Cometi un error grande creo y quiero ver si se puede subsanar. a mi cliente le negaban la entrada a su trabajo, notifique que tal dia se iba a presnetar a tomar tareas con un testigo y si le negaban la entrada se iba a considerar despedido. Fue con un testigo y no lo dejaron entrar, por ende mande otro dnd se consideraba despedido por su exclusiva culpa. El tema que no intime a la entrega de los certificados del art. 80 y el 31 tengo el seclo y mi duda es si en las multas puedo incluir este articulo o por no haberlo notificado fehacientemente como dice el articulo ya no puedo? Si lo incluyo en la liquidacion me lo rechazan?
hola diegoo como estas!!? el decreto dice que dsp de los 30 dias de las ruptura laboral, se debe intimar por dos dias habiles pongan a disposicion los certificados. Yo desde mi humilde opinion, lo intimaria por el plazo de ley ( antes del 31), asi ya lo incluis en la liquidacion.
Igual espera otras respuestas! saludos
