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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #905049  por vrj
 
Buen dia, una empresa de servicios eventuales contrato a mi cliente en 1999. Trabajo un año y luego nunca mas hasta hace 5 meses. Ahora se considero despedido ya que paso el plazo para la reubicacion.-

Consulta: debido pedir turno en el seclo, la liquidación la hago contando los meses efectivamente trabajados desde 1999? osea el año de 1999 y los 5 meses de 2012? un colega me dijo que la haga desde 1999 ya que el recibo dice "fecha de ingreso 1999" pero, no es viable si demuestran lo efectivamente trabajado no?
El convenio aplicado es el de la ultima empresa no?

Gracias y muy buen dia para todos!!!
 #905077  por andresxeneizes
 
y si te piden como documental en poder de la contraria que acompañes los recibos del 2000 al 2011 te embocan porque no los tenes.
si mal no recuerdo es por los meses efectivamente trabajados, pero te aconsejaria leerlo de nuevo por si estoy pifiando.
el cct el de la ultima empresa para el mejor sueldo del ultimo año
 #905150  por GU
 
Se suman los periodos en lo que la relacion laboral estaba vigente. Si del 99 al 2012 no presto servicios, no cuenta, logicamente.

Salutes!