Hola que tal, ojala pueda ayudarme porque me hicieron una consulta y quede medio descolocado en virtud de mi desconocimiento absoluto del tema.
Resulta que una clienta me dice que su padre ya fallecido hace algunos años, trabajó durante casi 30 años en el Ministerio de Educación. Ahora bien, me consulta que ella escucho una ley o disposición que dice que los hijos de los empleados estatales pueden llegar a ingresar a la parte pública en virtud de los años de servicios de un familiar directo(padre-hija)
1) Alguien conoce algo de esto
2) Es un disparate
3) En caso de no ser así, cual es la normativa aplicable, mi clienta me dice que algo de 461, o algo así.
Al que pueda darme una mano se lo voy a agradecer mucho!!!
Dr. cwebb
Resulta que una clienta me dice que su padre ya fallecido hace algunos años, trabajó durante casi 30 años en el Ministerio de Educación. Ahora bien, me consulta que ella escucho una ley o disposición que dice que los hijos de los empleados estatales pueden llegar a ingresar a la parte pública en virtud de los años de servicios de un familiar directo(padre-hija)
1) Alguien conoce algo de esto
2) Es un disparate
3) En caso de no ser así, cual es la normativa aplicable, mi clienta me dice que algo de 461, o algo así.
Al que pueda darme una mano se lo voy a agradecer mucho!!!
Dr. cwebb
