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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #905730  por ROBLEDO94
 
Estimados colegas una vez más me dirijo a quien me pueda orientar sobre esta nueva ley super espress de eliminación de la doble vía, en lo laboral.
Ya entró en vigencia? Le pregunto esto porque me enteré por un medio periodistico, pero no se si ya fue publicada en el B.O.
Mi interes en saber, es porque estoy preparando una demanda por accidente/acción civil, que pensaba ingresar el lunes, pero con esto creo que me cambia un poco el panorama.
Es más hace unas semanas había ingresado la demanda por despido y tambien demandaba a la ART, (no fui por la vía administrativa, comisiones médicas porque cuando se dio aviso de la enfermedad prof. la ART, la rechazó), se abrió SECLO y despues la demanda. En la demanda despido tb. iba c/ART entonces en el juz. me preguntaron porque demandaba a tantos sujetos de derecho y presenté otro escrito desistiendo de la ART, porque la iba a demandar por separado, por acc/accion civil, pero no llegué antes que la nueva ley, (que nunca tan rápido como ésta).
Pero en otro proveído el juz. me dice que aclare el desestimiento, todavía no le dieron traslado.
Mi consulta es, me convendría si ya esta vigente la nueva ley, ampliar la demanda de despido y decir que por un error dije que desistía pero que en realidad... y demandar a la ART por acc./acción civil, o ya no prosperaría así.
Me pregunto si la mayoría de las Cámaras y la Corte seguirán con los mismos fundamentos de (Aquino) o cambiarán los vientos.
Muy agradecida a quien me pueda orientar respecto a como proceder.
Saludos. Dra. María.
 #905869  por ods
 
si el accidente /enfermedad fue anterior a la sanción de la nueva ley, no veo porque no.
 #905873  por eltam88
 
Coincido con quién me precede. Tal reforma se aplicará para causas sobrevinientes a su vigencia.
 #905890  por ROBLEDO94
 
Ok, entonces sigo como lo había planteado, tendría que declarar inconstitucional esta ley también o en mi caso me voy a regir por la anterior?
Gracias nuevamente.
Saludos
Dra. María.
 #905942  por drlb
 
Doc: te regiras por la anterior porque la nueva ley entra en vigencia desp de 8 dias de su publicacion en el boletin oficial. Aparte no puede modificar situaciones existentes sino lo especifica y nada dice la nueva ley.
Saludos