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  • art. 1201 cc procede? ayudaaa!!

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #813904  por fertwo
 
hola les cuento mi caso: Mi cliente, empleador, intimó a un trabajador a que se reintegre a prestar tareas bajo apercibimiento de abandono de trabajo. El trabajador contestó rechazando la intimación, reclamando dif salariales, debida registracíon de su categoria e invocó el art. 1201 del CC, haciendo retención de tareas. Esto es procedente? Mi idea es contestar negando todo y hacer efectivo el abandono de trabajo, quedando la relación extinguida por la culpa del trabajador. Les parece bien o debo proceder de otra manera, teniendo en cuenta que se invocó el 1201 CC? Por favor que alguien me contesté, la tengo que contestar hoy si o si!!
 #813993  por eltam88
 
Rechaza lo manifestado y volve a intimar que se reintegre.
 #814011  por agentil
 
fertwo escribió:hola les cuento mi caso: Mi cliente, empleador, intimó a un trabajador a que se reintegre a prestar tareas bajo apercibimiento de abandono de trabajo. El trabajador contestó rechazando la intimación, reclamando dif salariales, debida registracíon de su categoria e invocó el art. 1201 del CC, haciendo retención de tareas. Esto es procedente? Mi idea es contestar negando todo y hacer efectivo el abandono de trabajo, quedando la relación extinguida por la culpa del trabajador. Les parece bien o debo proceder de otra manera, teniendo en cuenta que se invocó el 1201 CC? Por favor que alguien me contesté, la tengo que contestar hoy si o si!!
El 1201 CC no procede por diferencias salariales asi que es favorable para vos. Yo haria fectivo el apercibimiento.

saludos!
 #814130  por fertwo
 
Gracias por contestar!! Hice efectivo el apercibimiento, vamos a ver que sucede. Luego les cuento!
Saludos!
 #909966  por Quag
 
fertwo escribió:Gracias por contestar!! Hice efectivo el apercibimiento, vamos a ver que sucede. Luego les cuento!
Saludos!
Despediste por abandono si haber silencio por parte del trabajador?
Perdiste la demanda. El abandono esta mal configurado.
 #910002  por Sailaw
 
No lo creo, si habia abandono de trabajo, el tema es probar en su momento el tipo de trabajo y lo correcto de su encuadre, se puede hacer una buena defensa
 #910009  por GU
 
Para mi esta bien.

Igual hay que ser mas practicos en estos casos. Teniendo presente que noviembre ya empezo, yo no me hubiese apurado porque el trabajador de todas formas se hubiera considerado despedido, con el mismo efecto que despedirlo por abandono de trabajo y no acreditarlo despues.

Distinto es el caso cuando estas a fin de mes, y queres cortar un mes mas de integracion.

Salutes!