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  • Incorporación al haber de retiro de los suplementos del Dto.

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #90957  por liza
 
Buenas tardes:
Me llegó una consulta sobre la incorporación al haber de retiro de los suplementos instituídos por el Dto. 2807/93 de una persona retirada del Servicio Penitenciario.
Le llegó una notificación en el que le deniegan la incorporación del haber de los suplementos del referido decreto.
Alguien tuvo un caso similar?. Tengo que presentar un recurso para que reconsideren la denegatoria, la fundamentan en que sólo le corresponden esos suplementos a los que están en actividad.
Necesitaría por favor que se me vence el viernes, algún fallo o comentario sobre el tema para guiarme. Espero respuestas y estoy segura que las voy a tener. Gracias.
 #91393  por liza
 
Buenas tardes a todos. Aún estoy esperando alguna respuesta, puede ser que nadie haya tenido algún caso parecido?

 #107750  por Franco31
 
Tengo un caso parecido y es muy dificil ubicar informacion, si ya tenes algo por favor avisame que estoy en la misma. Muchas gracias. Saludos.
 #107925  por liza
 
Franco31 escribió:Tengo un caso parecido y es muy dificil ubicar informacion, si ya tenes algo por favor avisame que estoy en la misma. Muchas gracias. Saludos.
No consegui nada. Como tenia vencimiento lo conteste como me parecia. Basicamente le puse que el haber de retido instituidos por Dto. Nº 2807/93 son de caracter remunerativo y bonificables. Que dichos incrementos los perciben los activos, por consiguiente deben percibirlos los pasivos. De tal manera, el personal retirado debera percibir el o los adicionales que le corresponda con el mismo alcance con que es liquidado al personal en actividad, ya que una decisión que excediera tal límite traería aparejado la ruptura de la regla de cálculo establecida por la ley de fondo (arts. 9 y 10 de la ley 13.018). A mayor abundamiento hay que tener en cuenta que las prescripciones de la ley previsional para el personal de servicio penitenciario establecen que el haber de retiro debe determinarse sobre la base del 100% del sueldo asignado en la actualidad al cargo desxempeñado al momento del cese, debiendo entenderse por sueldo a la remuneracion mensual fijada por todo concepto, más los suplementos, aguinaldo, bonificaciones, y adicionales con caracter de habitualidad y regularidad.. En general esto fué lo que puse no se si está bien leelo y analizalo y después avisame que te pareció. Te repito ya lo hice. Estoy esperando la resolución al respecto. En cuanto la tenga te aviso. Suerto.

 #108333  por Franco31
 
Liza, fijate en la pagina de la CSJN en jurisprudencia los sifueintes fallos:

M 58 XXXVIII
M 98 XXXVII

y fundamentalmente el fallo Torres que es la doctrina de la corte en este aspecto T 133 XXXIII.

Espero que te ayude. Saludos.
 #150967  por Patricia Mag
 
Yo también estoy interesada en este tema
Si por favor podrían ampliar

Muchas gracias
 #410219  por Patricia Mag
 
[quote="liza"][quote="Franco31"]Tengo un caso parecido y es muy dificil ubicar informacion, si ya tenes algo por favor avisame que estoy en la misma. Muchas gracias. Saludos.[/quote]
No consegui nada. Como tenia vencimiento lo conteste como me parecia. Basicamente le puse que el haber de retido instituidos por Dto. Nº 2807/93 son de caracter remunerativo y bonificables. Que dichos incrementos los perciben los activos, por consiguiente deben percibirlos los pasivos. De tal manera, el personal retirado debera percibir el o los adicionales que le corresponda con el mismo alcance con que es liquidado al personal en actividad, ya que una decisión que excediera tal límite traería aparejado la ruptura de la regla de cálculo establecida por la ley de fondo (arts. 9 y 10 de la ley 13.018). A mayor abundamiento hay que tener en cuenta que las prescripciones de la ley previsional para el personal de servicio penitenciario establecen que el haber de retiro debe determinarse sobre la base del 100% del sueldo asignado en la actualidad al cargo desxempeñado al momento del cese, debiendo entenderse por sueldo a la remuneracion mensual fijada por todo concepto, más los suplementos, aguinaldo, bonificaciones, y adicionales con caracter de habitualidad y regularidad.. En general esto fué lo que puse no se si está bien leelo y analizalo y después avisame que te pareció. Te repito ya lo hice. Estoy esperando la resolución al respecto. En cuanto la tenga te aviso. Suerto.[/quote]

Hola liza:

Cómo te fue? Yo estoy en el mismo tema, pero en el Servicio Penitenciario me dicen que no es bonificable,
Hay 2 fallos: uno que es bonificable y otro que no.
Me podrías ayudar?