lauratuqui escribió:que conceptos se tomas para el calculo del ingreso base?Laura, espero te sirva:
La determinación del haber de pensión directa tiene que ver con la determinación del ingreso base: el ingreso base es el promedio de los últimos cinco años desempeñados por el afiliado, y se calcula del mismo modo que para el acceso a la jubilación, con la única diferencia que el promedio de los últimos 60 meses de remuneraciones se cuenta desde el mes anterior al mes de fallecimiento.
2) La determinación de la prestación de referencia: la prestación de referencia es el 70% del ingreso base si la condición de aportante del causante era regular, o el 50% del ingreso base si la condición de aportante del causante era irregular con derecho.
3) La determinación de los porcentajes de coparticipación: el porcentaje de coparticipación es el calculado sobre la prestación de referencia que le corresponde a cada derechohabiente:
Te desarrollo un poco más sobre la determinación del ingreso base que es el promedio de los últimos cinco años desempeñados por el afiliado.
Si los últimos cinco años desempeñados fueron en relación de dependencia, el ingreso base se obtendrá con el promedio de las remuneraciones por las cuales se efectuaron retenciones en los últimos 60 meses contados desde el mes anterior a la solicitud del beneficio.
Si los últimos cinco años desempeñados fueron autónomos, el ingreso base se obtendrá con el promedio del valor de las rentas imponibles vigentes al mes de solicitud por las que tuvo obligación de aportar los últimos 60 meses, siempre que en dichos períodos no exista deuda. Si en alguno de dichos meses existe deuda y se solicitó la aplicación del decreto 526/1995, dichos meses serán tomados en cero a efectos del cálculo. En cambio, si en la determinación de deuda se aplicó la ley 25321 y el solicitante tiene la cantidad de años de servicios exigidos para acceder a las prestaciones jubilatorias del régimen previsional público, los períodos en los cuales se aplicó dicha normativa serán considerados inactivos y los 60 meses para calcular el ingreso base se completarán con períodos anteriores.
Si los últimos cinco años desempeñados fueron mixtos (autónomos y relación de dependencia), el promedio se obtendrá con la suma de las remuneraciones y rentas de referencia de los últimos 60 meses.
Aclaraciones:
- Si las remuneraciones posteriores al 1/2/1994 superan los 60 MOPRE. se considerará dicho tope en el cálculo del ingreso base.
- Cuando el tiempo de afiliación al Sistema Nacional de Previsión Social fuese inferior a 60 meses se considerarán para el cálculo del ingreso base la cantidad de meses de afiliación. Ejemplo: si ingresó a trabajar el 1/7/2004 y solicitó el beneficio el 15/1/2006, el promedio se realizará dividiendo la sumatoria de remuneraciones entre el 1/7/2004 y el 31/12/2005 por los dieciocho meses.
- Si hubiese percibido subsidio por desempleo esos meses se consideran inactivos a efectos del cálculo del ingreso base, buscándose remuneraciones anteriores a fin de completar los 60 meses necesarios para el promedio.
Por último, ReSpecto a tu último planteo (3) si tiene 24 meses de relación de dependencia en los ultimos 36 meses, no es necesario que complete aportes con autónomos y Monotributo, porque es irregular con derecho, si estaba inscripto a esa deuda le aplicas el decreto 526/1995
SALUDOS.
