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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #912899  por tincho_20
 
Gente cual es la circular que habla de la documentacion que se debe llevar al inicio del expediente.
El tema es que algunas udais al inicio te toman el dni certificado por esa misma udai y otras no te exigen si o si que lleves el original (o copias certificadas por juez de paz, escribano). Pero quiero ver de donde sale. Alguien se acuerda de el numero ???
 #913080  por sutriz
 
Buenas tardes

Buenos Aires, 27 de mayo de 2011

CIRCULAR GPA Nº 25/11
CERTIFICACIÓN DE FOTOCOPIAS DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL SOLICITANTE y DOCUMENTACIÓN DE VÍNCULOS FAMILIARES
REEMPLAZA A LA CIRCULAR GPA Nº 24/11

Se pone en conocimiento de las Áreas operativas de esta Administración, que toda fotocopia de documentos de identidad del solicitante y documentación de vínculos familiares, que se encuentre certificada por un Agente de este Organismo, será válida única y exclusivamente, para los tramites a realizar en la misma Delegación donde el Agente certificante presta servicios y tal acreditación se llevó a cabo.
Queda exceptuado de esta normativa lo atinente a lo dispuesto por el Art. 979 inc.2 CC, cuando dispone que son instrumentos públicos respecto de los actos jurídicos, entre otros, cualquier instrumento que extendieran los escribanos o funcionarios públicos en la forma que las leyes hubieran determinado. Por lo que, dado que la exigencia de aportar el documento original del titular excede el marco normativo, no existe impedimento alguno para acreditar la identidad del peticionante mediante fotocopia del DNI certificada por escribano público o autoridad judicial.
En estos últimos casos, la responsabilidad del personal de ANSES por las posibles irregularidades que puedan cometerse y que intentan prevenirse con la solicitud del DNI original, quedarían a resguardo, toda vez que los funcionarios certificantes mencionados actúan en pleno ejercicio de sus facultades, debiendo responder por cualquier violación a la ley en la que pudieran incurrir.
A excepción de:
a) Las Oficinas que dependen exclusivamente de una UDAI cabecera. (Como sería por ejemplo: la Oficina del Carril que depende de la Udai Salta).
b) Áreas Centrales que remiten documentación a la Gerencia Unidad Central de Apoyo.
c) La documentación que la Udai remite para unificación/asociación de CUIL a Gerencia Unidad Central de Apoyo.
d) Canales Alternativos (ej UDAM) que remite documentación a las UDAI, UDAT o Áreas Centrales.

Espero sea lo que estabas buscando. Saludos
 #914304  por tincho_20
 
sutriz escribió:Buenas tardes

Buenos Aires, 27 de mayo de 2011

CIRCULAR GPA Nº 25/11
CERTIFICACIÓN DE FOTOCOPIAS DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL SOLICITANTE y DOCUMENTACIÓN DE VÍNCULOS FAMILIARES
REEMPLAZA A LA CIRCULAR GPA Nº 24/11

Se pone en conocimiento de las Áreas operativas de esta Administración, que toda fotocopia de documentos de identidad del solicitante y documentación de vínculos familiares, que se encuentre certificada por un Agente de este Organismo, será válida única y exclusivamente, para los tramites a realizar en la misma Delegación donde el Agente certificante presta servicios y tal acreditación se llevó a cabo.
Queda exceptuado de esta normativa lo atinente a lo dispuesto por el Art. 979 inc.2 CC, cuando dispone que son instrumentos públicos respecto de los actos jurídicos, entre otros, cualquier instrumento que extendieran los escribanos o funcionarios públicos en la forma que las leyes hubieran determinado. Por lo que, dado que la exigencia de aportar el documento original del titular excede el marco normativo, no existe impedimento alguno para acreditar la identidad del peticionante mediante fotocopia del DNI certificada por escribano público o autoridad judicial.
En estos últimos casos, la responsabilidad del personal de ANSES por las posibles irregularidades que puedan cometerse y que intentan prevenirse con la solicitud del DNI original, quedarían a resguardo, toda vez que los funcionarios certificantes mencionados actúan en pleno ejercicio de sus facultades, debiendo responder por cualquier violación a la ley en la que pudieran incurrir.
A excepción de:
a) Las Oficinas que dependen exclusivamente de una UDAI cabecera. (Como sería por ejemplo: la Oficina del Carril que depende de la Udai Salta).
b) Áreas Centrales que remiten documentación a la Gerencia Unidad Central de Apoyo.
c) La documentación que la Udai remite para unificación/asociación de CUIL a Gerencia Unidad Central de Apoyo.
d) Canales Alternativos (ej UDAM) que remite documentación a las UDAI, UDAT o Áreas Centrales.

Espero sea lo que estabas buscando. Saludos
muchas gracias.