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  • FALTA DE INTIMACION - FALTA DE NOTIFICACION SECLO.-

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #908352  por afterhour
 
Colegas, les cuento este caso.
Se demanda a una sociedad y a los dos socios que la integran, a titulo personal.
El intercambio solo se hizo respecto de la sociedad, a los socios nunca les envio un telegrama laboral.
En el seclo, no pudo notificar a los socios, ya que los domicilios no eran los que el actor denuncio, por lo que estos dos socios, nunca fueron a las audiencias, cerrandose el seclo sin su comparecencia.
Tengo que contestar demanda por los dos socios, Puedo oponer alguna defensa?
Gracias!
 #908394  por carastec
 
No es necesaria la intimación a los responsables SOLIDARIOS.
Si a los respondables directos.

Ergo, si demanda a las personas físicas por considerarlos SOLIDARIAMENTE responsables, como gerentes de la SRL (por poner un ejemplo), no incide la falta de intimación anterior.

En cambio si los demandara como responsables directos, tiene un gran problema si no intimó previamente.
 #908400  por afterhour
 
Los demanda porque alega que estos dos socios eran los que daban las ordenes directamente al actor, y que eran quienes disponían todo lo relativo a la prestacion de trabajo. Lo plantea como que son responsables solidarios.
En concreto, cual es la diferencia de hacerlo (demandarlos) en forma directa? Tiene que ver con demandar o no a la sociedad?
 #908410  por carastec
 
Si yo demando a una persona física y a una sociedad, diciendo que AMBOS eran mis empleadores directos, tengo que intimar a ambos.

En cambio si digo que mi empleador era la sociedad, pero demando solidariamente a una pesona física, no era necesaria le intimación epistolar a la persona física ¿me explico?

En tu caso, por lo que decís (si yo interpreté bien), demanda solidariamente a las personas físicas (por ser integrantes de la persona jurídica empleadora), en cuyo caso no tenía que haber intimación epistolar a las personas físicas...