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  • Declaracion de rebeldia en juicio laboral

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #912875  por DrGalo
 
Estimados colegas: En un Proceso laboral que tramita en Provincia de Buenos Aires, en donde soy apoderado de la parte demandada una S.R.L, me paso lo siguiente: me dan traslado por 10 días, contesto dentro del plazo y me proveen que " no encontrandose correctamente consignado la denominacion del co- demandado ....... srl intimase para que en el plazo de 3 días acredite en legal forma la personeria". Que paso ? en el Pder General para juicios en ves de decir Ej: "El nuevo cajon de Bernal" el escribano solo puso " nuevo cajon de Bernal", acto seguido le digo a mi cliente que le lleve el poder al escribano para que subsane el error, al dia siguiente me devuelve el Poder con un interlineado y presento la copia al tribunal corrigiendo el error, para lo cual el tribunal me provee que el interlineado no estaba salvado, le vuelvo a decir a mi cliente que me arregle el poder y lo vuelva a llevar a la escribania, seguidamente el escribano le hace un nuevo poder pero con otro error.... en fin resumo idas y vueltas y me proveen:
" AUTOS Y VISTOS: Conforme lo solicitado y no habiendo la co-demandada EL NUEVO .................. S.R.L dado cumplimiento con las intimaciones cursadas a fs. 76, 85 y 94 , hágase efectivo el apercibimiento allí contenido, en consecuencia tiénese por no presentada, procediéndose al desglose del escrito de fs. 55/74, debiendo el peticionante dejar debida nota en autos de su retiro.- NOTIFIQUESE.-
No habiendo la co-demandada NUEVO .................... S.R.L contestado la demanda ni comparecido a estar a derecho no obstante su debida notificación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 28 de la Ley 11.653, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar y declárasele REBELDE.-
Notifíquese la presente por medio de cédula al domicilio real, y las sucesivas conforme lo previsto por el art. 59 del C.P.C.C. (Ministerio Legis).-

Y AHORA SI MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE: QUE PUEDO HACER EN ESTE CASO? AL FINAL EL ESCRIBANO DESPUES DE 4 VECES CONFECCIONO EL PODER COMO DEBIA SER, COMO PUEDO ATACAR LA DECLARACION DE REBELDIA? EN FIN ME ESTA POR DAR UN INFARTO Y NO SE PARA QUE LADO CORRER!!!! AGRADECERIA CUALQUIER TIPO DE AYUDA PARA SALIR DE ESTE PROBLEMA. SALUDOS
 #912957  por GU
 
Si bien esta mal acreditada la personeria, me parece que es un exceso de formalidad tener por no contestada una demanda en este supuesto (igual... que boludo el escribano). Busca jurisprudencia en este sentido, y fijate si dentro del poder esta el CUIT que identifica a la empresa.

Salutes!
 #913006  por Arbeiter
 
¡3 veces te intimaron y no pudiste subsanar el error! Fijate que el escribano ese no sea el primo de la actora! Coincido con la revocatoria, si es ése el único error y se podía individualizar la empresa por otro lado (como por el cuit por ejemplo como te decian), creo que puede caminar...
 #913022  por DrGalo
 
GU escribió:Si bien esta mal acreditada la personeria, me parece que es un exceso de formalidad tener por no contestada una demanda en este supuesto (igual... que boludo el escribano). Busca jurisprudencia en este sentido, y fijate si dentro del poder esta el CUIT que identifica a la empresa.

Salutes!
Coincido con vos en lo de exceso de formalidad, de hecho el actor demanda a la sociedad sin el "EL" y yo cuando contesto consigno bien el nombre de la sociedad y pongo " El nuevo....... s.r.l. , mas alla de eso en el poder no figura el cuit de la sociedad, pero si el domicilio, la matricula y el legajo de inscripcion ante el registro provincial de personas juridicas.
 #913023  por DrGalo
 
agentil escribió:Primero la culpa la tiene el escribano y segundo vas a tener que meter una revocatoria en 3 días.

saludos!!
El escribano no es mas tarado por que no puede!!! igual hago un mea culpa por no verificar el poder yo mismo, dando por sentado que los datos y el poder estaba bien hecho, y luego verifique el interlineado y estaba bien, pero no lo habia vuelto a firmar luego de salvarlo!!!!.
Ahora bien el proveido es del 1/11/2012, la revocatoria la presento dentro de los 3 dias de notificada la providencia al domicilio real de mis clientes?
 #913031  por DrGalo
 
Arbeiter escribió:¡3 veces te intimaron y no pudiste subsanar el error!
jaaaaaaaaaaa seee es de no creer! pero verdaderamente el error era insignificante aparte en la misma escritura me da poder el socio gerente por si y en calidad de socio gerente de la SRL o sea a cualquiera que lo lea no le tendrian que quedar dudas que me otorgaron el poder a mi para que los represente, bueno voy preparando el recurso igualmente el Lunes a primera hora voy a ir a hablar al tribunal. Gracias por los consejos y de tener buenas noticias les cuento! Saludos y buen fin de semana