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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #903070  por nadiahakin
 
HOLA GENTE! ALGUIEN TIENE UNA FORMULA PARA PODER CALCULAR "...el equivalente de TRES (3) veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, al momento del despido, por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad. ", LA VERDAD NO SE COMO CALCULAR EL TOPE.

GRACIAS DE ANTE MANO!
 #903097  por poorlaw
 
Hola,

No tenés que calcularlo vos, el tope lo fija el Ministerio de Trabajo y lo publica acá: http://www.trabajo.gov.ar/topes/

Si lo querés calcular vos, es la media aritmética de los sueldos básicos del convenio, que se obtiene sumando todos los básicos de cada categoría y dividiendo entre el número de categorías.

Y esto es off topic: matemáticamente se representa así:

Tope = (X1 + X2 + X3 + X4... +Xn) / n

Donde cada X es el básico de cada categoría del CCT y n es la cantidad de categorías.

Saludos!
 #903120  por nadiahakin
 
perdona que me exceda pero te hago una ultima preg...

mi cliente tiene un basico de $4818... el conveni es el 291/75 de los boleteros de teatros.

la indemnizacion por antiguedad es de $9636 ... me fije donde me dijiste y hay varios topes y no se cual sera este .... pero todos menores a esta indemnizacion... por la tanto... el empleador va a tratar de disminuirla verdad?


que hago?
 #903138  por DocCuervo
 
una cosa es el tope que afecta exclusivamente a la base del articulo 245 y otra es la indemnizacion que resulta de multiplicar la base por la cantidad de años

el tope te afecta a la base de calculo exclusivamente. igual por la aplicacion de vizzotti el tope puede llegar a ser inconstitucional
 #903145  por nadiahakin
 
DocCuervo escribió:una cosa es el tope que afecta exclusivamente a la base del articulo 245 y otra es la indemnizacion que resulta de multiplicar la base por la cantidad de años

el tope te afecta a la base de calculo exclusivamente. igual por la aplicacion de vizzotti el tope puede llegar a ser inconstitucional

AH! O SEA QUE EL TOPE ES DE LA BESE QUE SE UTILIZA PARA CALCULAR LA INDEMNIZACION (MEJOR REMUNERACION NORMAL...ETV) NO DEL TOTAL DE LA INDEMNIZACION POR DESPIDO......... AHORA QUEDA TODO MAS CLARO........


NUEVAMENTE MUY AMABLE Y GRACIAS!!!!
 #903148  por nadiahakin
 
nadiahakin escribió:
DocCuervo escribió:una cosa es el tope que afecta exclusivamente a la base del articulo 245 y otra es la indemnizacion que resulta de multiplicar la base por la cantidad de años

el tope te afecta a la base de calculo exclusivamente. igual por la aplicacion de vizzotti el tope puede llegar a ser inconstitucional

AH! O SEA QUE EL TOPE ES DE LA BESE QUE SE UTILIZA PARA CALCULAR LA INDEMNIZACION (MEJOR REMUNERACION NORMAL...ETV) NO DEL TOTAL DE LA INDEMNIZACION POR DESPIDO......... AHORA QUEDA TODO MAS CLARO........


NUEVAMENTE MUY AMABLE Y GRACIAS!!!!


PERDON, DEL TOTAL DE LA INDEMNIZACION POR ANTIGUEDAD............
 #903341  por sanjuanino
 
Todo esto en juicio los hacemos percha con el fallo Vizzoti.
 #903688  por nadiahakin
 
sanjuanino escribió:Todo esto en juicio los hacemos percha con el fallo Vizzoti.
CLARO!, PERO EN ESTE CASO MI CLIENTA QUIERE QUE EL JUICIO SEA LA ULTIMA ALTERNATIVA, ASI QUE PRIMERO VEMOS QUE OFRECEN...DESPUES SE VE..JAJAJA

MIL GRACIAS!!!