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  • Despido. Periodo de prueba. Enfermedades inculpables

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #907213  por alejandrosanchez
 
Buen día colegas... necesito urgente ayuda con el siguiente caso.
Se dio de alta un trabajador administrativo, el cual laburo únicamente 1 día y luego no concurrió mas!!
A los 2 días se le llama por teléfono y la esposa dice que se encuentra enfermo. al día siguiente nos acerca un certificado de tratamiento psiquiátrico "pánico" por lo que no puede laborar. La norma dice que le corresponden las prestaciones por enfermedades inculpables en el periodo de prueba, como máximo hasta los 3 meses... pero en este caso el trabajador, de mala fe y sabiendo de su enfermedad crónica, ingresa a trabajar y el examen pre-ocupacional no detecto nada.
Se puede hacer algo al respecto?? o hay que indemnizarlo por 3 meses en caso de despido?
A tener en cuenta:
1) el trabajador no dio aviso al empleador de su estado, sino hasta que este ultimo se comunico con el.
2) el "certificado" que acerca al empleador es en realidad una constancia emitida por medico en el que dice que se encuentra haciendo tratamiento psiquiatrico.
 #907250  por bogadita
 
La empresa puede despedir al trabajador dentro del período de prueba abonando el preaviso de 15 días, pudiendo abonar o reclamar el trabajador (si demuestra que sigue enfermo) los plazos de licencia paga restantes hasta la finalización del período de prueba (art. 92 bis inciso 6)
Un ataque de pánico puede ser repentino, puede no tener antecedentes.
El trabajador no dio aviso pero presentó certificado médico por lo cual ya no puede intimarlo por abandono de trabajo. Con relación al certificado presentado, el empleador siempre conserva la facultad de control sobre la salud de este y el trabajador se encuentra obligado a someterse (art. 210 LCT) por lo cual si tiene dudas el empleador puede citar al trabajador a presentarse ante un médico psquiatra de su confianza para que este evalúe realmente su estado de salud.
Espero te sirva!
 #907271  por andresxeneizes
 
yo mandaria un medico (psiquiatra) primero, solo para tener una segunda opinion y luego aconsejaria despedirlo ya que esta dentro del periodo de prueba

supongamos que nuestro medico dice que no tiene ataque de panico, ya esta se le paga hasta el dia de despido por estar en periodo de prueba y a otra cosa

supongamos que nuestro medico dice que tiene ataque de panico, hay que pagarle los 3 meses y nada mas porque esta en periodo de prueba, la opcion mas barata a largo plazo
 #907448  por alejandrosanchez
 
Con la idea de querer despedirlo, al tener que dar preaviso de 15 días... este ni siquiera trabajo 2 días, es decir... se debe cumplir el preaviso de todas formas??? por que no guarda lógica.
Por otro lado el "certificado medico" que trajo lo único que dice es que se encuentra haciendo tratamiento psiquiatrico, no dice que no puede ir a trabajar, no dice que debe hacer reposo, por lo que lo mas logico parece mandarle un telegrama diciendo que en 15 días termina la relación laboral y pagarle los 15 dias de preaviso y a otra cosa... que opinan? Saludos.
 #907456  por carastec
 
Ahí hay algo contradictorio:

Si lo preavisás que en 15 días va a terminar el vínculo por período de prueba, le estás otorgando el preaviso, y por ende, no van a tener que pagarlo.

La otra es despedirlo de una, en periodo de prueba, en cuyo caso habrá que pagar los 15 días de preaviso.

En uno u otro supuesto, como bien te dijeron más arriba, puede reclamar, acreditando la licencia, los salarios hasta el alta, o bien hasta el fin del período de prueba, lo que ocurra antes.
 #907603  por andresxeneizes
 
alejandrosanchez escribió:Con la idea de querer despedirlo, al tener que dar preaviso de 15 días... este ni siquiera trabajo 2 días, es decir... se debe cumplir el preaviso de todas formas??? por que no guarda lógica.
Por otro lado el "certificado medico" que trajo lo único que dice es que se encuentra haciendo tratamiento psiquiatrico, no dice que no puede ir a trabajar, no dice que debe hacer reposo, por lo que lo mas logico parece mandarle un telegrama diciendo que en 15 días termina la relación laboral y pagarle los 15 dias de preaviso y a otra cosa... que opinan? Saludos.
a la primera, no hay solucion, la ley dice eso, por lo que trabaje o no hay que pagarle los 15 dias de preaviso, no queda otra.
a la segunda, tene en cuenta que hay enfermedades que si bien no requieren un reposo absoluto impiden a la persona trabajar, por ende olvidate que esta justificada la enferemdad.

yo sigo opinando de mandarle al medico primero y con el resultado ver que hacer despues