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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #902853  por isadora
 
Hola foristas en el dia de la fecha soy parte de este grupo que siempre leo sus comentarios y me parecen muy interesantes.
Me llego una consulta de una clienta que en el año 1999 comenzo a trabajar para una empresa y con la excusa de que la linea cosmetica se iba del pais la desvincularon via seclo,año 2002, a los pocos meses la vueven a llamar la misma gente para el mismo trabajo supervisora de belleza, estetica año 2002 pero con otra razon social y otra direccion esto duro hasta el 2008 que le dijeron que renuncie, y efectivamente hizo creyendo y confiando en esta gente, al poco tiempo año 2009 pasa lo mismo y por necesidad del empleado vuelve a retomar tareas hasta la fecha que llega un telegrama desvinculandola por restructuracion. Mi idea es mandarle CD, a ver si puedo lograr la antiguedad correspondiente 1999/2012.-y demas rubros tengo prueba en los los cert art 80 de las diferentes empresas que firman el matrimonio uno u otro. Me gustaria saber que opinan, si en la practica es viable, y de ser asi si alguien me puede facilitar un modelo de cd ya que no tengo nada que pueda servir para un caso asi. muchas gracias
 #902861  por andresxeneizes
 
si es asi tan grosero a priori pareceria que procede, obviamente tenes que descontar en la liquidacion lo que cobro en el seclo del 2002 que tenes que considerarlo como un pago parcial.
el intercambio epistolar en estos casos yo lo hago que la empleadora actual solamente, y reclamo por la debida registracion o alguna deficiencia actual
 #902864  por Tyo83
 
Estimada Isadora, doy mi humilde opinión: me genera dudas la posbilidad de reclamar por el período 1999 - 2002 por el tema del Seclo (asumiendo que en el acuerdo le abonaron rubros por la extinción) ya que si bien no ejerzo en capital federal, entiendo que los acuerdos son homologados y poseen fuerza de cosa juzgada.- Asimismo, habiendo sido su clienta registrada en 2002 por una nueva sociedad con distinto domicilio (salvando la identidad de miembros integrantes) debería plantear la compleja situación de que la misma existe únicamente en los términos del art. 54 de la Ley de Sociedades comerciales a fin de que, superada la personalidad jurídica de la sociedad comercial, surja con claridad que se encuentra integrada por quienes fueron previamente los empleadores, en desarrollo de la misma actividad, siendo aplicable lo dispuesto por el art. 18 de la LCT.-

Respecto al restante período, no me queda claro si fue renunciando y reingresando para la misma sociedad.- De ser así, el reingreso suma antigüedad, por lo cual no habría problema.-

Espero ser de ayuda.-

Saludos!
 #902871  por ods
 
No se si existe grupo economico pero yo demandaria directamente al matrimonio como empleador directo por haber creado reiteradamente empresas como pantalla a los fines de fraccionar antiguedad.
Espera otros comentarios igualmente
 #902891  por isadora
 
Muchas gracias foristas andresxenesise y tyo 83 por su pronta respuesta, es de suma utilidad, con respecto a lo que me decis tyo83 a mi me parecio lo mismo con el periodo hasta el 2002 donde hubo seclo, el no incorporarlo, si a partir de ahi, fue la clienta llamada a integrar de cero para evitar y sumar antiguedad a nuevas empresas, dirigida por las mismas personas y mismos productos y mismo trabajo,a pesar de que a partir del 2002 al 2008 la han hecho renunciar creo que pudiendo demostrar la accion fraudulenta seria viable? y a partir de ahi para cambiar la estrategia la desvincularon. Como les parece que deberia poner en la cd, y que rubros deberia reclamar de la liquidacion , claro que luego descontaria lo que han abonado. Deberia notificar al afip? muchas gracias por su tiempo, espero otros colegas tambien me den su opinion gracias.-
 #902945  por Tyo83
 
O sea que se trata de registración ante sucesivas empresas, siempre integradas por las mismas personas? Asumo que del matrimonio uno u otro daba las órdenes...

Previo a todo, chequearía -mediante boletines oficiales- que los miembros de las sociedades comerciales hayan sido los mismos, a fin de aventar cualquier problema que pudiere surgir en el litigio.-

Ahora, un par de consideraciones que pueden llegar a ser útiles (ojo, pienso en voz alta, habría que chequear lo que digo):

1) Creo que convendría demandar al matrimonio (y a la última empresa también, digo a la última porque imagino a las otras disueltas o inexistentes) alegando que se han valido de sociedades comerciales, en los términos del art. 54 de la ley 19.550 para esconder su real carácter de empleadores, a fin de sustraerse de la legislación laboral.- También el art. 29 habilita esta tesitura, ya que han ido interponiendo personas jurídicas sucesivas a efectos de vulnerar los derechos del trabajador.-


2) Otro punto de vista subsidiario (pero quizás no el mas aconsejable) es ir por el art. 225 y considerar a la nueva sociedad como continuadora del contrato de trabajo, alegando la continuación de una misma explotación comercial y el uso abusivo, fraudulento y forzado del despido (el cual resulta claro de las sucesivas renuncias) ¿Porque creo no es el mas conveniente? Porque entonces demandaríamos a la sociedad actual que imagino (al igual que sus predecesoras) no tiene bienes sobre los cuales cobrarse.-

Yo iría intimando tanto a la sociedad (como persona interpuesta) como al matrimonio (en su carácter de empleador real desde el año 2002).-

La intimación a la AFIP, (si es por el art. 9 de la LCT) ya no haría falta porque requiere que la relación se encuentre vigente, y el despido, por lo que entiendo, ya le fue notificado, no siendo de aplicación las multas de la ley 24.013.-
 #903018  por isadora
 
muy enriquecedor tu comentario tyo83, te comento que el contrato de trabajo que tengo copia de todo , la ultima empresa los recibos dicen una razon zocial, pero cuando llamas a la empresa, en el disquito dicen el nombre de la anterior jeje. y muchas ventas efectuadas por la clienta estan hechas con menbrete de la empresa anterior que la hizo renunciar, increible, pero se les escaparon detalles para el fraude.
Me podrias enviar un modelito si no te incomoda, para este caso , o sino orientarme un poco como poder desarrollarlo muchas gracias quedo a tu disposicion espero poder colaborar con ustedes cuando necesiten, gracias mil
 #903039  por GU
 
El periodo anterior al 2002 tambien tenes que reclamarlo. No importa si hubo renuncia, despido, seclo o audiencia con el papa. La antiguedad se computa igual, y solo hay que descontar lo que se abono por ese periodo como pago parcial. El computo de la antiguedad es una cosa, y el computo de la indemnizacion es otra cosa.

Salutes!
 #903042  por isadora
 
disculpa tyo83 pero es primera vez del foro como hago eso de enviarte el mail sera por privado jejeje me encantaria gracias
 #903044  por isadora
 
Hola gu gracias por tu respuesta es interesante me podras especificar mejor, como podria reclamarlo por cd, lo que planteas, gracias
 #903651  por isadora
 
Hola foristas disculpen pero todavia no he logrado redactar una cd acorde a este tema y son muy importantes si uno no las realiza correctamente, alguien podra ayudarme con algun modelito y orientarme , tyo83 lamentablemente tu envio de cd que me ofreciste no me llego gracias igual, espero respuesta es un poco urgente ya que recibio la desvinculacion hace varios dias. cariños foristas y gracias como siempre
 #905681  por ods
 
Sabes si le fueron abonando (ademas del seclo 2002) el resto de las renuncias sucesivas?