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 #904728  por ariel1999
 
hola a todos necesito si son tan amables, alguna jurisprudencia a aplicable: el caso es un laboral en Pcia de bs as y voy por la actora. A mi cliente lo despiden mediante cd el 14/7/2010, se inicio reclamo administrativo en ministerio de trabajo el 23/9/10 al 7/10/10 pero no se llego a acuerdo, finalmente la demanda se presenta el 12/7/12. la demandada contesta demanda y opone excepcion de prescripcion respecto de determinados rubros (los 2 ultimos sueldos que no se le pagaron a mi cliente mayo y junio 2010, sac1º cuota 2010, dias trabajados hasta el 12/7/2010).
Segun entiendo, corríjanme si no es así, el reclamo administrativo iniciado el 23/9/10 interumpiría la prescripcion y el plazo de 2 años se comenzaría a contar a partir de allí es decir 23/9/2012 ( la demanda ingreso el 12/7/2012, por lo qu esos rubros no estarian prescriptos). Pero no he encontrado la jurisprudencia adecuada . si me pueden ayudar, muchas gracias
 #904894  por gusgus
 
Veamos si puedo ayudarte….
Dado que ya estas en juicio donde reclamas diferencias salariales respecto de las cuales te oponen prescripción, doy por descontado que intimaste su pago mediante TCL en la etapa de intercambio telegráfico….
De ser asi, cabe considerar que en lo que hace al instituto de la prescricpion, sin perjuicio de lo establecido en forma particular acerca de la interrupción de la prescricpion por actuaciones administrativas, el art. 257 de la LCT remite expresamente a las normas del Código Civil…
Ergo, resulta de aplicación lo dispuesto por el art. 3986 in fine del C.C., el cual dispone que “La prescripción liberatoria se suspende, por una sola vez, por la constitución en mora del deudor, efectuada en forma auténtica. Esta suspensión sólo tendrá efecto durante un año o el menor término que pudiere corresponder a la prescripción de la acción”.
En mérito a ello, entiendo que la prescripción opuesta debería ser rechazada… pues en resumidas cuentas, ante la intimación extrajudicial la prescripción pasa a ser de 3 años



Asi lo tiene dicho la doctrina de la CSBA, en dos fallos recientes:

La suspensión de la prescripción establecida en el art. 3986 -segundo párrafo- del Código Civil es aplicable en materia laboral a través del art. 257 de la Ley de Contrato de Trabajo, por lo que la intimación efectuada por el trabajador suspende el curso de la prescripción por el término de un año respecto de los créditos no prescriptos a esa fecha.
CCI Art. 3986 2ø párr. ; LEY 20744 Art. 257
SCBA, L 104960 S 30-5-2012 , Juez HITTERS (SD)


CARATULA: Morales, Elecio Sinforiano y otros c/ Aguas Bonaerenses S.A. s/ Diferencia salarios
MAG. VOTANTES: Hitters-Genoud-Soria-Negri
TRIB. DE ORIGEN: TT0002BB
SCBA, L 108344 S 4-7-2012 , Juez HITTERS (SD)


CARATULA: Sánchez, Cirilo Estanislao y ots. c/ Aguas Bonaerenses S.A. s/ Diferencia salarios
MAG. VOTANTES: Hitters-Genoud-Soria-Negri
TRIB. DE ORIGEN: TT0002BB