Estimados, inicie un intercambio epistolar del cual me ha surgido una duda. Intimo al empleador a que registre correctamente la rel. laboral y a que abone diferencias salariales y le doy plazo de 48hs para que abone lo reclamado. Antes del vto de este plazo,durante el transcurso de las ultimas 24hs,y que hasta ese momento no había contestación alguna por lo que redacto un 2 telegrama determinando que ante el silencio y al no haber abonado lo reclamado me doy por despedido por su exclusiva culpa.Mientras envíe este telegrama llega la contestación a mi 1 telegrama rechazando mi telegrama, reconociendo que presta tareas pero no con los antecedentes detallados y negando que se deba suma alguna e intima a reincorporarse a trabajar. Mi 2 telegrama es notificado el día 7/11 por lo que la contraparte contesta(fecha de notificacion 12/11) este considerando que mi conducta de distracto de la relación laboral es apresurada y que las consecuencias de la misma no son de su responsabilidad por lo cual demuestra una voluntad rupturista ya que no espere el plazo el plazo de 48hs por mi otorgado para ver que respondía a las pretensiones por mi reclamadas. Por todo esto considera que rescindí el contrato por voluntad propia, sin que asista derecho a hacerlo por lo que pone a mi disposición la liquidación final.En conclusión, la contraparte alega que la relación se extinguió por que el plazo de 48hs que se estableció para abonar lo reclamado no expiro y que el empleado se dio por despedido antes del vto de este, fundamenta esto diciendo que el telegrama tenia fecha de 6/11 y que el plazo para hacerlo era hasta el dia 7. Aprovecha esto para negarse a pagar lo que corresponde. Yo entiendo que si bien la fecha de redacción y ingreso al correo es el día 6, la notificación del telegrama se produce el día 7 (donde ya estaba vencido el plazo para abonar)y que hasta el momento no abono. Puede utilizar esto como fundamento en juicio para eximirse de un despido indirecto y que la relación se extinguió por una conducta apresurada del empleado en generar el distracto por su culpa? o esta postura del colega es solo una manea mas de chicanear la cuestión(por llamarlo de alguna manera). Espero que se entienda y espero su ayuda.Gracias.
Quiero creer que la fecha de respuesta que se toma es del 6.. porque tiene 48hs a partir de su notificacion (y tambie ntengo dudas sobre las "48hs para abonar") para redactar la respuesta y enviarla al correo y lo hizo dentro del plazo.. una vez mas los apuros en darse por despedido tan pronto se cobran otra victima inocente a manos de la premura..
Creo que estas en el horno.. o tal vez estoy exagerando un poco
