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  • Demandar al intendente, realidad o aventura juridica? Ayuda

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #680500  por albrecht
 
Estimados colegas, estoy por iniciar una demanda en contra de un municipio y extiendo la solidaridad hacia el Jefe municipal en forma solidaria e ilimitada por fraude a la ley.
El tema es un trabajador, lo hace figurar como monotributista, y no esta ni siquiera como trabajador contratado, osea esta en negro muy en negro.
Ahora la consulta es la siguiente, entiendo la solidaridad pueda extenderla al jefe municipal pero lo único que encontré es por analogía respecto fraude de los administradores LSC. Si alguien tiene algún fallo o dato de relevancia les pido me lo hagan saber.
Encontrare el fundamento u opinan que es una aventura jurídica??
desde ya muchísimas gracias.
 #680565  por albrecht
 
El tema esta discutido y hay jurisprudencia en ambos sentidos. El hecho de no registrar la relacion segun carta orgánica y ley de empleados públicos, hace recaer la relación dentro de la LCT exluyendo la previsión del art 2 de la 20.744, por fraude a la ley art. 14 simulacion de figuras no contractuales, en el caso concreto locación de servicios sin contrato de sustento.
Ello motiva que en sede administrativa rechacen el planteo por no figurar dentro de planta ni como contratado, si el juezl laboral se aparta habria una denegatoria de justicia, lo que motiva que amparado en la OIT, y los fallos a favor permitan la apertura de la causa en sede laboral.
No obstante mi pregunta apunta a la extensión de responsabilidad del administrador por fraude a la ley seria aplicacion analogica del 29 o 30 y de la LSC, respecto de un sujeto de derecho publico.
Veremos que pasa. despues les comento.
 #680572  por MORGAN
 
es cierto lo que apunta albrecht. pr la solidaridad tenés que ir al CC arts. 699 a 717. no creo errado ir contra el intendente pero estimo que se podría circunscribir a algún director de área que tenga responsabilidad sobre la relación laboral y ahí sí acorralarlo, ver que pasa.
 #680573  por laurava
 
albretch, no me queda claro por què hablas de fraude y extension de la responsabilidad. Creo que mas bien se trata de simulacion: disimular una relacion laboral tras el ropaje del monotributo, o cualquier otra forma contractual. Una vez corrido este velo y establecida la relacion laboral (si es que tenes èxito), el municipio serà el empleador, y no veo porque tenes que extender la resp al jefe del municipio en forma personal. No te alcanza el municipio como empleador??? Hay dudas en quien es el empleador? porque ahì si se podria buscar en el 29 o 30 .... pero no veo que ese sea tu problema......
 #680804  por albrecht
 
El problema es que si no extiendo la responsabilidad el municipio no arregla, por eso la idea es hacerlo solidariamente responsable en su carácter de administrador por fraude a la ley laboral y por fraude a la carta orgánica municipal, de hay surge la responsabilidad de los funcionarios por ejercicio abusivo de sus facultades, es decir que recayendo sobre el intendente la potestad de decretar la incorporación a planta de un trabajador en negro, ni siquiera como contratado, se viola la modalidad de contratación establecida por la carta orgánica, lo cual motiva que el responsable de tal acto (por omisión) es el intendente quien mantiene en clandestinidad, por no decretar la incorporación a planta, al trabajador que se lo pretende hacer caer en una locación de servicios, respecto una actividad que hace al giro normal del municipio.
Espero se entienda el problema y la necesidad de llegar al funcionario correspondiente, a los fines de que la posibilidad de pago no se torne irrisoria.
Saludos
 #680849  por DAL
 
Albretch, respecto a la pregunta sobre extension de la responsabilidad, te diré que no creo que coresponda hacerlo por aplicación analogica de las normas de sociedades, ya que jamás las sanciones son aplicables por analogia, principio penal aplicable a todo tipo de sanción.
Respecto de que la contratación sea fraudulenta, en el caso de los monotributistas hay que ver la vinculación en sí misma. Una cosa es que sea mal calificada por las partes, como contrato de locación de servicios, y otra que sea un fraude en sí mismo. No obstante veo que estás estudiando todos los puntos con cuidado. Te quería arrimar este dato de la no aplicación de sanciones por analogía que lo leí por ahí. Ahh tambien recuerdo en el fallo RODRIGUEZ CON EMBOTELLADORA, donde la corte, más allá que el caso no es del tema que vos planteas, que cuando se imputa una solidaridad, debe cuidarse muy bien que surja de la ley o de alguna otra fuente "por la fuerte presunción de inconstitucionalidad que dimana de tener que pagar una deuda ajena", dijo la Corte, palabrás más, palabras menos. Creo que esta conclusión se llama "el obiter dictum", no?
 #681229  por albrecht
 
Primero que nada gracias a todos por sus aportes.
Les comento que en principio, luego de las intimaciones, el jefe de asuntos legales del municipio se comunico con mi cliente diciendo que arreglara el tema y que se entraban en condiciones de dictar decreto de planta permanente.
No obstante aun no se han puesto en comunicación con nosotros por lo cual lo mencionado lo tomamos con pinzas.
Respecto de los fallos citados, es verdad lo que plantean en el caso de la embotelladora, sin embargo de alguna manera voy a plantear la cuestión judicial y voy a demandar solidariamente al intendente, ello con dos motivos el primero existe una contratación en negro propiamente dicha, sin contrato de locación de por medio y el trabajar realizaba tareas inherentes a la labor municipal (vigilancia), y segundo porque de esta manera para bien o para mal buscaremos sentar jurisprudencia o arreglar el tema cuanto antes.
Gracias por el aporte de lo del Cod. Civ, la verdad no lo había pensado.
En cuanto tenga mas detalles si les interesa les envió la demanda cuando este terminada.
Saludos a todos. y gracias por su desinteresada colaboración.
A su disposición para lo que necesiten
 #725599  por albrecht
 
Colegas les comento con la demanda ya inciada por si a alguno le sucede un caso similar.
Hasta la fecha no nos han decretado la demanda pero ha sido interesante la situacion, en principio contra la municipalidad el fundamento juridico esta bien, respecto el intendente empieza la controversia, la extension de responsabilidad la tomamos de los dicho por la CN (proteccion contra el despido arbitrario, etc) en el caso concreto por no existir acto alguno de designacion ni contratacion, Const. prov. Carta Organica, ley de empleados publicos y estatuto municipal de empleados publicos todo en funcion del 1112 del Cod. Civ.
Tdas las leyes mencionadas establecen procedimientos administrativos de contratacion, y sanciones ante el incumplimiento, por ello al decir la carta organica y la ley de empleados publicos que los funcionarios responden civil, administrativa y penalmente por el incumplimiento a las obligaciones estipuladas en referenciadas leyes, sumado a lo dicho por el 1112, la omision en el cumplimiento de los procedimientos administrativos de contratacion ocasionan un daño al trabajador (trabajo en negro, y mantencion en esa situacion de la relacion) que debe ser reparado personalmente por el funcionario que lo ocasiona, caso concreto intendente. reparacion que en nuestra ley de contratos se encuentra tarifada por el 245, por lo cual segun parte, mas que minoritaraia, de jurisprudencia del TSJ la municipalidad debera pagar la idnemnizacion por despido, entiendo solidariamente con el intendente por el ejercicio irregular de sus funciones.
Ello motivo que en el caso concreto debimos presentar dos aclaratorias distintas antes de obtener el primer decreto, el que reitero, que aun no ha salido.
En cuanto tenga mas informacion y resultados le estare avisando.
Espero pueda servir de ayuda a todos aquellos colegas que se encuetren en la misma situacion y a aquellos trabajadores que ven violados sus derechos por el ejercicio abusivo de la funcion administrativa.
Saludos a todos