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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #893378  por gamorza2002
 
Hola, mi consulta es que cada vez que realize una demanda por incapacidad fue contra la empresa y la ART conjuntamente. Ahora estoy haciendo una que es solo contra la ART, ya que sigue trabajando en la empresa y no quiere dejar. Mi pregunta es como calculo el monto, ya que con las formulas Vuotto y Mendez, ¿no estoy reclamando tambien rubros como si el trabajdor no trabajara mas en la empresa y no recibiera mas su remuneracion? y de echo si lo hace.
En fin esa duda, ¿se utilizan tambien eas formulas? si alguien me ayuda, gracias.
 #893996  por natalia982
 
Hola...yo hice lo mismo y la art solicito que se intime a la empresa como tercero solidario....yo no utilice ya uqe hay un monton de jurisprudencia donde esta sentado que no es necesario utilizar formula.....es mas en uno de los jucios que gane yo utilice esas formulas y en la sentencia me lo fundamenta como que no es necesario la utilzacion de esas formulas...
 #894087  por eltam88
 
gamorza2002 escribió:Hola, mi consulta es que cada vez que realize una demanda por incapacidad fue contra la empresa y la ART conjuntamente. Ahora estoy haciendo una que es solo contra la ART, ya que sigue trabajando en la empresa y no quiere dejar. Mi pregunta es como calculo el monto, ya que con las formulas Vuotto y Mendez, ¿no estoy reclamando tambien rubros como si el trabajdor no trabajara mas en la empresa y no recibiera mas su remuneracion? y de echo si lo hace.
En fin esa duda, ¿se utilizan tambien eas formulas? si alguien me ayuda, gracias.
Cuantifica la incapacidad sobreviniente, daño a la vida de relación, daño moral perdida de chance. Lee el fallo Arostegui de la CSJN.
Si demandas a la ART invoca el 1074 CCiv. Tene en cuenta que la seguradora va a traer a juicio a la empresa.
 #894276  por agustina0
 
eltam88 escribió:
gamorza2002 escribió:Hola, mi consulta es que cada vez que realize una demanda por incapacidad fue contra la empresa y la ART conjuntamente. Ahora estoy haciendo una que es solo contra la ART, ya que sigue trabajando en la empresa y no quiere dejar. Mi pregunta es como calculo el monto, ya que con las formulas Vuotto y Mendez, ¿no estoy reclamando tambien rubros como si el trabajdor no trabajara mas en la empresa y no recibiera mas su remuneracion? y de echo si lo hace.
En fin esa duda, ¿se utilizan tambien eas formulas? si alguien me ayuda, gracias.
Cuantifica la incapacidad sobreviniente, daño a la vida de relación, daño moral perdida de chance. Lee el fallo Arostegui de la CSJN.
Si demandas a la ART invoca el 1074 CCiv. Tene en cuenta que la seguradora va a traer a juicio a la empresa.
O podés reclamar únicamente la indemnización tarifada de la LRT, planteando la inconstitucionalidad de las Comisiones Médicas.
En ese caso, la fórmula (dependiendo del % de incapacidad) es 53 x IBM x % de Incapacidad x 65/edad del trabajador.
 #902365  por andreis28
 
Hola Agustina, esta formula es la actual, no?? es lo que encuentre por internet, mi cuestion es que me da un disparate!! tengo $ 4000 sueldo mensual, 35 años, 8.64% incapacidad! cuanto te da? o hago mal las cuentas???
Gracias por tu ayuda!

Dra. Andrea Montaño
agustina0 escribió:
eltam88 escribió:
gamorza2002 escribió:Hola, mi consulta es que cada vez que realize una demanda por incapacidad fue contra la empresa y la ART conjuntamente. Ahora estoy haciendo una que es solo contra la ART, ya que sigue trabajando en la empresa y no quiere dejar. Mi pregunta es como calculo el monto, ya que con las formulas Vuotto y Mendez, ¿no estoy reclamando tambien rubros como si el trabajdor no trabajara mas en la empresa y no recibiera mas su remuneracion? y de echo si lo hace.
En fin esa duda, ¿se utilizan tambien eas formulas? si alguien me ayuda, gracias.
Cuantifica la incapacidad sobreviniente, daño a la vida de relación, daño moral perdida de chance. Lee el fallo Arostegui de la CSJN.
Si demandas a la ART invoca el 1074 CCiv. Tene en cuenta que la seguradora va a traer a juicio a la empresa.
O podés reclamar únicamente la indemnización tarifada de la LRT, planteando la inconstitucionalidad de las Comisiones Médicas.
En ese caso, la fórmula (dependiendo del % de incapacidad) es 53 x IBM x % de Incapacidad x 65/edad del trabajador.
 #903225  por andreis28
 
Gracias por tu ayuda!!

Besos
 #903875  por Arbeiter
 
eman escribió:si queres yo te lo hago y compartimos honorarios, soy especialista en ART , hago todo el trabajo y rapido. PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com.ar
viewtopic.php?f=9&t=169754
 #903905  por agentil
 
eman escribió:si queres yo te lo hago y compartimos honorarios, soy especialista en ART , hago todo el trabajo y rapido. PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com.ar
El portal es para colaborar desinteresadamente así que por favor abstengasé de dichos comentarios. No sea tan buitre al acecho!
 #904051  por gamorza2002
 
eman escribió:si queres yo te lo hago y compartimos honorarios, soy especialista en ART , hago todo el trabajo y rapido. PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com.ar
terrible...como decia un paisano de mi pueblo, hay gente que no tiene crepusculos...
 #905228  por andreis28
 
Acabo de leer los "aportes" de ustedes colegas, gracias por la ayuda desinteresada caracteristica de este foro!! en los años que comparto experiencias y solicito las de ustedes nunca me habian ofrecido hacer mi laburo a cambio de honorarios! aunque siempre hay una primera vez, no? la idea es aportar nuestras experiencias a otros que no las han tenido, y viceversa, contribuir con conocimientos entre "colegas" gracias por tu ofrecimiento, pero quiero aprender a hacer cosas que todavia no tuve oportunidad!

Saludos a todos

Dra. Andrea Montaño