Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Despido indirecto por incump de abonar rubros reclamados

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #912250  por varanmaster
 
Estimados, inicie un intercambio epistolar del cual me ha surgido una duda. Intimo al empleador a que registre correctamente la rel. laboral y a que abone diferencias salariales y le doy plazo de 48hs para que abone lo reclamado. Antes del vto de este plazo,durante el transcurso de las ultimas 24hs,y que hasta ese momento no había contestación alguna por lo que redacto un 2 telegrama determinando que ante el silencio y al no haber abonado lo reclamado me doy por despedido por su exclusiva culpa.Mientras envíe este telegrama llega la contestación a mi 1 telegrama rechazando mi telegrama, reconociendo que presta tareas pero no con los antecedentes detallados y negando que se deba suma alguna e intima a reincorporarse a trabajar. Mi 2 telegrama es notificado el día 7/11 por lo que la contraparte contesta(fecha de notificacion 12/11) este considerando que mi conducta de distracto de la relación laboral es apresurada y que las consecuencias de la misma no son de su responsabilidad por lo cual demuestra una voluntad rupturista ya que no espere el plazo el plazo de 48hs por mi otorgado para ver que respondía a las pretensiones por mi reclamadas. Por todo esto considera que rescindí el contrato por voluntad propia, sin que asista derecho a hacerlo por lo que pone a mi disposición la liquidación final.En conclusión, la contraparte alega que la relación se extinguió por que el plazo de 48hs que se estableció para abonar lo reclamado no expiro y que el empleado se dio por despedido antes del vto de este, fundamenta esto diciendo que el telegrama tenia fecha de 6/11 y que el plazo para hacerlo era hasta el dia 7. Aprovecha esto para negarse a pagar lo que corresponde. Yo entiendo que si bien la fecha de redacción y ingreso al correo es el día 6, la notificación del telegrama se produce el día 7 (donde ya estaba vencido el plazo para abonar)y que hasta el momento no abono. Puede utilizar esto como fundamento en juicio para eximirse de un despido indirecto y que la relación se extinguió por una conducta apresurada del empleado en generar el distracto por su culpa? o esta postura del colega es solo una manea mas de chicanear la cuestión(por llamarlo de alguna manera). Espero que se entienda y espero su ayuda.Gracias.
 #912265  por juanbte
 
Quiero creer que la fecha de respuesta que se toma es del 6.. porque tiene 48hs a partir de su notificacion (y tambie ntengo dudas sobre las "48hs para abonar") para redactar la respuesta y enviarla al correo y lo hizo dentro del plazo.. una vez mas los apuros en darse por despedido tan pronto se cobran otra victima inocente a manos de la premura..
Creo que estas en el horno.. o tal vez estoy exagerando un poco
 #912285  por dhabogada
 
Entiendo que te apresuraste un poco al configurar el despido... el plazo de 48 hs. lo contaste desde que se notificó verdad??? (Igualmente yo espero un día más por las dudas... y envio una reiteracion)
Aparte vos intimas por correcta registracion: tenes q esperar 30 días para q el empleador de cumplimiento... está bien ellos te respondieron reconociendo la relación ( cosa que me asombra...) y ahí ya tenías el fundamento para el distracto si no coincidian los datos q ud denunciaban con los q ellos declaraban...
 #912327  por varanmaster
 
Gracias por su respuesta, considero el distracto no solo por no abonar lo reclamado dentro de las 48hs sino tmb por el hecho de que si bien reconoce la relacion laboral...manifiesta que la misma esta correctamente registrada,cosa que no es asi por lo cual configura otro motivo para considerar el distracto. Considero que si bien el día 6 se redacto el distracto el mismo no fue notificado hasta el día 7 fecha en la cual ya estaba vencido el plazo y que hasta ese momento no habían dado cumplimiento a lo requerido. Es muy erroneo sostener esto?. Gracias.
 #912402  por juanbte
 
Hola, te cito al Dr. carastec:

Son dos cosas distintas el plazo de 48 hs. (en realidad la ley habla de 2 días hábiles) es para que la REMITA:

A) El carácter RECEPTICIO:

Es el que rige en nuestro fuero, y determina CUÁNDO queda notificada alguna de las partes.
El principio básico es que QUEDAN NOTIFICADAS de las misivas, DESDE SU RECEPCIÓN, O BIEN DESDE EL MOMENTO QUE DEBERÍAN HABERSE RECIBIDO.
Así si la rechaza, y el domicilio era el correcto, está notificado desde el rechazo.
Si se hace el "oso", y la va a buscar al correo el 5º día, se toma la fecha de la primer visita del correo.
(por eso es bueno entrar por Internet a verificar el día y hora de entrega de las piezas postales, info que después de 30 días, ya no está más disponible en la página web del correo argentino.)

B) El plazo para contestar.
Aclarando que el plazo está solamente impuesto obligatoriamente para el EMPLEADOR (no así para el trabajador); Lo que tiene es obligación de CONTESTAR dentro de los 2 días hábiles.
Eso quiere decir que SI LA RECIBE UN LUNES, deberá contestarla (remitirla) un MIERCOLES a más tardar. Si la contesta un JUEVES sería extemporánea.

Una cosa es LA TEMPORANEIDAD o EXTEMPORANEIDAD en contestar (remisión, o envío).
Otra cosa es LA FECHA EN QUE SE CONSIDERA NOTIFICADO (recepción)

Fin de la cita..
Saludos
 #912409  por juanbte
 
Y ahora te cito a la Dra DAL:

Es decir, el empleador tiene COMO MINIMO Y NO COMO MÁXIMO DOS DÍAS HÁBILES PARA CONTESTAR.
Si la empresa recibe un lunes, no está obligada a responder antes del miercoles, puede hacerlo miercoles o jueves. El silencio, PARA SER CONSIDERADO UN SILENCIO JURIDICAMENTE RELEVANTE, debe subsistir por un plazo razonable, TENIENDO EN CUENTA EL CONTENIDO DE LA INTIMACIÓN, y este plazo razonable nunca podrá ser inferior a dos días habiles.

Fin de la cita..
Saludos!!
 #912438  por varanmaster
 
Gracias por la respuesta, pero aún así no me queda claro. Estoy tratando de buscar algún fundamento para respaldar mi postura, la cual entiendo que no es la mas cómoda pero puedo encontrar algún fundamento para sostenerla. entiendo la conducta del empleador como para desentenderse se responsabilidad ya que la intimación cursada no fue contestada hasta el día 8/11 y notificada el día 9/11 y que hasta ese momento jamas puso a disposición del empleado lo reclamado, lo que demuestra que nunca hubo intención del empleador de dar cumplimiento a lo requerido y que su actitud no hace mas que aprovechar la situación para desvirtuar su responsabilidad por el despido indirecto.
 #912554  por eltam88
 
El empleador tiene como mínimo 2 días hábiles para contestar. Se toma desde que este remite la respuesta, no desde que te llega a vos la contestació. Siempre hay que dejar pasar por lo menos 5 días.
 #912560  por hexametro
 
varanmaster escribió:Gracias por la respuesta, pero aún así no me queda claro. Estoy tratando de buscar algún fundamento para respaldar mi postura, la cual entiendo que no es la mas cómoda pero puedo encontrar algún fundamento para sostenerla. entiendo la conducta del empleador como para desentenderse se responsabilidad ya que la intimación cursada no fue contestada hasta el día 8/11 y notificada el día 9/11 y que hasta ese momento jamas puso a disposición del empleado lo reclamado, lo que demuestra que nunca hubo intención del empleador de dar cumplimiento a lo requerido y que su actitud no hace mas que aprovechar la situación para desvirtuar su responsabilidad por el despido indirecto.
La realidad es que no esperaste el plazo; lo demás son hipótesis de "lo que podría haber sucedido si...", pero no de lo que sucedió.
La mala fe no se presume.
El empleador se lleva las de ganar.
 #922356  por yaninap
 
Hola, respecto del plazo de los 30 días para registrar, yo no esperaría tanto, siempre en el TCL pongo que en virtud del art. 57 de LCT en 48 hs habiles manifieste si va a hacer uso del plazo de 30 dias de la 24013 para registrar, y ante el silencio eso me habilita a dar por despedido. Sino es un viva la pepa del empleador.. Ojo tampoco contestar el día 3 dandote por despedido porque es peligroso como le paso a la Colega que abrió el topic, conviene mandarlo recién el día 4 o 5.. mínimo.

Art. 57. —Intimaciones. Presunción.

Constituirá presunción en contra del empleador su silencio ante la intimación hecha por el trabajador de modo fehaciente, relativa al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo sea al tiempo de su formalización, ejecución, suspensión, reanudación, extinción o cualquier otra circunstancia que haga que se creen, modifiquen o extingan derechos derivados del mismo. A tal efecto dicho silencio deberá subsistir durante un plazo razonable el que nunca será inferior a dos (2) días hábiles.
 #922369  por GU
 
Como digo siempre, las 48 horas no existen, son dos dias habiles. No es lo mismo.

El telegrama en el que te consideras despedido, sin haber transcurrido el plazo ni haber obtenido una respuesta, es improcedente.

Sin perjuicio de ello, y in dubio pro operario mediante, existen algunos fallos en los que se hace referencia al derecho laboral como un derecho basado en la realidad, y se reconoce que la posterior negativa justifica el despido por mas que sea apresurado.

Salutes!
 #922438  por sanjuanino
 
hexametro escribió:
varanmaster escribió:Gracias por la respuesta, pero aún así no me queda claro. Estoy tratando de buscar algún fundamento para respaldar mi postura, la cual entiendo que no es la mas cómoda pero puedo encontrar algún fundamento para sostenerla. entiendo la conducta del empleador como para desentenderse se responsabilidad ya que la intimación cursada no fue contestada hasta el día 8/11 y notificada el día 9/11 y que hasta ese momento jamas puso a disposición del empleado lo reclamado, lo que demuestra que nunca hubo intención del empleador de dar cumplimiento a lo requerido y que su actitud no hace mas que aprovechar la situación para desvirtuar su responsabilidad por el despido indirecto.
La realidad es que no esperaste el plazo; lo demás son hipótesis de "lo que podría haber sucedido si...", pero no de lo que sucedió.
La mala fe no se presume.
El empleador se lleva las de ganar.
Convengo con hexametro que el empleador lleva una ventaja, basado en la propia torpeza de la trabajadora.
Sin embargo, en virtud del principio in dubio pro operario podría tener la trabajadora posibilidades serias de discutirlo al asunto en tribunales. En su caso, hay que invocar el art. de la LCT que hablan de la buena fe y de la presunción de la continuidad laboral (es decir, invocar los principios fundantes de la LCT)
De todos modos, al igual que varios, lo veo peliagudo al asunto