Buenas colegas, me llego un caso de una empleada de servicio domestico. Ella trabaja 6 hrs diarias 4 veces a la semana. Tiene antiguedad de 30 años y la registraron hace unos 3 años. El tema que ahora ella esta padeciendo de problemas de columnas hace mas de 6 meses que no esta yendo al trabajo( el plazo de licencia de los 30 dias segun el decreto esta vencido), pero el empleador esta pagando el sueldo, mi duda concreta es.. en caso de despido encuadraria como empleada de servicio domestico o como empleada de LCT? estuve leyendo el decreto y dice que son empleados de serv domesticos lo que presten serv 4 hs diarias y al menos 4 dias a la semana..
Por la naturaleza de las tareas y el lugar donde presta servicios (una casa de familia, de otro trabajador) no vas a poder encuadrarla en la LCT.
Lo de las 4hs y 4 días es el mínimo para estar dentro del decreto. Por eso se critica que algunos se agarran de eso para hacer trabajar 3 días a la doméstica y no registrarla...

