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  • MI PRIMER LABORAL despido y trabajo no registrado

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #896924  por Nati84
 
Colegas!
Buenas noches.
A ver si me pueden ayudar, qué opinan del siguiente intercambio?
Un cliente vino a verme el viernes a la noche, lo habian despedido verbalmente. Creo que me apuré. Le confeccioné TCL de negativa de tareas, intimando aclarar situacion bajo apercibimiento de considerarse despedido. El hombre estaba registrado, pero defectuosamente registrado en cuanto a la fecha. No recordaba exactamente, así que para que mande el TCL yo intimé a que registren correctamente relación laboral desde el mes ** del año **, y que le abonen salarios caidos. PERO OLVIDÉ PONER BAJO APERCIBIMIENTO DE LOS ARTS DE LA 24013. El hombre, 3 dias despues, recibe CD de despido por disminución de trabajo (art 247).
AQUÍ VA MI DUDA: Si no intimé POR LA 24013 pero sí intimé con otro apercibimiento(todo bajo apercibimiento de considerarse injuriado y despedido), aún tengo posibilidades de pedir la 24013?
O ya la perdí? Porque la reglamentac de la ley dice que tiene q hacerse cuando la relacion esta vigente, y yo lo hice pero no bajo ese apercibimiento...No sé... qué opinan?
GRACIAS!
 #896939  por sanjuanino
 
Queda libre al dudoso criterio de los juzgados, pero a mi entender en tu caso si van a proceder las multas de la 24013
 #897005  por Nati84
 
Muchas gracias por tu opinión, sanjuanino!Supongo que en el siguiente telegrama, el que conteste el de despido, deberé mencionar esa intimación y aclarar lo de "bajo apercibimiento de (la 24013)" y deberé enviar TCL a la AFIP. Harías esto?
 #897081  por sanjuanino
 
guarda!!!!!
si no enviaste el telegrama a la AFIP no te precederían las multas, aunque envíes nuevo telegrama. Esto es así por que es un requisito esencial para la procedencia.
Puede salvarse el error material de no citar el artículo de la ley, pero no creo que sea salvable la falta de notificación a la AFIP en tiempo oportuno
 #897268  por eltam88
 
La multa del 15 LNE si procede aunque no hayas notificado a la AFIP, siempre que hayas cumplido con los otros requisitos que estipula el 11 de la misma ley.
 #897709  por sanjuanino
 
eltam88 escribió:La multa del 15 LNE si procede aunque no hayas notificado a la AFIP, siempre que hayas cumplido con los otros requisitos que estipula el 11 de la misma ley.
Yo difiero con mi compañero eltam, ya que uno de los requisitos del art. 11 es justamente notificar a la AFIP , por tanto no procedería la multa del art. 15
 #897728  por eltam88
 
Aca te paso un extracto de uno de los tantos fallos, hacen aplicacion a jurisprudencia de la CSJN

En cambio, ha de tener acogida el cuestionamiento que versa sobre el art. 15 de la ley 24.013.
a. En la causa "Di Mauro c. Ferrocarriles Metropolitanos" (sent. del 31-V-2005), la Corte Suprema de Justicia de la Nación (con votos de los doctores Petracchi, Belluscio, Fayt, Boggiano, Maqueda, Zaffaroni y Highton de Nolasco) hizo suyo el dictamen del Procurador Fiscal doctor Felipe Obarrio, pronunciándose en el sentido de que la exigencia establecida en el art. 11 de la ley 24.013, según la modificación introducida por la ley 25.345, no obsta a la procedencia de la duplicación a la cual alude su art. 15, siempre y cuando se hubiere cursado la intimación dirigida al empleador, de manera plenamente justificada.
(causa L. 105.817, "<< Amongero>> , Fernando Jorge contra Valigas S.A. Despido.)
 #897731  por sanjuanino
 
Me voy a tener que poner a ver el tema, por que si es así yo he pasado muchas veces de largo como un gil.
Ahora bien, en el caso expuesto en el post, el trabajador debería en este caso optar entre la multa del 1 de la 25323 y la del 15 LNE, ya que no son acumulables, y en ese caso el efecto es el mismo
 #897748  por eltam88
 
sanjuanino escribió:Me voy a tener que poner a ver el tema, por que si es así yo he pasado muchas veces de largo como un gil.
Ahora bien, en el caso expuesto en el post, el trabajador debería en este caso optar entre la multa del 1 de la 25323 y la del 15 LNE, ya que no son acumulables, y en ese caso el efecto es el mismo
La del 1 de la 25323 duplica solo el 245 y su SAC. La del 15 duplica 245,232 y233 y sus sac. Es mejor siempre esta última.
 #898192  por sanjuanino
 
Aaaaaaaaahhhhhhhhhhhhhh.
ahí estaba el asunto. Me vas a dejar regulando con el tema
 #903615  por Nati84
 
Muchas gracias por su intercambio de opiniones!
Tarde pero seguro, está muy bueno discrepar un poco, se pone interesante.
Gracias de nuevo! yo también me voy a poner a leer a fondo el tema, para futuras ocasiones. Sino, uno se automatiza y se pierde de ciertas cosas!
Saludos!