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  • RENUNCIÓ, DIFERENCIAS SALARIALES CALL CENTER

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 #905975  por vero2008
 
Hola foristas! me vino a ver una chica que trabajo mas de un año en un call center, atendia el 112 de telefonica, y renunció hace unos meses. Obviamente estaba encuadrada en el CCT de comercio, trabajaba 6hs. 5 dias a la semana, y en los recibos figura jornada reducida.
Puedo, aunque ya haya renunciado, reclamar diferencias salariales denunciando incorrecto encuadramiento convencional? y aplicar la escala salarial del CCT 201/92 (telefonicos)? Esto es viable o tendria que haberlo denunciado estando el vinculo vigente?
Saludos y gracias!!
 #906017  por andresxeneizes
 
si puede reclamar, en relacion a la jornada hay que ver lo que dice el convenio, porque en comercio la jornada normal son 48 horas semanales (que es el comun a la mayoria de convenios, ya que la ley 11544 - creo que ese es el numero - tambien regula 48 horas semanales normales), el art 92 ter de la lct dice que se debe tomar como jornada completa cuando superan los 2/3 de la jornada habitual
2/3 de 48hs = 32 hs
6hs por 5 dias = 30 hs
 #906098  por eltam88
 
Tene en cuenta lo dicho por Andrés. Mi respuesta fue a la pregunta si la renuncia impedía reclamar por tales rubros. Ahora como te dice Andrés analiza el caso y si se dan los supuestos reclama.
 #906105  por vero2008
 
Muchas pero muchas gracias a los dos por sus respuestas!!! Les comento mas o menos lo que voy investigando, a ver que les parece:

Encontre un Acuerdo (872/2010) del CCT de Comercio, que dice: "Ratificando las condiciones especiales en las cuales desarrollan su actividad los trabajadores que se desempeñan en las empresas de servicios de call center para terceros y conforme las previsiones del art. 198 LCT las partes convienen que dichas empresas podrán contratar personal para prestar éstas tareas en un régimen de jornada laboral de hasta seis días por semana, laborables de 6 horas diarias corridas y hasta un tope de 36 horas semanales. Consecuentemente, la hora que exceda del presente régimen de jornada deberá ser considerada hora extra y abonarse con el recargo de ley. El salario, en tales casos, se liquidará conforme al régimen de jornada acordada."

Igualmente, el CCT que me interesa a mi es el de Telefonicos (201/92) ART. 15 - JORNADA DE TRABAJO
La jornada de trabajo diaria será de 7 horas de lunes a viernes, con las excepciones establecidas en la legislación vigente y en el presente
Convenio.El personal de telegestión cumplirá jornada de 6 horas 30 minutos diarias.

En mi caso, trabajaba de lun a viernes 6 Hs. y ganaba aprox. la mitad de lo que le corresponderia por este CCT, por lo que veo viable reclamar las diferencias x los 18 meses que trabajó. Ahora...(aviso que voy a preguntar una burrada) para la liquidacion, que hago con esa media hora que trabajaba de menos? se la descuento con regla de 3? o tomo el haber completo de la escala salarial y que me lo impugnen ellos?
Gracias nuevamente por su ayuda!!!