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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #908916  por gi2008
 
hola colegas! necesito una opinion ya que estan hablando de notificar en los estrados tribunal. En un juicio que tengo contra una aseguradora, yo soy actora denuncio domicilio para correr traslado demanda en el domicilio de capital donde notifique el seclo, y contestan demanda constutuyendo el domicilio en ese mismo domicilio denunciado y se presentan por apoderado letrado obviamnete. Al poco tiempo los letrados apoderados renuncian mandato y el juzgado manifiesta que se notifique d ela renuncia a la aseguradora. la aseguradora no tiene domicilio en caba, sino en viedma como averigue, con lo cual es un chino notificarla alla -por el tiempo y costo que implica y es un laboral-, puedo pedir dado que no surge del expediente ese domicilio de viedma que ante domicilio desconocido se la notifique en los estrados del tribunal o qu eme recomiendan sino? soy pasible de alguna nulidad por ello? podria despues de ello pedir su rebeldía? desde ya muchas gracias!
 #909097  por eltam88
 
gi2008 escribió:hola colegas! necesito una opinion ya que estan hablando de notificar en los estrados tribunal. En un juicio que tengo contra una aseguradora, yo soy actora denuncio domicilio para correr traslado demanda en el domicilio de capital donde notifique el seclo, y contestan demanda constutuyendo el domicilio en ese mismo domicilio denunciado y se presentan por apoderado letrado obviamnete. Al poco tiempo los letrados apoderados renuncian mandato y el juzgado manifiesta que se notifique d ela renuncia a la aseguradora. la aseguradora no tiene domicilio en caba, sino en viedma como averigue, con lo cual es un chino notificarla alla -por el tiempo y costo que implica y es un laboral-, puedo pedir dado que no surge del expediente ese domicilio de viedma que ante domicilio desconocido se la notifique en los estrados del tribunal o qu eme recomiendan sino? soy pasible de alguna nulidad por ello? podria despues de ello pedir su rebeldía? desde ya muchas gracias!
Pedí se te autorice notif por Carta Documento. Esto en Prov de BsAs se puede hacer, no se allí.
 #909203  por carastec
 
Habría que leer el proveído del Juzgado.

Pero no creo que tengas que hacer nada (salvo esperar...)
El proveído debe ordenar notificar la renuncia, e intimando a presentarse y constituir domicilio en el plazo de 5 días, bajo apercibimiento de tener el domicilio por constituído en los estrados del Juzgado.
Y advirtiendo a los letrados renunciantes que deben serguir la tramitación, hasta que se presente un nuevo letrado, o bien venza el plazo de la notificación a presentarse.

Si fuera así (como es lógico que sea, al menos si tramita en CABA), lo único que habría que hacer es esperar.
 #909774  por gi2008
 
gracias por la respuesta, paso a aclara un poco mas, el juzgado proveyó:
Buenos Aires, 4 de octubre de 2012.
Téngase presente la revocación al mandato denunciada a fs. 112.
Intímese a la DEMANDADA COMPAÑIA ARGENTINA DE
SEGUROS GENERALES S.A para que dentro del plazo de cinco días
comparezca en autos por sí o por apoderado y dentro de igual plazo constituya
nuevo domicilio dentro del radio del Juzgado, todo ello bajo apercibimiento de
continuar el trámite de las actuaciones en rebeldía (art. 53 inc. 2º del
C.P.C.C.N.). NOTIFIQUESE.

y libro cedula notificando al domicilio denunciado y volvio sin notificar por no vivir mas alli.
esa es la situacion, no tengo nada mas que esperar sino que peticionar, el tema es que no se que peticionar para no caer en nulidades, quiero seguir avanzando con el litigio y esta notificacion me paro el expediente....
 #909823  por carastec
 
Si el juicio tramita en C.A.B.A., no entiendo porqué tuviste que notificar vos.
Debería haberlo hecho el Juzgado.....
(Salvo que estés en un proceso sumarísimo donde se aplique el CPCCN, por ej. una acción de reinstalación, o vinculada con la Ley 23.551)

-------
Ahora bien, dejando eso de lado:

La notificación la ordenaron conf. art. 53 inc. 2º CPCCN:
2) por renuncia, en cuyo caso el apoderado deberá, bajo pena de daños y perjuicios, continuar las gestiones hasta que haya vencido el plazo que el juez fije al poderdante para reemplazarlo o comparecer por si. La fijación del plazo se hará bajo apercibimiento de continuarse el juicio en rebeldía.
La resolución que así lo disponga deberá notificarse por cédula en el domicilio real del
mandante;


Las partes tienen la obligación de mantener sus domicilios actualizados.
Analicemos las distintas opciones que pueden presentarse:

Si la parte actora denunció real de la demandada, y el demandado al contestar no denuncia uno distinto, se tiene por real al denunciado por la actora. (art. 30 2º párrafo Ley 18.345)

Si la parte demandada denunció su domicilio real (al contestar la demanda), y no lo mantuvo actualizado (como parecería ser tu caso), se considera subsistente el domicilio real denunciado por ésta (aunque esté desactualizado (conf art. 31 1º Párrafo Ley 18.345).

LAS NOTIFICACIONES PRACTICADAS EN LOS DOMICILIOS CONSIDERADOS VÁLIDOS PRODUCEN EFECTOS LEGALES (art. 31 2º Párrafo Ley 18.345).

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EN CONSECUENCIA, SI SE NOTIFICÓ AL REAL SUBSISTENTE (porque la contraparte no lo mantuvo actualizado), está notificada de la resolución.

Y SI PASARON LOS 5 DÍAS, hay que pedir al Juzgado que haga efectivo el apercibimiento.
 #909834  por gi2008
 
mil gracias por la explicacion, te cuento que el juzgado fue queein notifico al real denunciado y volvio la cedula devuelta por no vivir mas alli, con lo cual no quedo notificada la ART por ende no pasan los 5 dias para apercibimiento rebeldia, entiendo entoces que lo que debería hacer es pedir se libre bajo responsabilidad a ese domiclio real denunciado? sino el oficial notificador por ser domicilio denunciado si nadie le responde la va a devolver siempre, otra cosa: el poderdante hasta cuando tiene el plazo de continuar? el juzgado en ese proveido como vez no le puso plazo, yo pedi se fije art 80lct y como no estan notificada la art de la renuncia no me la proveen a la audiencia...se entiende a que apunto?
 #909881  por carastec
 
No.
Por favor, lee detenidamente el mensaje anterior.

Si el Juzgado notificó al real denunciado por la propia A.R.T. cuando contestó demanda, POR MÁS QUE LA CÉDULA HAYA VUELTO SIN NOTIFICAR, LEGALMENTE ESTÁ NOTIFICADO.
(lee los arts. 30/31 L.O.)

OJO: Verificá que la dirección de la cédula que sacó el Juzgado sea coincidente con el domicilio real que había denunciado antes.-

Si fuera todo así, y no hubo error del Juzgado, Se toma como fecha de notificación la de la diligencia del oficial notificador. Si pasaron los 5 días, hay que dejar un escrito, pidiéndole que haga efectivo el apercibimiento.