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  • apoderado del empleador demandado

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #906194  por tomasarce
 
Hola a todos!!!! Consulta, soy nuevo en este tema. El poder otorgado por el empleador demandado es el comun, x escribania o puede ser tipo el del empleado en el Tribunal? Es para presentarme a la primera audiencia despues del traslado de demanda y el demandado ( mi cliente ) no quiere ir. Saludos y gracias por desasnarme.
 #906258  por agentil
 
andresxeneizes escribió:lo podes hacer de cualquiera de las dos maneras
No concuerdo en ésta. Hasta donde yo sé, no aceptan los poderes en el juzgado gratuitos para el empleador. Si o sí tiene que ser por escribania.

saludos!!
 #906302  por andresxeneizes
 
en capital yo hice algunas cartas poder con el empleador en los juzgados, ante la presencia del actuario, mas que nada con los empleadores que tienen un solo juicio laboral y no van a tener mas a futuro
 #906320  por GU
 
Yo nunca hice un poder en tribunales a favor del demandado (lo que no implica que no se pueda).

Salutes!
 #906357  por Arbeiter
 
Coincido con andres, consultalo en el tribunal. Ahora bien, una apreciación cordobesa. Por acá, si el demandado es una unipersonal, a la audiencia de conciliacion (si quiere conciliar) tiene que ir él indefectiblemente, o bien si es una persona jurídica debe ir algún empleado superior. Por allí argumentan que como se trata de una conciliación, no una transacción, sólo un empleado conoce los hechos. Es decir, en varias ocasiones el poder de representación sólo, no sirve.