ANTE TODO ME PRESENTO, YA QUE SOY NUEVO EN EL FORO.- Queria saber si alguien conoce excepciones a la regla que fija el Art. 197 in fine de la LCT, en cuanto a las 12 horas entre jornada y jornada, estamos ante un minimo inderogable, indisponible para las partes?.- Saludos
