Buenas tardes, agradecería si alguien me puede ayudar, tengo una cliente que me consulta por un Despido Laboral ella era empleada municipal en Municipio de Matanza, como personal temporario en los términos del art. 92 y siguientes de la Ley 11.757, le enviaron una cédula de notificación en la le indican que ha sido dada de baja de acuerdo a lo previsto en el art.101 de la ley mencionada. Pregunto: qué liquidacion le correspondería en este caso?, teniendo en cuenta que trabajó desde el 07/04/2008 y fue despedida el 02/10/2012?, la liquidación entiendo no se saca de la misma forma que la LCT, me ayudan por favor, ya que es el primer despido laboral que me toca contra un organismo público, siempre me he manejado contra empresas. Desde ya muchas gracias. Susanli
