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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #904300  por diegro
 
Cometi un error grande creo y quiero ver si se puede subsanar. a mi cliente le negaban la entrada a su trabajo, notifique que tal dia se iba a presnetar a tomar tareas con un testigo y si le negaban la entrada se iba a considerar despedido. Fue con un testigo y no lo dejaron entrar, por ende mande otro dnd se consideraba despedido por su exclusiva culpa. El tema que no intime a la entrega de los certificados del art. 80 y el 31 tengo el seclo y mi duda es si en las multas puedo incluir este articulo o por no haberlo notificado fehacientemente como dice el articulo ya no puedo? Si lo incluyo en la liquidacion me lo rechazan?
 #904317  por jovenabogada23
 
hola diegoo como estas!!? el decreto dice que dsp de los 30 dias de las ruptura laboral, se debe intimar por dos dias habiles pongan a disposicion los certificados. Yo desde mi humilde opinion, lo intimaria por el plazo de ley ( antes del 31), asi ya lo incluis en la liquidacion.
Igual espera otras respuestas! saludos
 #904337  por MORGAN
 
andá al seclo como está el asunto. si conciliás a otra cosa, si no dejá constancia en el acta que se notifica al requerido en ese acto de la obligación que establece el art. 80 LCT. entonces en la prox. el art. 80 dice que hay que intimar a la entrega de los certificados pero no dice como, solo establece que sea un medio fehaciente, puede hacerse por cualquier medio.
 #904348  por agentil
 
Hay fallos que dicen que el seclo hace las veces de intimación, pero manda un tcl que total es gratis. No perdes nada.

saludos!!