Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • ejecución de sentencia.

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #907866  por sofia25
 
Hola colegas!!! les pido ayuda URGENTE....Tengo un acuerdo homologado en sede laboral, cuotas 3, el demandado pago solamente una, y menos dinero, yo peticione al tribunal que se librara giro a nombre de la actora pero como "parte de pago del monto total" me lo aceptaron. la cuota 2da, tenia que depositarla el 26/10/12, no la deposito a la fecha. en el acuerdo homologado el 30/09/2012, se convino que: la falta de pago en término de una de las cuotas convenidas, producirá la caducidad de lo plazos establecidos, haciendo exigible el crédito de pleno derecho con más e, 0,15% por cada día de retraso sobre el saldo deudor original conciliado...."
Pregunto:Pido caducidad de los plazos establecidos por convenio? y a partir de allí las dos cuotas restantes las tengo que ejecutar, con más los intereses? o que puedo hacer?
deamnada en Pcia de Buenos Aires.
GRACIAS!!!!
 #907879  por andresxeneizes
 
pedi caducidad de los plazos establecidos por convenio y una cautelar en la que pedis el capital mas lo que el juez considere por intereses
la liquidacion de intereses la haces una vez tengas plata depositada
 #907899  por GU
 
Reclamas desde la fecha de la primer cuota porque el pago fue parcial.

Salutes!
 #907942  por carastec
 
Como te dicen.

Ojo, que si el acuerdo fue en jurisdicción nacional, (Cap. Fed,), podés pedir los agravamientos pertinentes.-

Por ej. si fue un acuerdo del SeCLO, además de los punitorios, podés pedir que el Juez establezca el recargo del art. 26º Ley 24.635 (hasta un 30% del monto CONCILIADO).

Art. 26.-En caso de incumplimiento del acuerdo conciliatorio homologado, éste será ejecutable ante los juzgados nacionales de primera instancia del trabajo por el procedimiento de ejecución de sentencia de los arts. 132 a 136 de la ley 18.345. En este supuesto, el juez, merituando la conducta del empleador, le impondrá una multa a favor del trabajador de hasta el treinta por ciento (30 %) del monto conciliado.
 #909914  por sofia25
 
Muchas gracias chicos, me sirve un monton. SUERTE PARA TODOS!!!!!
aTTE. SOFIA25