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  • despido por hurto - hay prejudicialidad?

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #907219  por Armando1234
 
Amigos , solicito nuevamente su generosa ayuda por lo siguiente:

Una persona es despedida por hurto y denunciada penalmente por eso. Hasta ahora está en etapa de instrucción el tema penal, con un allanamiento buscando las cosas supuestamente hurtadas en el cual no se encontró nada. Por supuesto que en el intercambio telegrafico negué la causa del despido. Ahora, la duda es si debo esperar el resultado del proceso penal o si me está corriendo la prescripción en el laboral y debo iniciarlo igual, y luego cuando salga agregar el posible sobreseimiento. Y en este ultimo caso,lo agregaría como hechos nuevos o nuevos hechos?

Desde ya mil gracias.
 #907265  por poorlaw
 
Armando1234 escribió:o si me está corriendo la prescripción en el laboral y debo iniciarlo igual,
Hola,

El plazo de prescripción corre igual, todo lo que sea suspensión o interrupción de la prescripción viene del CC, salvo la referencia del 257 del LCT; el art. 1101 del CC dice que en caso de existir una causa penal anterior, no habrá condenación en el juicio civil antes de la condenación del acusado en el juicio criminal, es decir, se difiere la sentancia, pero no es causal de suspensión ni interrupción.

Saludos!
 #907287  por ods
 
Iniciala igual!
Si bien el legislador dispuso diferir la sentencia civil o laboral a la sentencia penal, ello no empece a la promoción de la acción laboral, cuya prescripción correrá desde la fecha del hecho o acto que la origina, excepto que se invocarán causales expresas de suspensión o interrupción o en el supuesto específico contemplado en el artículo 3982 del Código Civil (conforme Sala VII, Sentencia 12449, 23 de febrero de 1987, 'Cafigas, Victor c/ENCON y otro'). CNAT Sala: 7, Sentencia 16-09-1987, Juez LUIS RAUL BOUTIGUE HERMINIO MARIO MORASSO. CARRICARTE, ERNESTO REYNALDO c/ ABAD, CARMEN s/ EMBARGO PREVENTIVO - DESPIDO. MAG. VOTANTES: LUIS RAUL BOUTIGUE HERMINIO MARIO MORASSO
 #909078  por Armando1234
 
ok, muchas gracias por responder!

La única duda que me queda es:
ofrezco el expediente penal como prueba informativa aunque no esté el sobreseimiento, y cuando salga lo agrego como hechos nuevos? sería así?

Mil gracias de nuevo!
 #909193  por carastec
 
Como te dijeron más arriba.

La prejudicalidad, lo que hace es que no se pueda dictar Sentencia en el laboral, hasta que haya pronunciamiento penal.
Pero no suspende la TRAMITACIÓN de la causa, hasta la Sentencia.

Inicialo ahora, ofrecé el expediente penal.
Cuando salga el pronunciamiento penal, denunciá el hecho nuevo y pedí el oficio.

Última: Tené en cuenta que si no lo condenan (no necesariamente sobreseimiento, basta que no lo condenen), ADEMÁS de las indemnizaciones, deben pagar los salarios de tramitación (es decir, el sueldo desde el distracto durante toda la duración del pleito).