Hola colegas como andan tenia bastante abandonado el foro pero aqui estoy devuelta, sigo dando vueltas con una demanda por un instalador domiciliario de cablevision tercerizado en una empresa de construccion. El caso lo vengo estudiando bastante a fondo y he recibido valiosas ayudas de parte de los foristas en especial del amigo eltam88 y de otros calificados foristas.
Ya casi estoy seguro en un 99 % que se aplica lo prescripto en el 29 de la LCT por lo cual el trabajador seria considerado como empleado directo de C. Vision, con las implicancias logicas del CCT aplicable a esa empresa, escalas salariales, jornada de trabajo etc que son infinitamente mejores que las establecidas en el CCT de la construccion.
1era cuestion. En un principio se intimo solo a la empresa de construccion por el art 11 de la 24013 y no a la beneficiaria de las tareas del actor C.Vision, se que con en el 30 LCT no hay problema si solo intimas a la tercerizada, ahora respecto del 29 LCT que dicen ¿camina igual si no intimas a la principal?.
2da cuestion. Habida cuenta que litigaria en la Capital Federal y por una cuestion imposicion de costas y ante la eventualidad que el Juez considere que no hay fraude por al 29 LCT, pero si que se aplicarian las prescripciones del 30 LCT ya que estaba mal registrado el actor, estoy evaluando plantearla por el 29 LCT y para el caso que no corresponda la aplicacion del 29 a la relacion de marras plantaer en subsidio la aplicacion del 30 LCT y tambien la con el la inaplicabilidad de las prescripciones de la ley 22250 ya que los trabajos efectuados por el actor no se encuadran en el art 1 de la ley 22250. Que opinan que se puede encuadrar el reclamo de esa forma es decir en subsidio el 30 del 29.
Desde ya gracias por los consejos que seguro me daran.
Ya casi estoy seguro en un 99 % que se aplica lo prescripto en el 29 de la LCT por lo cual el trabajador seria considerado como empleado directo de C. Vision, con las implicancias logicas del CCT aplicable a esa empresa, escalas salariales, jornada de trabajo etc que son infinitamente mejores que las establecidas en el CCT de la construccion.
1era cuestion. En un principio se intimo solo a la empresa de construccion por el art 11 de la 24013 y no a la beneficiaria de las tareas del actor C.Vision, se que con en el 30 LCT no hay problema si solo intimas a la tercerizada, ahora respecto del 29 LCT que dicen ¿camina igual si no intimas a la principal?.
2da cuestion. Habida cuenta que litigaria en la Capital Federal y por una cuestion imposicion de costas y ante la eventualidad que el Juez considere que no hay fraude por al 29 LCT, pero si que se aplicarian las prescripciones del 30 LCT ya que estaba mal registrado el actor, estoy evaluando plantearla por el 29 LCT y para el caso que no corresponda la aplicacion del 29 a la relacion de marras plantaer en subsidio la aplicacion del 30 LCT y tambien la con el la inaplicabilidad de las prescripciones de la ley 22250 ya que los trabajos efectuados por el actor no se encuadran en el art 1 de la ley 22250. Que opinan que se puede encuadrar el reclamo de esa forma es decir en subsidio el 30 del 29.
Desde ya gracias por los consejos que seguro me daran.
Abogado, Jurisconsulto y manyapapeles. Solo los estupidos y los fanaticos estan llenos de certezas, yo por mi parte estoy lleno de dudas.
