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  • TASA ACTIVA O PASIVA?

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #904093  por gustavoariel
 
Bueos días colegas.

Tengo una duda, en realidad yo estoy del lado de la demandada (empleadora). El juicio ha quedado firme y ahora practicaron liquidación. Mas allá de las defensas que uno pueda articular, pregunto: En casi todos los casos y aun en los fallos mas actuales aplican la Tasa Activa en vez de la Pasiva. Exite o tienen conocimiento de algun fallo o doctrina actual que hayan aplicado una tasa Pasiva o al menos mixta? Por favor se solicita posteralo. Gracias.-
 #904154  por eltam88
 
En Prov de BSAS es tasa pasiva Bco Provincia.
 #904914  por gusgus
 
mas alla de las consideraciones de los colegas que me anteceden respecto a practica habitual y reformulaciones de leyes, la liquidacion debe señirse estrictamente a la sentencia dictada....

decis que la sentencia esta firme, con lo cual en ella se debe haber establecido la tasa a aplicar....

la sentencia constituye ejecutoria en los terminos de la misma, con lo cual no es posible su modificacion en la etapa de ejecucion....

ergo, tu pregunta se responde, lisa y llanamente, viendo los terminos de la sentencia respecto de la cual se practica liquidacion, pues esta debe ser efectuada de acuerdo a los parametros dispuestos en la sentencia....

es mas, la liquidacion no causa estado y de ser el caso que se apruebe violando los terminos dispuestos en la sentencia, es revisable
 #904926  por gusgus
 
rasputin1978 escribió:El Gen presento un proyecto que fue aprobado por el congreso de la provincia de bs as en donde se aplica la tasa activa a los reclamos laborales http://www.senadoresgen.com.ar/noticia. ... =1&id=1301
estimado colega....

seria tan amable de detallar si ya fue promulgada la modificacion que ud menciona....

pues el texto actualizado de la pagina de la pcia no lo establece, solo pude ver el proyecto de ley en el link que ud postea....

celebro por demas si se concreta esta modificacion....

es una verguenza que la patronal tenga que afrontar una sentencia al 8% anual cuando poniendo ese dinero en una inversion de cero riesgo como un plazo fijo, le reditua un minimo de 11%.... leconviene no pagar el juicio y destinar ese dinero a la especulacion financiera, en claro demesdro del credito del trabajador, de caractes alimentario

la tasa pasiva claramente no solo incentiva la falta de pago de los creiditos laborares en tiempo y forma, sino peor de las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada
 #904968  por DocCuervo
 
ya es ley, realmente insostenible la aplicacion de la tasa pasiva, teniendo en cuenta que ya fue declarada inconstitucional despues de la ley 25561

lo interesante sera ahora ver como se resuelven los numerosos recursos que tiene la corte provincial para su resolucion en lo relativo a este tema
 #904972  por gusgus
 
DocCuervo escribió:ya es ley, realmente insostenible la aplicacion de la tasa pasiva, teniendo en cuenta que ya fue declarada inconstitucional despues de la ley 25561

lo interesante sera ahora ver como se resuelven los numerosos recursos que tiene la corte provincial para su resolucion en lo relativo a este tema
estimado, tiene el numero de la ley???
 #904974  por pepecurdele
 
DocCuervo escribió:ya es ley, realmente insostenible la aplicacion de la tasa pasiva, teniendo en cuenta que ya fue declarada inconstitucional despues de la ley 25561

lo interesante sera ahora ver como se resuelven los numerosos recursos que tiene la corte provincial para su resolucion en lo relativo a este tema
todos los a;os la SCBA viene confirmando la aplicacion de la tasa pasiva, es doctrina legal.
 #904978  por gusgus
 
si estimado pepe!!!!!!

pero si es ley como dicen, ya cambia todo el tema, bienvenido sea!!

el tema es que no encuentro la ley modificatoria.....

e la web de la pcia no esta!!!!

por eso pido a quienes afirman la modificacion, señalen el numero de la ley
 #904979  por gusgus
 
la nota publicada es del 10/10/2012
 #904980  por gusgus
 
pepecurdele escribió: todos los a;os la SCBA viene confirmando la aplicacion de la tasa pasiva, es doctrina legal.
PD: sepa que es una alegria tenerlo nuevamente por aqui, estimado colega......

gracias a su regreso, seguiremos aprendiendo!!!!!!

mis saludos y bienvenida!!!!
 #904985  por pepecurdele
 
Gracias Gusgus solo falta que el Gobernador no vete la ley, bienvenido ese cambio era una injusticia que a prestamistas y usureros le den la tasa activa y que a los trabajadores solo la pasiva. Ahora se acabo la historia de pedalear los juicios laborales en Pcia.
 #904986  por gusgus
 
pepecurdele escribió:Gracias Gusgus solo falta que el Gobernador no vete la ley, bienvenido ese cambio era una injusticia que a prestamistas y usureros le den la tasa activa y que a los trabajadores solo la pasiva. Ahora se acabo la historia de pedalear los juicios laborales en Pcia.
a eso viene mi pregunta si ya fue promulgada
 #904988  por gusgus
 
en el digesto on line de la pcia no figura la modificacion....

por ello reitero el pedido a los colegas que afirmaron que ya esta vigente, señalen el numero de la ley
 #904991  por gusgus
 
ypor mas que no es tema de derecho laboral, tiene vinculacion con lo tratado aqui...
un fallo reciente de la SCBA.....
Confirma la doctrina legal de aplicar tasa pasiva en juicios de daños y perjuicios….

En este caso le hacen el caldo gordo a las cias de seguro…. Quienes no pagan especulando financieramente…..
También aquí, se favorece al poderoso económicamente en detrimento del ciudadano común…

Otra cuestión que debería ser objeto de reforma legislativa, ya que por lo que se ve, la corte lejos esta de hacer justicia