.En los fallos se lee que, existe el impedimento procesal de la falta de personería si quien invoca larepresentación de una de las partes no acompaña los instrumentos que acreditan dicha representación o sonellos insuficientes o defectuosos; trátase de una excepción dilatoria y, por ello, no impide que la pretensión delactor pierda eficacia una vez obviados los defectos que adolecía. En suma, no afecta al derecho materialinvocado, postergando sólo la oportunidad de un pronunciamiento sobre aquél (CNCiv., Sala A, 1988/02/18,"
Consorcio de Propietarios Pueyrredón 1751/53/55 c. Consorcio de Propietarios Pueyrredón 1741/43/45
", LaLey, 1988-D, 10).
Lo que se debe hacer es la presentación de la corrección notarial, o bien una ratificación de lo actuado por parte del representado solicitando un plazo para la rectificación del error del notario
********Abogado********
Ciudad Autónoma de Bs.As.