Tengo el caso de un matrimonio que era casero de una casa quinta por más de 25 años.
El sr. se encargaba del jardín y de todos los arreglos necesarios y la sra. de los quehaceres domésticos.
En realidad nunca le pagaron, ya que de esa forma tenían casa y comida.
Fallece el dador de trabajo y posteriormente el casero (señor).
En este caso, puedo reclamarle a los sucesores del dador (hija) indemnización por fallecimiento? En 1º lugar estaríamos ante el fallecimiento del dador de trabajo.
No leí en el decreto que mencione el caso de fallecimiento.
Con respecto a la sra que sigue trabajando, puedo intimar a que regularice situación por aplicación del decreto 326.
Muchas gracias.
El sr. se encargaba del jardín y de todos los arreglos necesarios y la sra. de los quehaceres domésticos.
En realidad nunca le pagaron, ya que de esa forma tenían casa y comida.
Fallece el dador de trabajo y posteriormente el casero (señor).
En este caso, puedo reclamarle a los sucesores del dador (hija) indemnización por fallecimiento? En 1º lugar estaríamos ante el fallecimiento del dador de trabajo.
No leí en el decreto que mencione el caso de fallecimiento.
Con respecto a la sra que sigue trabajando, puedo intimar a que regularice situación por aplicación del decreto 326.
Muchas gracias.
