A ver si te aclara un poco...
Plazos
La extensión de los plazos contemplados en la norma no ofrece dudas ya
que depende de la antigüedad y cargas de familia del dependiente. No
obstante cabe aclarar que los plazos se cuentan año calendario desde el
ingreso del trabajador, en su fecha real. Pero pueden producirse problemas
interpretativos respecto de la característica del accidente o enfermedad y
también de la modalidad contractual en que revista el trabajador.-
El accidente o enfermedad inculpable consiste en aquel estado nosológico
que sufre el trabajador sin intervención de dolo de su parte, que le impide
cumplir su débito en el contrato de trabajo.-
Es decir se trata de una acepción restringida para su exclusión como tal,
como lo entiende mayoritariamente la jurisprudencia, considerando tales
entre otras a las lesiones producidas por accidentes de tránsitos, deportivos,
enfermedades venéreas, alcoholismo, etc.
Se trata de una suspensión de las obligaciones del trabajador respecto del
empleador motivada por el accidente o enfermedad, pero que mantiene
vigente las obligaciones del empleador, legales, convencionales y
contractuales, al menos durante el plazo estipulado en la norma según la
antigüedad del trabajador y sus cargas de familia.-
La norma esta dirigida al trabajador contratado por tiempo indeterminado y
alcanza su tutela también al trabajador de temporada por los ciclos
pendientes de la misma en caso de accidente o enfermedad inculpable.-
Distinto es el caso del trabajador eventual o transitorio, en el que la
obtención del salario está directamente vinculada con la realización de la
prestación. Por ejemplo en el trabajo portuario el estibador si no concurre a
la parada por estar enfermo no percibe salario, distinto obviamente es el
caso de que se accidente en el trabajo en cuyo caso se devengarán los
salarios hasta su alta médica con o sin incapacidad.-
La norma con sentido aclaratorio establece que la recidiva de enfermedades
crónicas no será considerada enfermedad salvo que se manifestara
transcurridos los dos (2) años. La jurisprudencia con anterioridad había
receptado este criterio en el caso de las enfermedades crónicas
estableciendo que no procede el reconocimiento de nuevos periodos de
licencia paga una vez agotado el plazo legal, cuando se trata de ulteriores
recaídas ( CNAT Sala II diciembre 29.1967 “Fuentes Florencio c/ Geopé”
Rev. LL 131-1118 ( S 17.781).-
Durante el periodo de prueba ( art. 92 bis, apdo. 6 – art. 2 Ley 25877) el
trabajador que sufra un accidente o enfermedad inculpable goza de la
protección legal hasta la finalización del periodo, con excepción del
beneficio del art.212 – 4to. Parrafo ( incapacidad absoluta).-
El concepto de “Carga de familia” es amplio, y comprende no solo al grupo
primario del trabajador: cónyuge e hijos no emancipados hasta los 21 años
o 25 si cursan estudios superiores, hijos discapacitados a cargo del afiliado
titular y también aquellas personas que conviven con el trabajador enfermo
o accidentado y reciben ostensible trato familiar, sujeto a reconocimiento
del empleador o prueba.-
Luis Aníbal Raffaghelli - LCT comentada y concordada por el Equipo Federal del Trabajo Edición Nº 17
"Cuando la Patria está en peligro todo es lícito menos dejarla perecer." Gral. San Martín
