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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #905041  por valgarcia73
 
Hola a todos los foristas, mi papá me planteó una duda siendo que soy abogada me pregunta lo siguiente. Trabaja en una empresa desde hace 42 años, en blanco, hace 2 años se jubiló, a todo esto la empresa, quien nunca le mandó el telegrama previsto por el art.252 otorgando plazo 1 año para que realice los trámites jubilatorios, lo mantiene en el puesto de trabajo hasta el día de hoy en las mismas condiciones de horario, salario, puesto, etc... haciendo los descuentos y aportes como siempre hasta el día de hoy. Como hay una ola de despidos, mi papá me pregunta, estando jubilado me pagan indemnización si me despiden? yo me apuré y le dije, no porque estás jubilado, pero leyendo bien el 253 lo habilita (ya que la empresa tiene conocimiento de su beneficio jubilatorio) a cobrarla.
Es así? Gracias y saludos.
 #905081  por andresxeneizes
 
Partes: Plenario Nº 321. Couto De Capa Irene Marta c/ Areva S.A. s/ ley 14546 - Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo En pleno - Fecha: 5-jun-2009

Sumario:

1.-Es aplicable lo dispuesto por el art. 253 último párrafo L.C.T. al caso de un trabajador que sigue prestando servicios sin interrupción a las órdenes del mismo empleador, luego del goce del beneficio de la jubilación

Dra. María Cristina Prieto, dijo: 

I.- La respuesta al interrogante de la convocatoria plenaria exige una interpretación histórica que explique el auténtico sentido del artículo 253 L.C.T., según el texto de la ley 24.347 , por aplicación del cual, cuando es despedido el trabajador, titular de un beneficio previsional, que ha vuelto a prestar servicios en relación de dependencia, sin transgredir la legislación vigente, a los fines de cuantificar las indemnizaciones por la ruptura "sólo se computará como antigüedad el tiempo de servicio posterior al cese".

Luego, no es posible predicar que alcanzado el goce del beneficio jubilatorio, la indemnización por antigüedad por un despido ocurrido a posteriori deba computar también el tiempo de servicio que le permitió al trabajador alcanzar el derecho al haber previsional -satisfechas que fueron sus aspiraciones temporales en torno del contrato-, porque la causa principal del resarcimiento ha desaparecido y no hay plafón que justifique la obligación de reparar el perjuicio que la ley presume iure et de iure.

LA DOCTORA GONZÁLEZ, dijo:

En el sentido antes expuesto, reiteradamente he sostenido que la reforma introducida por el art. 7 de la ley 24.347, como segundo párrafo del art. 253 de la L.C.T. pone de realce que cuando se reingresa a trabajar para el mismo empleador sólo se debe computar como antigüedad el tiempo de servicios posterior al cese, directriz que desplaza sin hesitación la operatividad del art. 18 del citado cuerpo legal, ya que aún cuando no mediara cese efectivo, lo cierto es que la solución legal está destinada sin ninguna salvedad a no resarcir períodos de antigüedad tenidos en cuenta para otorgar el beneficio previsional ordinario (ver en tal sentido, lo sostenido en forma coincidente junto con los Dres. Jorge G. Bermúdez y María Laura Rodríguez, in re "Misa, Diana Dolores c/ Instituto Independencia S.R.L.", sent. 89.083 del 28/2/01); en la sentencia Nº 85.139 del 23/12/98 recaída en los autos "Heredia, Norma c/ Decero S.A." y en la sentencia Nº 90.295 del 27/3/02 dictada in re "Salazar, Alejo c/ Talleres Navales Dársena Norte S.A.", todas del registro de la Sala II de esta Cámara).

Acto seguido, el TRIBUNAL por MAYORÍA, RESUELVE: Fijar la siguiente doctrina:

"Es aplicable lo dispuesto por el art. 253 último párrafo L.C.T. al caso de un trabajador que sigue prestando servicios sin interrupción a las órdenes del mismo empleador, luego del goce del beneficio de la jubilación".
aclaro es un resumen del fallo
 #905153  por GU
 
Tienen que indemnizarlo, computando la antiguedad desde el beneficio jubilatorio a la fecha de extincion.

Salutes!
 #909760  por valgarcia73
 
Una duda más, qué efectos tiene el hecho de que en su recibo de sueldo diga: antigüedad reconocida a partir del X/xx/69? Gracias, saludos