Hay algún dato que está faltando:
La sucesión de eventos sería (en el procedimiento de Cap. Fed.):
1) La Sentencia de Cámara baja a 1º instancia.
2) El Juzgado de 1º instancia practica liquidacion art. 132 LO, y la notifica a las partes mediante cédula.
Con ese acto TERMINA EL IMPULSO DE OFICIO, y a partir de allí, todas las notificaciones quedan a cargo de las partes (art. 46 LO)
-Una variante, cuando el juzgado se demora, es que la parte puede practicar ella misma la liquidación art. 132 LO.
En ese caso, el Juzgado saca el proveído corriendo el traslado (y el 99% de las veces, ordena la notificación art. 46 LO, es decir, a cargo de la parte).-
ESTA LIQUIDACIÓN SE TRATA DEL CAPITAL DE CONDENA CON MÁS LOS INTERESES, honorarios y tasa.
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Ahora bien, cuando la Sentencia, además de la parte dineraria incluye alguna obligación de dar o hacer (como por ejemplo las Certificaciones art. 80 LCT), el juzgado, ante el incumplimiento en ello, puede disponer ASTREINTES, como medio de coaccionar al cumplimiento de la obligacion NO-dineraria.
Como bien te dijeron, dichas astreintes deben estar previamente fijadas (establecidas en el monto, por ejemplo "$50 por cada día de demora"), y al liquidarlas, no corresponde calcular intereses ni honorarios sobre las mismas.
Si persiste el incumplimiento, incluso se puede pedir al Juez que aumente las astreintes.-
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Por eso, en tu pregunta hay algo que no me cierra. Como si faltara algún dato.
Espero que esto te sirva, y si no, nos puedas dar más datos al respecto.
Suerte!