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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #907860  por justiciasinfin
 
Buenas tardes a todos colegas:
Una consulta: Tengo despacho donde me acuerdan el traslado de liquidación de sentencia por la parte actora. NOTIFÍQUESE.- SE TRATA DEL JUZGADO 1.
Este traslado a cursarse, se notifica por diligenciamiento de parte (o letrado)?. En ese caso, por oficio del articulo 400 o por cédula (obvio va con la copia de la liquidación)?
O, se notifica de oficio este traslado de oficio por el juzgado?
 #907930  por lucky
 
Te diría que, por las dudas, preguntes en el Juzgado porque en este fuero cada uno tiene su modalidad en la etapa de ejecución. Debería ser por cédula confeccionada por el abogado (asi es por ej. en el Juzgado Nº 3), pero sé de otros Juzgados que el traslado de liquidación lo hacen mediante oficio art. 400(me parece que en este supuesto el auto debería aclararlo expresamente).
 #907948  por justiciasinfin
 
lucky escribió:Te diría que, por las dudas, preguntes en el Juzgado porque en este fuero cada uno tiene su modalidad en la etapa de ejecución. Debería ser por cédula confeccionada por el abogado (asi es por ej. en el Juzgado Nº 3), pero sé de otros Juzgados que el traslado de liquidación lo hacen mediante oficio art. 400(me parece que en este supuesto el auto debería aclararlo expresamente).
Buenas Tardes Gracias por tu respuesta:
En esta etapa de autos no me aclararon nada. Por eso la duda, dice:
" Buenos Aires, 31 de octubre de 2012.-

Ante el incumplimiento del organismo demandado a la intimación cursada, hágase efectivo el apercibimiento dispuesto en autos, consecuentemente de la liquidación practicada, traslado a la contraria por el termino de ley. NOTIFIQUESE".-

Esta bien, pregunto en el juzgado. Pero una aspecto por demás relevante sería, me parace, retener la constancia de recepción de anses por el traslado (por otro lado no sé lo si tengo que diligenciar en alsina 250 -gerencia de liquidación de sentencias- o paseo colon 329 -asuntos contencionsos-), a fin de esperar el plazo de los 5 días habiles, y ahí acompañar la constancia de notificación con el escrito solicitando APROBACIÓN de la liquidación para que quede firme. Digo esto, porque no sé si están impugnandola o no. Si yo desdoblo el trámite, como hice en otras etapas del juicio con los demás traslados, es decir: presentando la constancia, primero, esperar el despacho para que el expediente vuelva a letra, después, entretando, me pueden presentar la impugnación y ya no podría solicitar la firmeza de la liquidación.- . Nuevamente, gracias!
 #908001  por lucky
 
Si tuvieras que notificar la liquidación por oficio es en Paseo Colón 329. Pero más allá de preguntar en el Juzgado (me da la impresión por el auto que transcribís que es por cédula), por ahí algún forista tramitó alguna ejecución de sentencia en el Nº 1 y te puede aclarar la modalidad del juzgado en esta etapa.
 #908038  por SIPOL82
 
Hola. Las veces que inicié una ejecución de sentencia en el Juzgado 1, el traslado de la liquidación lo hice por cédula, notificando al apoderado de Anses presentado en el expediente.
 #909270  por crisyta
 
cuando en el proveido dice notifiquese es que tenes que confeccionar cedula vos!!!!!!!!! tenes que leer bien el proveido que es re claro!! la diferencia es que cuando dice notifiquese x secretaria lo hace el juzgado y es obvio que el notifiquese es cedula hecha x el abogado, en el fuero todas las liquidaciones de sentencia se hacen x cedula!!!!!!! x lo menos en capital! si tenes aLGUna duda preguntame no hay problema! igual te cuento que la jueza de ese juzgado le da 20 dias mas de plazo a la anses para cumplir en virtud de un art del codigo!!! la anses pide prorroga y se la dan! asique a no angustiarse y armarse de paciencia!!!!!!!!!!!!!!!!!!!11 y consejo cuando armes una liquidacion previamente pedi en anses profesionales el rub historico desde la fecha de prescripcion hasta el mes en que presentar la liquidacion asi anses no te puede impugnar la liquidacion x las diferencias que pueden surgir en el sistema de blue con lo que realmente percibio que suele suceder siempre!!!

justiciasinfin escribió:
lucky escribió:Te diría que, por las dudas, preguntes en el Juzgado porque en este fuero cada uno tiene su modalidad en la etapa de ejecución. Debería ser por cédula confeccionada por el abogado (asi es por ej. en el Juzgado Nº 3), pero sé de otros Juzgados que el traslado de liquidación lo hacen mediante oficio art. 400(me parece que en este supuesto el auto debería aclararlo expresamente).
Buenas Tardes Gracias por tu respuesta:
En esta etapa de autos no me aclararon nada. Por eso la duda, dice:
" Buenos Aires, 31 de octubre de 2012.-

Ante el incumplimiento del organismo demandado a la intimación cursada, hágase efectivo el apercibimiento dispuesto en autos, consecuentemente de la liquidación practicada, traslado a la contraria por el termino de ley. NOTIFIQUESE".-

Esta bien, pregunto en el juzgado. Pero una aspecto por demás relevante sería, me parace, retener la constancia de recepción de anses por el traslado (por otro lado no sé lo si tengo que diligenciar en alsina 250 -gerencia de liquidación de sentencias- o paseo colon 329 -asuntos contencionsos-), a fin de esperar el plazo de los 5 días habiles, y ahí acompañar la constancia de notificación con el escrito solicitando APROBACIÓN de la liquidación para que quede firme. Digo esto, porque no sé si están impugnandola o no. Si yo desdoblo el trámite, como hice en otras etapas del juicio con los demás traslados, es decir: presentando la constancia, primero, esperar el despacho para que el expediente vuelva a letra, después, entretando, me pueden presentar la impugnación y ya no podría solicitar la firmeza de la liquidación.- . Nuevamente, gracias!
 #909419  por justiciasinfin
 
crisyta escribió:cuando en el proveido dice notifiquese es que tenes que confeccionar cedula vos!!!!!!!!! tenes que leer bien el proveido que es re claro!! la diferencia es que cuando dice notifiquese x secretaria lo hace el juzgado y es obvio que el notifiquese es cedula hecha x el abogado, en el fuero todas las liquidaciones de sentencia se hacen x cedula!!!!!!! x lo menos en capital! si tenes aLGUna duda preguntame no hay problema! igual te cuento que la jueza de ese juzgado le da 20 dias mas de plazo a la anses para cumplir en virtud de un art del codigo!!! la anses pide prorroga y se la dan! asique a no angustiarse y armarse de paciencia!!!!!!!!!!!!!!!!!!!11 y consejo cuando armes una liquidacion previamente pedi en anses profesionales el rub historico desde la fecha de prescripcion hasta el mes en que presentar la liquidacion asi anses no te puede impugnar la liquidacion x las diferencias que pueden surgir en el sistema de blue con lo que realmente percibio que suele suceder siempre!!!
Muy interesante tu consejo del rub. Son tantas vueltas, uno que hace civil y comercial no puede andar en tantos detalles. Pero se trata del caso de un familiar, de esos que uno no puede rehusar. En cuanto a lo del código, tienen cinco días hábiles para presentar impugnación desde que se notifican, sino, queda firme la liquidación de la parte actora (504 1° párrafo). Esto último es así, y no hay vueltas. Sé también que hay que pedir al juzgado que agregue a los autos las cédulas diligenciadas, porque de "oficio no lo hacen".- Una locura total, y hasta me han llegado a decir que este juzgado revisa "de oficio" la liquidación cuando anses no impugna, o no lo hace dentro del plazo y la parte actora pide aprobación. Si llegara a pasar esto, no tengas dudas que interpongo recurso de reposición con apelación en subsidio (salvo que la observación sea ínfima) porque se violarían todas las garantías del debido proceso, igual ante la ley, etc. (art 16/17/18 CN) y ley 27. Lo que no se puede tolerar en este fuero es que no apliquen el CPCCN, o que lo apliquen como se les ocurre que "se aplica a esta materia". Es un juicio contencioso como cualquier otro (según jurisp. del mismo fuero) por lo no corresponden arbitrariedades, máxime cuando se trata de créditos alimentarios como los previsionales (por algo han "destituido de hecho" al juez de la sala II, al recusarlo sin expresión de causa estos nefastos personajes que intruyen las causas por el lado de anses. La cuestión está en CSJN). Pero ya está en trámite de notificación. Si impugnan (dependiendo los términos de la impugnación, desde luego), presento escrito retificando en todos sus términos la liquidación de la parte actora, y que la jueza resuelva. Para mí, hoy por hoy lo más importante es aspirar a que la liquidación quede firme sin incidentes. Tengo que tomar control estricto del trámite de la notificación, más allá de lo que decís de la prórroga QUE a mi modo de ver NO CORRESPONDE. Habrá que controlar en la oficina de notificaciones la entrada, diligenciamiento y salida de la cédula, y la entrada y agregado en los autos, por el lado del juzgado, de la cédula diligenciada.

justiciasinfin escribió:
lucky escribió:Te diría que, por las dudas, preguntes en el Juzgado porque en este fuero cada uno tiene su modalidad en la etapa de ejecución. Debería ser por cédula confeccionada por el abogado (asi es por ej. en el Juzgado Nº 3), pero sé de otros Juzgados que el traslado de liquidación lo hacen mediante oficio art. 400(me parece que en este supuesto el auto debería aclararlo expresamente).
Buenas Tardes Gracias por tu respuesta:
En esta etapa de autos no me aclararon nada. Por eso la duda, dice:
" Buenos Aires, 31 de octubre de 2012.-

Ante el incumplimiento del organismo demandado a la intimación cursada, hágase efectivo el apercibimiento dispuesto en autos, consecuentemente de la liquidación practicada, traslado a la contraria por el termino de ley. NOTIFIQUESE".-

Esta bien, pregunto en el juzgado. Pero una aspecto por demás relevante sería, me parace, retener la constancia de recepción de anses por el traslado (por otro lado no sé lo si tengo que diligenciar en alsina 250 -gerencia de liquidación de sentencias- o paseo colon 329 -asuntos contencionsos-), a fin de esperar el plazo de los 5 días habiles, y ahí acompañar la constancia de notificación con el escrito solicitando APROBACIÓN de la liquidación para que quede firme. Digo esto, porque no sé si están impugnandola o no. Si yo desdoblo el trámite, como hice en otras etapas del juicio con los demás traslados, es decir: presentando la constancia, primero, esperar el despacho para que el expediente vuelva a letra, después, entretando, me pueden presentar la impugnación y ya no podría solicitar la firmeza de la liquidación.- . Nuevamente, gracias!
 #909426  por crisyta
 
pero tene en cuenta que cada vez que dice notifiquese tenes que hacer la cedula x ahi es tu primera ejecucion pero tenelo en cuenta para todas las etapas del juicio saludos
 #909514  por diego 18
 
En la ejecucion en el 7 por ejemplo; tiene que confeccionar la cedula el profesional, acompañar copias de la liquidacion y el diligenciamiento lo hace la secretaria de ejecucion. Saludos *leo* *leo*
 #911264  por justiciasinfin
 
crisyta escribió:pero tene en cuenta que cada vez que dice notifiquese tenes que hacer la cedula x ahi es tu primera ejecucion pero tenelo en cuenta para todas las etapas del juicio saludos
Sabés cómo regulan honorarios acá en ejecución de sentencias?. Es una suma líquida?. Sabés algo al respecto?
 #911305  por lucky
 
En el Juzg. Nº 3 te regulan un 5 % del monto del retroactivo aprobado en la liquidación. No debería variar demasiado en los otros Juzgados.
 #911312  por justiciasinfin
 
crisyta escribió:si pero decime en que juzgado lo tenes y te explico como cobrarlos!
Gracias por tu amable respuesta: En el juzgado 1
 #911317  por crisyta
 
si varia en el juzgado 5 es casi un 8 % del monto a embargar! igual en el juzgado 3 el retroactivo lo podes cobrar x embargo! pero en tu caso x ser juzgado 1 tus honorarios para cobrarlos de la manera tradicional ( el unico que embarga los honorarios sin tanto tramite es el 5) pero en los demas tenes que sacar copias de las sentencias sus respectivas notificaciones y de la regulacion de honorarios ( si no tenes el monto exacto solicita que se te cuantifiquen los honorarios) y solicitas la certificacion de las copias con el fin de cobrar tus honorarios, y tenes que ir con las copias y una planilla que te tenes que conseguir ( si queres dejame x mensaje privado un mail y te la mando) a paseo colon 329 6to piso oficina de pagos e impugnacion los dias martes, miercoles y viernes de 10 a 13 hs y de 15 a 17 hs, y tenes que adjuntar tambien constancia bancaria del banco donde tenes cuenta, donde conste tu tipo y numero de cuenta y la cbu porque los honorarios los transfieren via electronica, ( yo le adiciono x las dudas una constancia de inscripcion a mi monotributo ) saludos
 #911366  por justiciasinfin
 
crisyta escribió:si varia en el juzgado 5 es casi un 8 % del monto a embargar! igual en el juzgado 3 el retroactivo lo podes cobrar x embargo! pero en tu caso x ser juzgado 1 tus honorarios para cobrarlos de la manera tradicional ( el unico que embarga los honorarios sin tanto tramite es el 5) pero en los demas tenes que sacar copias de las sentencias sus respectivas notificaciones y de la regulacion de honorarios ( si no tenes el monto exacto solicita que se te cuantifiquen los honorarios) y solicitas la certificacion de las copias con el fin de cobrar tus honorarios, y tenes que ir con las copias y una planilla que te tenes que conseguir ( si queres dejame x mensaje privado un mail y te la mando) a paseo colon 329 6to piso oficina de pagos e impugnacion los dias martes, miercoles y viernes de 10 a 13 hs y de 15 a 17 hs, y tenes que adjuntar tambien constancia bancaria del banco donde tenes cuenta, donde conste tu tipo y numero de cuenta y la cbu porque los honorarios los transfieren via electronica, ( yo le adiciono x las dudas una constancia de inscripcion a mi monotributo ) saludos
Muchas Gracias nuevamente. Por lo que me decís anses abonaría montos líquidos de honorarios, no porcentajes. Entonces, habría que pedir al juzgado, luego de que quedo todo firme, que determine el monto líquido del porcentaje regulado que resulte.