Colegas: Estaba por iniciar una demanda laboral y leyedo los telegramas laborales que redactó otro profesional, noto que intima por una relación clandestina a uno de los dos empleadores, luego se considera despedido respecto de este y posteriormente inicia el intercambio epistolar respecto del restante empleador.
Es decir: operado el distracto indirecto -luego de intimar a un sólo patrono- intima al restante por registración y dacion de tareas. Mas tarde, opera el despido indirecto en relación a éste último.
Como veran "aparecen" dos fechas de distracto.
Ello es absolutamente ilógico o ven alguna posibilidad de entablar demanda contra los dos?
Aclaro: el único solvente es el segundo de lo socios.
Cualquier sugerencia es bienvenida
Gracias
Es decir: operado el distracto indirecto -luego de intimar a un sólo patrono- intima al restante por registración y dacion de tareas. Mas tarde, opera el despido indirecto en relación a éste último.
Como veran "aparecen" dos fechas de distracto.
Ello es absolutamente ilógico o ven alguna posibilidad de entablar demanda contra los dos?
Aclaro: el único solvente es el segundo de lo socios.
Cualquier sugerencia es bienvenida
Gracias
