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  • Empleado en condición de jubilarse dudas!!!

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #905195  por Soul
 
Colegas:
Un cliente le envió a un empleado que está en condiciones de jubilarse una CD intimando a iniciar la jubilación de acuerdo a las formas que corresponden. La CD está bien confeccionada y le puso a disposición la documentación (certificación de servicios y demás) . <se la envió hace un año. El empleado nunca retiró nada ni inició la jubilación. <tampoco contestó la CD. Ahora mi cliente, como pasó un año, lo quiere desvincular. <de acuerdo a lo que leí puede hacerlo porque justamente la CD que le envió es suficiente, pero tengo dos dudas. Una si debe preavisarlo (o si directamente el día que cumple 1 año desde la fecha de la CD lo puede desvincular). La otra duda es si el hecho de que no tenga firmada la recepción de la documentación (el empleado nunca la quiso retirar) lo puede complicar o no. Por otro lado el empleado le ofreció renunciar sin necesidad que él lo desvincule y en ese caso no se qué conviene más.
Espero sus valiosos comentarios!!!
Gracias!
 #905245  por Soul
 
paolaelizabeth escribió:yo volveria a intimar citando la anterior epistola poniendo a disposicion los certificados y certificaciones

Gracias x tu respuesta!
El tema es que si hago eso, le estoy renovando el plazo de un año... o no???
 #905249  por agentil
 
No tenes que preavisar porque precisamente la intimación por un año es el preaviso para el tipo de extinción del vinculo (jubilación). Ahora, el tema de la documentación necesaria es complejo porque es un tema mas de contadores (el estar seguros de cual es la documentación). Eso tenes qeu asegurarte bien.

He leido fallos que decían cualquier verdura sobre los requisitos de la documentación a entregar.

Quizás hubieses zafado bien si a los 3 meses de que lo notificastes, al no retirar la documentación la hubieses consignado. Esa era la perfecta.

Yo creo que lo podés despedir, pero viste que yendo del lado del empelador es mas complicado. Si te sale mal, sale muy caro. Acompañalo al correo a que te mande el despido y dale algo de plata allí :shock: ...y te aseguras.

saludos!!
 #905314  por Soul
 
agentil escribió:No tenes que preavisar porque precisamente la intimación por un año es el preaviso para el tipo de extinción del vinculo (jubilación). Ahora, el tema de la documentación necesaria es complejo porque es un tema mas de contadores (el estar seguros de cual es la documentación). Eso tenes qeu asegurarte bien.

He leido fallos que decían cualquier verdura sobre los requisitos de la documentación a entregar.

Quizás hubieses zafado bien si a los 3 meses de que lo notificastes, al no retirar la documentación la hubieses consignado. Esa era la perfecta.

Yo creo que lo podés despedir, pero viste que yendo del lado del empelador es mas complicado. Si te sale mal, sale muy caro. Acompañalo al correo a que te mande el despido y dale algo de plata allí :shock: ...y te aseguras.

saludos!!
Gracias! me sirve mucho lo que me decis, es posible que vaya por ese lado. Saludos!