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  • Indemnizacion por cierre de establecimiento

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #905774  por paulaggonzalez
 
Queridos Colegas les envio este mail para consultarles un caso nuevo que me llego al estudio:
Mi cliente alquilo por 35 años un local donde funcionaba una pizzeria, de golpe vino el dueño y vendio el local, y no le renovaron el contrato.
Esto paso hace 4 meses trato de instalarse en otro lado pero no pudo, sigue pagandole el sueldo a los 3 empleados pero se fundio de tanto pedir prestamos. Ahora los quiere despedir pagandoles obvio, por cierre de establecimiento se aplicaria el art 247 de LCT, que es conveniente, pedir un SECLO, tengo que ir al ministerio y hacer un expediente??
Necesitaria ayuda ya que esto nunca me paso siempre voy por la parte actora; gracias colegas por la ayuda!!!
 #905805  por gusgus
 
el cierre del establecimiento no es causal de despido ni de indemnizacion morigerada....

en mi entender es parte del riesgo empresario....

a todo evento, deberá alegar y luego probar falta de trabajo no imputable a la patronal..... tema totalmente dificil de lograr
 #905812  por estudiarsiempre
 
y el tema del incumplimiento contractual por el alquiler lo dejaste pasar ? el nuevo propietario tiene que respetar el contrato hasta que se finalice.-
ARTÍCULO 1498. Enajenada la finca arrendada, por cualquier acto jurídico que sea, la locación subsiste durante el tiempo convenido.-
 #905816  por sanjuanino
 
Pese a todo, yo si creo que va a proceder el 247 en este caso. Por supuesto, es mejor tratar previamente de cerrar un acuerdo en el ministerio
 #905834  por gusgus
 
estudiarsiempre escribió:y el tema del incumplimiento contractual por el alquiler lo dejaste pasar ? el nuevo propietario tiene que respetar el contrato hasta que se finalice.-
ARTÍCULO 1498. Enajenada la finca arrendada, por cualquier acto jurídico que sea, la locación subsiste durante el tiempo convenido.-
esta cuestion no lo es oponible como fuerza mayor al trabajador, de hecho de alegarla está reconociendo que la imposibilidad de contunuar la explotacion le es imputable a la patronal por no haber arbitrado las medidas legales que lo resguardaban para continuar la explotacion comercial

nemo potest propriam turpitudinem allegare
 #905837  por gusgus
 
agrego que por lo que manifiesta la consultante, parece que NO LE RENUEVAN, es decir, que vencio el contrato y el nuevo dueño ejercio su derecho de no renovar, situacion toalmente distinta a la expuesta por estudiarsiempre, pues no habria incumplimiento contractual.....

el tema de ser asi, para que proceda la indemnizacion morigerada, debera probar el empleador que realizo todas las acciones necesarias a efectos de mantener la produccion, en este caso seria que busco locales en la zona, que alquilo y notifico a su clientela,etc....

es decir, que agoto las vias para mantener la produccion.....

esta vez no coincido con el querido sanjuanino.....

para mi, estas situaciones se merituan y consideran como parte del ruiesgo empresario y, en consecuencia, deberá abonar las indeminzaciones del 245.....

si la patronal estuvo por 35 años explotando la activida, lucrando y beneficiandose, no correspone trasladar al trabajador las consecuencias de cuando por desgracia le fue mal.
 #905951  por sanjuanino
 
Yo creo que en la teoría eso es válido y puedo convenir. Pero en la merituación de la realidad existente, con un negocio que ya no funciona ni tiene lugar, no se si el juez no le daría la razón. Yo abogado de la patronal (cosa que casi nunca me toca estar) me parece que la pelearía por ahí para conseguir el 247
Para la actora, Pelear un juicio por la indemnizacion del 245 contra un tipo que se quedó sin la explotación comercial y esta fundido no pinta a que sea un buen negocio. ¿Como se cobra eso?
 #906053  por poorlaw
 
sanjuanino escribió:Yo creo que en la teoría eso es válido y puedo convenir. Pero en la merituación de la realidad existente, con un negocio que ya no funciona ni tiene lugar, no se si el juez no le daría la razón. Yo abogado de la patronal (cosa que casi nunca me toca estar) me parece que la pelearía por ahí para conseguir el 247
Para la actora, Pelear un juicio por la indemnizacion del 245 contra un tipo que se quedó sin la explotación comercial y esta fundido no pinta a que sea un buen negocio. ¿Como se cobra eso?
¿Puedo estar de acuerdo?

...

Igual, la consulta apunta a lo práctico, tal vez lo que quiere saber Paula es si un acuerdo de desvinculación en SECLO en la circunstancias descriptas por ella hace cosa juzgada o no...

Saludos!