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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #910506  por Natalia2012
 
Buen dia colegas!!
Hace unas semanas me llego un caso de servicio domestico, mi clienta a su vez esta embarazada...y como me comento que no quería trabajar mas, lo que hice fue mandar 2 telegramas, uno informando el embarazo y otro intimando a la registracion laboral. Pero apenas mando los telegramas mi clienta se sentia mal con el embarazo avanzado y no fue mas a trabajar....esto la perjudica???
Por que yo tengo que esperar los 30 dias para enviar el 2° telegrama donde ella se da por despedida.
Por otro lado hable con el abogado del la otra parte y me dijo que querían llevar a un acuerdo en los tribunales de servicio domestico.
Entonces quería saber si tengo que mandar el 2° TELEGRAMA, DONDE LA TRABAJADORA SE DA POR DESPEDIDA?? O NO HACE FALTA? YO CREO QUE SI.
Y EN QUE LE PERJUDICA QUE NO HAYA IDO A TRABAJAR MAS POR LOS DOLORES DE EMBARAZO, DESDE QUE MANDO EL 1° TELEGRAMA?? ESTOY PREOCUPADA QUE LE DIGAN QUE FUE ABANDONO DE TRABAJO.
Espero sus comentarios...muchas gracias!!
 #911349  por pepecurdele
 
por lo que veo y ya que hablas de esperar 30 dias estimo que intimaste por la 24013, esa ley no se aplica al servicio domestico. Las trabajadoras del servicio domestico no tienen licencia por maternidad y solo tienen licencia medica por un mes a partir del cual la empleadora puede considerar disuelto el contrato de trabajo.