HOLA COLEGAS QUERÍA SABER SI YA SE APROBÓ LA MODIFICACIÓN DE LA LEY 24013, POR EL PROYECTO QUE SALIO QUE ES EL SIGUIENTE
Artículo 1°: Incorporar como segundo párrafo del artículo 10° de la ley 24.013, el siguiente texto:
"Cuando el empleador consignare en la documentación laboral una jornada de trabajo inferior a la realmente realizada por el trabajador, abonará a éste una indemnización equivalente a la cuarta parte de las remuneraciones devengadas conforme el salario correspondiente a la jornada real desde la fecha en que comenzó a consignarse indebidamente la jornada inferior, debidamente reajustadas conforme los incrementos habidos en el convenio colectivo de trabajo aplicable o el salario mínimo vital y móvil vigente a la fecha del pago de la indemnización.
Artículo 2°: Sustituir el artículo 11° de la ley 24.013, por el siguiente texto:
"ARTICULO 11. - Las indemnizaciones previstas en los artículos 8°, 9° y 10 procederán cuando el trabajador o la asociación sindical que lo representen cumplimente en forma fehaciente las siguientes acciones:
a. intime al empleador a fin de que proceda a la inscripción, establezca la fecha real de ingreso, el verdadero monto de las remuneraciones o la jornada de trabajo real; y
b. remita a la Administración Federal de Ingresos Públicos copia del requerimiento previsto en el inciso anterior, previo a la interposición de acción judicial o la formulación de reclamo ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO).
Con la intimación deberá indicarse la real fecha de ingreso, jornada de trabajo, remuneración percibida y demás circunstancias verídicas que permitan calificar a la inscripción como defectuosa. Si el empleador contestare y diere total cumplimiento a la intimación dentro del plazo de los treinta días, quedará eximido del pago de las indemnizaciones antes indicadas.
A los efectos de lo dispuesto en los artículos 8°, 9° y 10º de esta ley, solo se computarán remuneraciones devengadas hasta los dos años anteriores a la fecha de su entrada en vigencia".
Artículo 3°.- De forma.
YA QUE RESULTA QUE INTIMARON AL EMPLEADOR AL CUAL REPRESENTO POR LA DIFERENCIA EN LA JORNADA DE TRABAJO Y PARA MI ENTENDER HOY POR HOY NO ESA ESO REGULADO Y POR LO TANTO NO ES APLICABLE DICHO ARTICULO
Artículo 1°: Incorporar como segundo párrafo del artículo 10° de la ley 24.013, el siguiente texto:
"Cuando el empleador consignare en la documentación laboral una jornada de trabajo inferior a la realmente realizada por el trabajador, abonará a éste una indemnización equivalente a la cuarta parte de las remuneraciones devengadas conforme el salario correspondiente a la jornada real desde la fecha en que comenzó a consignarse indebidamente la jornada inferior, debidamente reajustadas conforme los incrementos habidos en el convenio colectivo de trabajo aplicable o el salario mínimo vital y móvil vigente a la fecha del pago de la indemnización.
Artículo 2°: Sustituir el artículo 11° de la ley 24.013, por el siguiente texto:
"ARTICULO 11. - Las indemnizaciones previstas en los artículos 8°, 9° y 10 procederán cuando el trabajador o la asociación sindical que lo representen cumplimente en forma fehaciente las siguientes acciones:
a. intime al empleador a fin de que proceda a la inscripción, establezca la fecha real de ingreso, el verdadero monto de las remuneraciones o la jornada de trabajo real; y
b. remita a la Administración Federal de Ingresos Públicos copia del requerimiento previsto en el inciso anterior, previo a la interposición de acción judicial o la formulación de reclamo ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO).
Con la intimación deberá indicarse la real fecha de ingreso, jornada de trabajo, remuneración percibida y demás circunstancias verídicas que permitan calificar a la inscripción como defectuosa. Si el empleador contestare y diere total cumplimiento a la intimación dentro del plazo de los treinta días, quedará eximido del pago de las indemnizaciones antes indicadas.
A los efectos de lo dispuesto en los artículos 8°, 9° y 10º de esta ley, solo se computarán remuneraciones devengadas hasta los dos años anteriores a la fecha de su entrada en vigencia".
Artículo 3°.- De forma.
YA QUE RESULTA QUE INTIMARON AL EMPLEADOR AL CUAL REPRESENTO POR LA DIFERENCIA EN LA JORNADA DE TRABAJO Y PARA MI ENTENDER HOY POR HOY NO ESA ESO REGULADO Y POR LO TANTO NO ES APLICABLE DICHO ARTICULO
