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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #904174  por facil2000
 
Hola colegas,

Una pregunta cortita:

Me consultan por una enfermedad laboral contraída en un trabajo hace 15 años ya que recién ahora se manifiesta.
Como juega la prescripcion de la LCT y ley de riesgos del trabajo?
Son 2 años desde la aparición de la enfermedad como sería logico? o esto está prescripto?

Tendria que ir por la via civil? o iniciar un reclamo en el fuero laboral solicitando la inconstitucionalidad de la Ley de Riesgos?

Muchas gracias
 #904237  por expediente
 
Artículo 44. Prescripción.
1. Las acciones derivadas de esta ley prescriben a los dos años a contar de la fecha en que la prestación debió ser abonada o prestada y, en todo caso, a lo dos años desde el cese de la relación laboral.
 #904286  por facil2000
 
GRacias por tu respuesta, tenia presente ese articulo ya tambien el de la LCT.

Mi pregunta es si puedo hacer el "desde que la prestacion debio ser abonada o prestada" sea desde la aparicion de la enfermedad (antes de la aparicion de la enfermedad la prestacion no debio ser abonada ni prestada).

Caso contrario todas las enfermedades que tardan en aparecen no tendrian reparacion alguna.

Por eso pensaba en hacerlo por la via civil, que opinan?
 #906446  por camlp
 
hola, yo estoy con algo parecido ya inicie el laboral, me pidieron la prescripcion y voy a contestar la oposicion en base a ese art de la LRT...pirmero porque nunca se le determino un grado de incapacidad y porque continua con la relacion laboral.
Esto lo apunte de una charla sobre LRT:
La existencia del daño no concurre sino desde el momento en que la victima cuenta con la información relativa a su salud y la incapacidad resultante que sea necesaria y suficiente para demandar.