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  • ART enfermedad preexistente, rechaza siniestro

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #907244  por maria21199
 
Buen dia colegas, estoy empezando a estudiar el tema de art pero todavia no tengo muy en claro varos puntos por eso pido a ver si me pueden ayudar. Me vino a ver un cliente que se rompio los ligamentos en u accidente in itinere, la art hoy le dio el alta y le dijo que nos e lo cubre por ser una enfermedad preexistente y mañan tiene que empezar a trabajar. No puede porque le cuesta caminar. Que hago? por un lado si mañana no va a trabajar lo van a despedir al haber sido dado de alta. O por ahi podria pedir medico y pedir dias con un certificado de un medico particular. Por otro lado tendria que impugnar la resolución de la ART y pedir que lo revise la comisión medica? alguien sabe como se hace? muchas grcias
 #907267  por andresxeneizes
 
yo haria lo siguiente, por el lado de trabajo mañana que pida medico
por el de la ART impugnaria la resolucion, y meteria el seclo (claro esto en razon de que en la demanda plantearia la inconstitucionalidad de la 24557)
 #907808  por carastec
 
Si el trabajador no está en condiciones físicas de trabajar, no puede ir a trabajar.
DEBE NOTIFICARLO AL EMPLEADOR, indicando donde se encuentra, y poniéndo a disposición certificados médicos, e indicando lugar donde estará responsando, para posibilitar el control médico empresario.

Ahora bien, si la ART rechaza el siniestro (invocando art. 6º por preexistente), situación super-habitual en el caso de hernias, o ligamentos no traumáticos, por ej., la dolencia EXISTE.

EL empleador debe abonar (ya sea ILT por medio de la ART), o licencia paga (si fuera un inculpable).
Que se arregle el empleador con la ART.

Mientras, lo más sano, es cubrirse con la notifiación al empleador, e iniciar el reclamo (SeCLO a la ART).
 #907840  por MORGAN
 
claro. una vez que la aseguradora rechaza el siniestro para que insistir por ese lado. ahora debe procurar restablecer en lo posible su salud.
como dijeron arriba, ahora debe comunicar que va a asistir al médico de su obra social.
y también como dijo carastec. es un tema que debe importar al empleador. que le exija a la aseguradora que paga que le brinde asistencia a su empleado, salvo que le guste pagar sueldos.
sin apuro y una vez que se consolide el daño decidiría, previo dictamen de un legista, seclo ó lo que sea contra la ART.
 #909486  por maria21199
 
Gracias ppor las respuestas, hice eso, notifique al empleador la dolencia y consiguio licencia por una seman mas y asi iremos viendo. Lo que quiera consultar es si en estos casos SI O SI debo mandar al cliente a la comisión medica?? ante el resultado de la art de 0% o como este que dicen que es preexistente estoy obligado a ir a la comisión medica?? o es optativo? gracias
 #909493  por carastec
 
MIrá... yo soy bastante reacio a que vayan a la Comisión Médica.

Pero como es un IN ITINERE (no tenés acción civil integral contra el empleador), yo me jugaría a que vaya a la Comisión Médica, a ver si por la rotura de ligamentos, le determinan el carácter laboral.

Total, no perdés nada.
Es altamente opinable la cosa...
 #909494  por maria21199
 
buenisimo! gracias, entonces por loq ue me decis deduzco que si no es intitinere y es el caso que em dan incapacidad 0% o muy poco puedo evitar la comisión medica e ir directamente a seclo?
 #909883  por carastec
 
SIEMPRE tenés la posibilidad de ir directamente a la acción judicial (y en CABA, antes, al SeCLO) sin pasar por la Comisión Médica.
Obvio que tendrás que plantear en sede judicial la inconstitucionalidad del régimen de la L.R.T. 24.557.