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 #900980  por jseeck
 
Estimados, tengo un cliente que laboro un año en negro y luego fue registrado. Sin embargo, se le seguía abonando parte en negro (aprox. $300). El mes pasado fue despedido. Quería saber como se reclama cuando se abona el salario parte en blanco y parte en negro, que multas se aplican?
Gracias!!
 #900997  por andresxeneizes
 
eso sin perjuicio de que hay otra multa mas segun hayas intimado antes o no, si intimaste antes a la correcta registracion tenes el art 15 de la 24013 y el art 132 bis lct, si no intimaste antes tenes el art 1 de la ley 25323 por lo negro

y no te olvides de las multas del art 2 de la ley 25323 por la falta de pago del despido en termino y la del art 80 de la lct por falta de entrega de certificados de trabajo
 #901045  por gusgus
 
coincido con eltam, as usual!!!!

y creo que deberia reveerse el texto de la 24013.....

me parece injusto el tema de intimacion previa para que operen las duplicaciones....

que opinan????
 #901046  por gusgus
 
es decir, esta claro que un tipo que necesita de su laburo para mantener a su familia, se somete a registraciones irregulares o falta de registracion....

y por mantener la fuente de trabajo no intima... es claro que lo hace en base al sometimiento y su posicion debil....

por eso digo que se deberia modificar el texto de la ley, pues no termina de tutelar fehacientemente al trabajador
 #901349  por andresxeneizes
 
coincido, no puede ser que la aplicacion de una multa o el beneficio para un trabajador quede librado a una cuestion aleatoria como lo es "quien manda primero el telegrama", ya que si lo manda primero el empleado corren todas las multas y si lo manda primero el empleador (me refiero al telegrama de despido) correrian la mitad de las multas.
 #901603  por sanjuanino
 
sobre el caso en particular, coincido con mi compañero eltam.
Sobre la modificación de la 24013, también coincido con mi compañero salteño gusgus