Hola, fermar.
Por un lado, informás embarazo de la empleada.
Por otro, pedís regularización y debida registración de la relación laboral.
No olvides:
-las intimaciones laborales son fundamentales. En muchas ocasiones lo dicho en los telegramas resulta definitorio para la suerte del pleito. Por ej., el trabajador que se considera despedido por un incumplimiento determinado, no puede luego alegar otro.
-además, para que proceda el pago por parte del empleador de las multas de los arts. 8, 9 y 10 (ya que pedís regularización nada impide que hagas todo por si la relación se termina de pudrir), le tenés que mandar a la AFIP (fijate delegación en la que se encuentra inscripta la empresa) un TCL también informando que has intimado al empleador en los siguientes términos (y copiás todo el texto enviado al empleador).
-siempre, siempre, indicá "RESERVO DERECHOS", por si después...
-y, por último:
"Con la intimación el trabajador deberá indicar la real fecha de ingreso y las circunstancias verídicas que permitan calificar a la inscripción como defectuosa. Si el empleador contestare y diere total cumplimiento a la intimación dentro del plazo de los treinta días, quedará eximido del pago de las indemnizaciones antes indicadas.
A los efectos de lo dispuesto en los artículos 8°, 9° y 10 de esta ley, solo se computarán remuneraciones devengadas hasta los dos años anteriores a la fecha de su entrada en vigencia.
(Artículo sustituido por art. 47 de la Ley N° 25.345 )"
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