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  • demanda por el art 29, se puede por el 30 LCT en subsidio?

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 #904585  por pepecurdele
 
Hola colegas como andan tenia bastante abandonado el foro pero aqui estoy devuelta, sigo dando vueltas con una demanda por un instalador domiciliario de cablevision tercerizado en una empresa de construccion. El caso lo vengo estudiando bastante a fondo y he recibido valiosas ayudas de parte de los foristas en especial del amigo eltam88 y de otros calificados foristas.
Ya casi estoy seguro en un 99 % que se aplica lo prescripto en el 29 de la LCT por lo cual el trabajador seria considerado como empleado directo de C. Vision, con las implicancias logicas del CCT aplicable a esa empresa, escalas salariales, jornada de trabajo etc que son infinitamente mejores que las establecidas en el CCT de la construccion.
1era cuestion. En un principio se intimo solo a la empresa de construccion por el art 11 de la 24013 y no a la beneficiaria de las tareas del actor C.Vision, se que con en el 30 LCT no hay problema si solo intimas a la tercerizada, ahora respecto del 29 LCT que dicen ¿camina igual si no intimas a la principal?.
2da cuestion. Habida cuenta que litigaria en la Capital Federal y por una cuestion imposicion de costas y ante la eventualidad que el Juez considere que no hay fraude por al 29 LCT, pero si que se aplicarian las prescripciones del 30 LCT ya que estaba mal registrado el actor, estoy evaluando plantearla por el 29 LCT y para el caso que no corresponda la aplicacion del 29 a la relacion de marras plantaer en subsidio la aplicacion del 30 LCT y tambien la con el la inaplicabilidad de las prescripciones de la ley 22250 ya que los trabajos efectuados por el actor no se encuadran en el art 1 de la ley 22250. Que opinan que se puede encuadrar el reclamo de esa forma es decir en subsidio el 30 del 29.
Desde ya gracias por los consejos que seguro me daran.
 #904630  por agentil
 
pepecurdele escribió:Hola colegas como andan tenia bastante abandonado el foro pero aqui estoy devuelta, sigo dando vueltas con una demanda por un instalador domiciliario de cablevision tercerizado en una empresa de construccion. El caso lo vengo estudiando bastante a fondo y he recibido valiosas ayudas de parte de los foristas en especial del amigo eltam88 y de otros calificados foristas.
Ya casi estoy seguro en un 99 % que se aplica lo prescripto en el 29 de la LCT por lo cual el trabajador seria considerado como empleado directo de C. Vision, con las implicancias logicas del CCT aplicable a esa empresa, escalas salariales, jornada de trabajo etc que son infinitamente mejores que las establecidas en el CCT de la construccion.
1era cuestion. En un principio se intimo solo a la empresa de construccion por el art 11 de la 24013 y no a la beneficiaria de las tareas del actor C.Vision, se que con en el 30 LCT no hay problema si solo intimas a la tercerizada, ahora respecto del 29 LCT que dicen ¿camina igual si no intimas a la principal?.
2da cuestion. Habida cuenta que litigaria en la Capital Federal y por una cuestion imposicion de costas y ante la eventualidad que el Juez considere que no hay fraude por al 29 LCT, pero si que se aplicarian las prescripciones del 30 LCT ya que estaba mal registrado el actor, estoy evaluando plantearla por el 29 LCT y para el caso que no corresponda la aplicacion del 29 a la relacion de marras plantaer en subsidio la aplicacion del 30 LCT y tambien la con el la inaplicabilidad de las prescripciones de la ley 22250 ya que los trabajos efectuados por el actor no se encuadran en el art 1 de la ley 22250. Que opinan que se puede encuadrar el reclamo de esa forma es decir en subsidio el 30 del 29.
Desde ya gracias por los consejos que seguro me daran.
Vos intimastes por el 8 de la 24013 a la empresa de constricción? pregunto porque decís que C. Vision es la empleadora principal y en virtud de eso deberías haber intimado a ésta de acuerdo al prenario Vazquez c Telefonica.
Ahora yendo a tu pregunta, a la primera cuestión entiendo qeu no es lo mismo ya que el 30 está avalado por el plenario Ramirez.
A la segunda cuestión, entiendo que se puede pedir en subsidio del 29 el 30. Según la interpretación de cada uno puede ser un 29 o un 30, por eso va a depender de lo que se pruebe la aplicación de cada uno.

saludos!!
 #904632  por pepecurdele
 
Hola agentil tanto tiempo, la preguntilla respecto a la intimacion a la principal va por el lado de que todo el intercambio telegrafico se efectuo con la empresa de la construccion y a Cablevision solo se la cito en a etapa del Seclo momento enb que tomo conocimiento del reclamo.Como normalmente los rclamos que hago por solidaridad fueron siempre por el 30 LCT solo intimaba a la "empleadora" y con ello alcanzaba para responsabilizar a la principal. Ahora en el caso del art 29 LCT crees que con solo intimar a la contratista obligas tambien a la principal o tenbdria que haber intimado a ella.
 #904633  por pepecurdele
 
Pd el art 8 no lo puedo reclamar porque el colega anterior que efectuo la intimacion del at 11 de la ley 24013, no notifico a la AFIP.
 #904644  por sanjuanino
 
¿Como andás perdido????
Nos dejaste en bolas por mucho tiempo... que bien lo tuyo. Algunos creían que te habías fugado con unas minas al caribe, meta Rhon, mulatonas y conga-conga. Pero no.
Aca te vuelvo a ver trabajando como un gil con el mismo tipo que ponía cables. Y yo que pensaba que estabas en la gloria.
Ya que seguis siendo un gil laburante como nosotros, te comento mi opinión así haces unos mangos:
En principio si me parece que puedas pedir el 30 en subsidio del 29, y que tal pedido es procedente.
Ahora lo que yo dudo es que te proceda el 29 LCT sin intimación previa a los hijos de mil puta de Cablevisión.
Una pregunta, quizás pavota, pero para salvar el asunto: ¿Que te impide intimar ahora a cablevisión por el 29 LCT, previo a la promoción de la demanda? ¿por que no se podría?
Vaya un fuerte abrazo de Re-Bienvenida
 #904662  por agentil
 
pepecurdele escribió:Hola agentil tanto tiempo, la preguntilla respecto a la intimacion a la principal va por el lado de que todo el intercambio telegrafico se efectuo con la empresa de la construccion y a Cablevision solo se la cito en a etapa del Seclo momento enb que tomo conocimiento del reclamo.Como normalmente los rclamos que hago por solidaridad fueron siempre por el 30 LCT solo intimaba a la "empleadora" y con ello alcanzaba para responsabilizar a la principal. Ahora en el caso del art 29 LCT crees que con solo intimar a la contratista obligas tambien a la principal o tenbdria que haber intimado a ella.
Bueno, mirá no entiendo bien. Si vos pretendes endilgal en juicio la calidad de empleador principal de cablevision, tendrías que haber hecho el intercambio con ellos, si ello no lo podés hacer. Entonces solo vas a poder invocar de cablevision que subcontrataba de acuerdo al 30 y era una actividad que cumplimentaba su organización empresaria, para ese caso no hace falta haberla notificado de nada.

Ahora si es alrreves de como yo lo veo, o sea, demandar a como principal a la empresa constructora y por el 29 a cablevisión no hacia falta notificarles nada.

saludos!!
 #904665  por GU
 
Si ya se extinguio el vinculo con el empleador formal, se cae la 24013. No podes intimar a la responsable del Art. 30 porque la relacion no esta vigente, y la intimacion a registrar se la debiste cursar a cablevision, no a la constructora que de hecho lo tiene registrado (por lo que no hay supuesto del Art. 8). Anda por la 25.323.

Salutes!