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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #912598  por eltam88
 
El siguiente texto intenta ser un guía paso a paso para calcular una indemnización por despido injustificado para contratos por tiempo indeterminado ejecutados en el territorio de la República Argentina; sin embargo, debemos tener en cuenta la existencia de múltiples factores, que se dan en cada situación individual, los cuales afectan nuestros cálculos, por lo no pretendemos aquí determinar una cifra exacta pero si una bastante acertada.

A modo ilustrativo, se propondrá un ejemplo práctico.
En el caso de que deseemos calcular una liquidación final por renuncia solo tendremos en cuenta los puntos 4, 5, 6 y 7.


Caso práctico
• Ingreso: 3 de enero de 2004
• Egreso: 5 de mayo de 2007
• Mejor Remuneración, normal y habitual: $1.453
• Antigüedad computable: 3 años, 4 meses y 2 días


1.- Indemnización por despido
Art. 245 – Ley 20.744
“ En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual, percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor…”

Según establece el art. 245 corresponden 3 sueldos ya que trabajamos 3 años, pero como además se trabajo una fracción mayor a 3 meses, debemos computar un sueldo más. Es decir computamos 4 sueldos.

$1.453*4 = $5.812

Indemnización por despido $5.812


2.- Indemnización sustitutiva del Preaviso
Arts. 231 y 232 – Ley 20.744
El contrato de trabajo no podrá ser disuelto por voluntad de una de las partes, sin previo aviso, o en su defecto indemnización, además de la que corresponda al trabajador por su antigüedad en el empleo, cuando el contrato se disuelva por voluntad del empleador.
El preaviso, cuando las partes no lo fijen en un término mayor, deberá darse con la anticipación siguiente:
a) Por el trabajador, de quince (15) días.
b) Por el empleador, de un (1) mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad en el empleo que no exceda de cinco (5) años y de dos (2) meses cuando fuere superior.

La parte que omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente deberá abonar a la otra una indemnización substitutiva equivalente a la remuneración que correspondería al trabajador durante los plazos señalados en el artículo 231.
Como en nuestro caso la antigüedad es menor a cinco (5) años corresponde un preaviso de un (1) mes, como el empleador no ha preavisado, corresponde la indemnización sustitutiva del preaviso equivalente a un (1) mes de sueldo.

$1.453*1 = $1.453

Indemnización sustitutiva del Preaviso $1.453


3.- Integración del mes de despido
Art. 233 – Ley 20.744
“…Cuando la extinción del contrato de trabajo dispuesta por el empleador se produzca sin preaviso y en fecha que no coincida con el último día del mes, la indemnización substitutiva debida al trabajador se integrará con una suma igual a los salarios por los días faltantes hasta el último día del mes en que el despido se produjera.”

Según lo establece este artículo y, dado que la fecha de despido no coincide con el último día del mes, se debe una indemnización de cuantía igual a los salarios por los días faltantes hasta el último día del mes del despido. Es decir, deberán abonarse los 25 días restantes del mes de mayo. Para esto es necesario calcular el valor día de nuestro sueldo, por lo que:

$1.453/30 días = $48,43 (Valor día)

Ahora multiplicamos el valor día por la cantidad de días que nos corresponden:

$48,43*25 días = $1.210,75

Integración del mes de despido $1.210,75


4.- Proporcional del mes trabajado
Aquí debemos calcular el salario correspondiente a los días trabajados en el mes de despido, en nuestro ejemplo práctico 5 días del mes Mayo. Para ello simplemente calculamos el valor día y lo multiplicamos por el número de días correspondientes de esta forma:

1453/30 = $48.43 (valor día)
$48.43 * 5 (días trabajados) = $242.15

Proporcional mes de Mayo $242.15


5.-Indemnización por Vacaciones no Gozadas
Arts. 150 y 156
“…El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
a) De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.
b) De veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda de diez (10).
c) De veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años no exceda de veinte (20).
d) De treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años…”

“…Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada…”

Según lo establece este último artículo, las vacaciones no gozadas deben compensarse en dinero en caso de operar extinción del vínculo laboral. Debemos computar en este caso el proporcional de vacaciones correspondiente al periodo de tiempo trabajado, en nuestro ejemplo práctico: cuatro (4) meses y cinco (5) días durante el periodo 2007, para ello utilizaremos la siguiente formula:

Nº de días de vacs correspondientes según antigüedad / 360 * nº de días trabajados en el periodo correspondiente; en nuestro ejemplo es igual a:

14 (días que le corresponderían según su antigüedad) / 360 (días del año) * 125 (dias trabajados en el periodo 2007). Nuevamente (14/360)*125.

(14/360)*125 = 4,86 días

Ahora bien, ya que sabemos que le corresponden 4,86 días de vacaciones, solo nos resta saber cuanto dinero representan 4,86 días de vacaciones y eso lo calculamos multiplicando estos días por el valor del día de trabajo que habíamos calculado anteriormente.
Es decir, 4,86 * 48,43 = $235,37

Indemnización por Vacaciones no Gozadas $235,37


6.-SAC proporcional
Arts 121, 122, 123 – Ley 20.744 y Ley 23.041
Se entiende por sueldo anual complementario la doceava parte del total de las remuneraciones definidas en el artículo 103 de esta ley, percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario.
El sueldo anual complementario será abonado en dos cuotas: la primera de ellas el treinta de junio y la segunda el treinta y uno de diciembre de cada año. El importe a abonar en cada semestre, será igual a la doceava parte de las retribuciones devengadas en dichos lapsos, determinados de conformidad al artículo 121 de la presente ley.

Cuando se opere la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa, el trabajador o los derecho-habientes que determina esta ley, tendrá derecho a percibir la parte del sueldo anual complementario que se establecerá como la doceava parte de las remuneraciones devengadas en la fracción del semestre trabajado, hasta el momento de dejar el servicio.

Ya hemos calculado los días trabajados en el periodo 2007, solo nos resta calcular el valor del SAC diario. Debemos tomar nuestra mejor remuneración del semestre y dividirla sobre dos (2):

$1.453/2 = $726,50

Este dinero corresponde a la 1er cuota de nuestro SAC considerando 180 días de trabajo, pero hemos trabajado solamente 125, por lo que debemos calcular el SAC proporcional correspondiente para 125 días:

$726,50 / 180 = $4,04 (SAC diario)

Ahora multiplicamos por los 125 días que corresponden:

$4,04 * 125 = $505

SAC Proporcional $505


7.- SAC sobre Vacaciones no Gozadas
En este punto vamos a calcular el SAC correspondiente a los días de vacaciones no gozadas. Como calculamos anteriormente, nos corresponden 4.86 días de vacaciones por el periodo trabajado en 2007 y, sabemos que, nuestro SAC diario es de $4,04. Simplemente debemos multiplicar ambos datos:

4.86 * $4,04 = $19.63

SAC sobre Vacaciones no Gozadas $19.63


8.- SAC sobre Preaviso
En este apartado vamos calcular el SAC que hubiésemos devengado en caso de haber gozado del preaviso. Para hallar este valor simplemente multiplicamos el valor diario del SAC por el preaviso que, para el caso de nuestro ejemplo, es de 1mes, es decir, 30 días.

$4,04 * 30 (días) = $121,2

SAC sobre Preaviso $121.20


9.- SAC sobre Integración del mes de despido
Aquí calcularemos el SAC correspondiente a los días de integración del mes de despido. Siguiendo el ejemplo, teníamos 25 días de integración del mes de despido, simplemente lo multiplicamos por el valor diario del SAC.

$4,04 * 25 = $101

SAC sobre Integración del mes de despido $101


TOTAL Indemnización por Despido: $9.700, 10

FUENTE: http://www.laboralis.com.ar
 #912654  por eltam88
 
juanbte escribió:Buen aporte.. se ve que ya respondiste bastante sobre esto y decidiste que lo practiquen un poco!! Jaa
Igualmente muy buen aporte!!
Saludos
Jajaj. Lo subi porque he visto varias consultas sobre liquidaciones, algo ayuda. Saludos.
 #912838  por poorlaw
 
¡Muy bueno!

Peero, creo que tiene un pequeñísimo error el ejemplo (no el concepto teórico): mayo tiene 31 días, y entiendo que la integración debería ser de 26 días y no de 25... ¡¡¡cuarenta y ocho mangos son un combo de hamburguesa + papa frita!!! :P

¡Saludos!
 #912910  por sanjuanino
 
Muy buen aporte, especialmente para los que se incian en el asunto y para tener como referencia a donde mandarlos ante lo reiterado de este tipo de pregunta
poorlaw escribió:¡Muy bueno!

Peero, creo que tiene un pequeñísimo error el ejemplo (no el concepto teórico): mayo tiene 31 días, y entiendo que la integración debería ser de 26 días y no de 25... ¡¡¡cuarenta y ocho mangos son un combo de hamburguesa + papa frita!!! :P

¡Saludos!
Ojo clínico el de nuestro experimentado colega
 #913007  por Arbeiter
 
¿Pero no debería usarse el concepto de mes teórico (30 días incluso en Febrero) y no mes real? De lo contrario al empleador le convendría -por ejemplo- otorgar vacaciones en Diciembre o Enero, en menor medida en Marzo y nunca en Febrero.
 #913017  por Drcita
 
Buenísimo el aporte, a mí las dudas me surgen cuando, por ejemplo, los salarios son variables. Ahí se complica calcular la base salarial para el 245 por ejemplo. En el Instituto de derecho laboral del CPACF el criterio es calcular la conformación del salario teniendo en cuenta el básico de convenio y agregarle todos los extra siempre que se devenguen con habitualidad: horas extra, comisiones, premios y adicionales de convenio. Generalmente se hace un número importante y las liquidaciónes dan altísimas. También hay que saber distinguir la base salarial para otros cálculos que no son el 245 LCT. Por ejemplo: qué salario tomo en estos casos para liquidar las vacaciones, el sac etc. El último o el mejor mensual normal y habitual de los últimos 12 meses? El tema de la base salarial a tomar para cada rubro de la liquidación es delicado... *leo*
 #913072  por eltam88
 
Arbeiter escribió:¿Pero no debería usarse el concepto de mes teórico (30 días incluso en Febrero) y no mes real? De lo contrario al empleador le convendría -por ejemplo- otorgar vacaciones en Diciembre o Enero, en menor medida en Marzo y nunca en Febrero.
Equivocas el rubro vacaciones proporcionales con el pago de las vacaciones sin extinción de vínculo
 #913075  por eltam88
 
Drcita escribió:Buenísimo el aporte, a mí las dudas me surgen cuando, por ejemplo, los salarios son variables. Ahí se complica calcular la base salarial para el 245 por ejemplo. En el Instituto de derecho laboral del CPACF el criterio es calcular la conformación del salario teniendo en cuenta el básico de convenio y agregarle todos los extra siempre que se devenguen con habitualidad: horas extra, comisiones, premios y adicionales de convenio. Generalmente se hace un número importante y las liquidaciónes dan altísimas. También hay que saber distinguir la base salarial para otros cálculos que no son el 245 LCT. Por ejemplo: qué salario tomo en estos casos para liquidar las vacaciones, el sac etc. El último o el mejor mensual normal y habitual de los últimos 12 meses? El tema de la base salarial a tomar para cada rubro de la liquidación es delicado... *leo*
Para los otros rubros rige el criterio de la remuneración más proxima, no la MRNMHD
 #915396  por Drcita
 
Y a la remuneración más próxima también le agregás las horas extra que hizo pero no le pagaron, los rubros mal descontados, es decir, también tomás la remuneración devengada (y no la percibida), cierto?