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  • MI SOCIA ME CAGO!! HONORARIOS REGULADOS EN FORMA CONJUNTA

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
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 #904115  por karayna
 
Estimados colegas:

tengo un expte donde yo inicie la accion de despido conjuntamente con otro letrado (mi ex socio) y llegue a sentencia firmando los escritos en forma conjunta con ese letrado...

una vez q existe sentencia yo renuncie al expte y constitui domicilio a los efectos arancelarios... renuncie pòr discordancias con mi socio...

cuando ya existia sentencia a favor de la actora. el expte fue a camara y se llamo a una conciliacion en donde se establecio un determinado dinero para la actora y se regulo 30 mil para la representacion netrada de la parte actora en forma conjunta y se establecio q ese dinero seria percibido en el estudio de la demandada en tal fecha por mi socio!!


a mi jamas se me notifico nada...

yo presnete escrito en 1ra instancia diciendo q el convenio me era inoponible y q se intimara a la contraria a pagarme...y el juzgado dijo q es inadmisible lo q pedi por la sentencia de camara y el art 10 ley 21839...


ahora hice un escrito pidiendo revocatoria de ese auto y apelando en subsidio....pero no se mucho q poner o si tengo razon o q ...


alguien me ayuda??? mil graicas
 #904326  por MORGAN
 
tiene razón el juzgado. el asunto es con tu ex-socia. llamala y reclamale lo que te corresponda si no advertile que vas a mandarle CD, luego causa penal por estafa más daños y perjuicios.
 #904948  por gusgus
 
en mi humilde entender no tiene razon el juzgado....

lo establecido en el citado art 10 es al solo efecto regulatorio.....NADA TIENE QUE VER CON LA PERCEPCION de los honorarios....

siestas a tiempo, plantearia revocaotaria y apelacion....

esta claro que nadie, ni tu copatrocinante, esta legiitimado a percibir TUS HONORARIOS....

de ser asi, se librarian giros por honorario por el total a un solo letrado, lo cual sabemos que no corresponde....

el que paga mal paga dos veces, en todo caso deberian habilitarte la ejecucion a la parte y que ésta reclame a tu ex socio....

igualmente, yo activaria los dos frentes: esto que te digo y tambien intimar a tu ex socio... tremendo garka!
 #908876  por karayna
 
Muchas gracias por la info...muy buena onda gracias!!

Ahora lo q hice fue presentar un escrito pidiendo q esos honorarios regulados en forma conjunta para mi socio y para mi se distribuyan de acuerdo a las tareas realizadas entre nosotros y q luego en funcion de eso se intime a la contraria a manifestar si pago y en su caso se intime a mi ex socio a q devuelva mi porcentaje....ahora esta a despacho el expte asiq no se q dijo...
 #909763  por gabriela78
 
Tal cual, si los honorarios fueron regulados en forma conjunta, el vencido para liberarse del pago deberia tener recibo suficiente firmado por vos en la parte que toca, asi que entiendo que no se liberó del pago, yo intentaria la via judicial, y a su vez mandaria CD tanto al vencido en juicio como a tu ex socio para armar flor de revuelo alguien va a pagar.
 #910355  por DraGuadalupeRuiz
 
Yo tuve varios juicios con un socio y nos regulaban conjuntamente, y a la hora del cobro del giro uno de los colegas conciente expreamente el retiro del giro,si no paso eso, el juzgado debió tenerte por concentida por ministerio de ley, pero para el caso vos ya habias renunciado, asi q creo q te tenian q haber notificado por cédula.
 #910703  por sanjuanino
 
gusgus escribió:en mi humilde entender no tiene razon el juzgado....

lo establecido en el citado art 10 es al solo efecto regulatorio.....NADA TIENE QUE VER CON LA PERCEPCION de los honorarios....

siestas a tiempo, plantearia revocaotaria y apelacion....

esta claro que nadie, ni tu copatrocinante, esta legiitimado a percibir TUS HONORARIOS....

de ser asi, se librarian giros por honorario por el total a un solo letrado, lo cual sabemos que no corresponde....

el que paga mal paga dos veces, en todo caso deberian habilitarte la ejecucion a la parte y que ésta reclame a tu ex socio....

igualmente, yo activaria los dos frentes: esto que te digo y tambien intimar a tu ex socio... tremendo garka!
Convengo con mi compañero salteño en activar los dos frentes.
En las provincias mas chicas, es frecuente que ante este tipo de casos procedan las "medidas de acción directa"... Además de que el que lo hace queda bastante quemado para todo el viaje.
Por eso no son tan frecuentes este tipo de casos por estos lugares.
En todos estos años de profesión solo supe de un solo caso parecido. Claro que en este tipo de provincia nos conocemos todos