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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #905644  por HerSan
 
Buenas tardes,

Quisiera hacerles una consulta para ver si alguien puede arrojarme algo de luz sobre un tema de derecho laboral (no es mi especialidad, pero me pidieron que los asesore). Vivo en Bariloche y hay una Señora que trabaja hace más de 40 años para una empresa local de turismo. La misma se desempeña como guía de turismo (muy conocida en la ciudad, por cierto). La empresa le ofreció literalmente "desvincularla" de la empresa. Le ofrecieron un monto de alrededor de 40 mil pesos. Ella, por supuesto, no acepta este monto luego de trabajar tanto tiempo en ese lugar. El tema en cuestión y que me causa dudas es el siguiente: a ella le ofrecen "desvincularla", no así despedirla. Sería una forma solapada de pedirle que renuncie, para evitar el despido (incluso ni nombran "despido" o "renuncia" en ningún momento). Ella está en relación de dependencia desde hace más de 40 años con la empresa, PERO el tema es que el trabajo se realiza por temporadas. Es decir, por ejemplo, ahora en noviembre, ella debe mandar una notificación para que le reserven la plaza. Me suena mucho a un contrato por temporada, pero no lo es en su estructura, pues de otra manera no habría ninguna de las características típicas de la relación de dependencia que existen. Además, no se preocuparían por indemnizarla, pues el contrato se extingue con la temporada.
Ante esta situación, la Sra. no quiere renunciar, pero tampoco es despedida. Sólo se le "pide" que se desvincule de la empresa. Para indeminazarla le reconocen 13 años efectivos de los 40 años que trabajó. EN la plantilla del ANSES surgen los meses que efectivamente trabajó, puesto en ellos se hicieron aportes y contribuciones. Sin embargo, la relación de dependencia no se veía interrumpida, más bien suspendida.

Es como si fuera un contrato de caracteres mixtos. Por un lado, se comporta todo como una relación de dependencia (recibo, antiguedad, obra social, conducta por la que la quieren indemnizar, el CUIL, jamás facturó, siempre fue asalariada). Pero por el otro lado, tiene una apariencia de contrato por temporada. Pero de ser así, por qué indemnizarla o el temor de ellos porque le haga juicio?

Alguien tiene alguna experiencia en este tipo de contratos relacionados con el turismo?

Muchas gracias por adelantado.

Hernán
 #905795  por andresxeneizes
 
si es un contrato de temporada la indemnizacion es por el periodo trabajado, si bien no creo que 13 sueldos de hoy, mas dos de preaviso sean 40 lucas, igual no se que diferencia puede llegar a existir entre las 40 lucas y el 245 de la lct para saber si la oferta es buena, pero bueno ahi habra que ver el riesgo que pueda existir de no cobrar despues.
no esta mal que no hablen de despido ni de renuncia, estan intentando llegar a una desvinculacion de comun acuerdo dispuesta en el 241 de la lct
sino quieren aceptar esto espera a que no te contraten esta temporada y ahi te consideras despedido
 #905828  por sanjuanino
 
convengo con mi colega andrés. Ahora, 40 lucas me suena a poco no?