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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #900670  por FabricioVersalli
 
Mi cliente es un empleado de una quinta de citrus, trabaja todos los dias pero desde hace aproximadamente 3 años solo le figuran en el recibo de sueldo solo 5 o 6 dias por quincena, de esta manera el empleador se ahorra mucha guita en aportes y mi cliente obvio que pierde por todos lados ya que para la jubilacion ( que ya le falta poco para poder iniciarla) se le toman en cuenta solo los dias trabajados, etc.
Ahora bien, puedo reclamar correcta registración laboral por todos los dias que no le figuraron en el recibo y que efectivamente los percibió en negro. y reclamar indemnizaciones, multas, etc? Cuanto antes una respuesta mejor :P , jajjaja.
 #900673  por jovenabogada23
 
Hola como estas??
Yo desde mi humilde opinion, intimaria por la correcta registracion conforme ley 23013.. denuncia la jornada laboral correcta, y tiene 30 dias para registrar correctamente.. pero no creo q sea posible mientras este vigente la relacion laboral cobrar indemnizacion por los 3 años q estuvo mal registrado.. cobraria la indemnizacion a mi entender en el caso de que el empleador no registre correctamente, te consideras injuriado y despedido.. y ahi sii cobras las indeminizaciones de la ley 23013 y la ley 25323 y demas..
saludos!
 #900689  por K08
 
Antes que nada buenas tardes, realmente si le falta poco para jubilarse le estan causando un perjuicio tremendo. En mi caso intimaria de manera urgente la correcta registracion laboral, ya sea en fecha como en dias de trabajo, en este caso el empleador quiere desligarse de pagarle los aportes que realmente le corresponden al trabajador. Esta intimacion es por la 24.013 bajo apercibimiento de considerarse injuriado y despedido, esta es la unica manera de cobrar una indemnizacion que, en mi opinion, la tiene merecida.
Saludos.
 #900696  por Arbeiter
 
No pusiste mucho sobre la naturaleza de la actividad, pero se lleva a cabo en medio urbano o es industrializado? Fijate porque sino se aplica la 22.248 y no la LCT.
 #901136  por FabricioVersalli
 
Arbeiter , trabaja en una quinta de citrus, no es ni industria ni urbano, entiendo que se aplica la ley 22248 y no la LCT, lo que me interesa saber es si se aplicaria a este caso la 24013, por empleo mal registrado? Mi cliente hace 10 año que trabaja en la empresa, pero desde hace tres años mas o menos que le hacen figurar menos dias en el recibo y es por eso que quiero reclamar, si no regularizan, que se considere despedido e iniciar acciones por el cobro de indemnizaciones. Total el ya esta casi en edad de jubilarse asi que de última estará un par de meses sin laburo y cobrará su jubilación, yo le expliqué todo y me dio el Ok para meterle para adelante, mientras tanto seguimos con el juicio laboral por los años de antigüedad que tenia en la empresa.
 #901296  por Arbeiter
 
Por si te sirve...

Sentencia nº 76.189 de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 31 de Marzo de 1998 (caso Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala III nº 76.189 del 31 de Marzo de 1998.)

Trabajo rural. Exclusiones.
Leyes 24013, 22248 y LCT.
La ley 24.013 no es aplicable a los trabajadores rurales quienes se hallan comprendidos en las disposiciones de la ley 22248 8Régimen Nacional del trabajo Agrario). Expresamente el decreto 2715/91 reglamentario de la ley de empleo dispone que los trabajadores a los que se refiere el Capítulo 1est del Título II de esa norma (relativo a la regularización del empleo no registrado) son los comprendidos en la LCT, excepto en cuanto a lo dispuesto por el art. 12, que es aplicable a los trabajadores regidos por el Régimen Nacional del Trabajo Agrario.
Porta. Eiras. Porta. Eiras.
76.189/98. Quintana, Ramón c/ altos de Casares SA s/ despido. 31/03/98
76.189.
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Sala III.
 #901382  por sanjuanino
 
Perdón por meterme, mi colega cordobés, pero me parece que tanto usted como el creador del post se estan equivocando en algo: La ley 22248 ya no está en vigencia. Fue reemplazada en diciembre de 2011 por la ley 26727 que si admite la aplicación subsidiaria de la LCT al régimen agrario y también admite la aplicación de la 24013 para los casos de no registración o defectuosa registración del trabajador.
En ese sentido estaba correcto el enfoque de la jovenabogada (aunque ella se equivocó en el número).
Para responder a la pregunta efectuada en el post, efectivamente puede intimar a la correcta intimación conforme al 9 y 15 de la 24013 (por supuesto sin olvidar las comunicaciones a la AFIP del art. 11 de la misma ley). Eso desde lo legal real
Ahora, si la intención es avanzar en un despido hecho y derecho, también se pueden inventar diferencias salariales y los montos del art. 10 de la 24013 (el empleador no va a poder demostrar que los pagó en negro) mas varias cosas mas a inventar en rubros adeudados si viene al caso.
Todo depende de que se quiere hacer.
Vaya un abrazo
 #901385  por Arbeiter
 
sanjuanino escribió:Perdón por meterme, mi colega cordobés, pero me parece que tanto usted como el creador del post se estan equivocando en algo: La ley 22248 ya no está en vigencia. Fue reemplazada en diciembre de 2011 por la ley 26727 que si admite la aplicación subsidiaria de la LCT al régimen agrario y también admite la aplicación de la 24013 para los casos de no registración o defectuosa registración del trabajador.
En ese sentido estaba correcto el enfoque de la jovenabogada (aunque ella se equivocó en el número).
Para responder a la pregunta efectuada en el post, efectivamente puede intimar a la correcta intimación conforme al 9 y 15 de la 24013 (por supuesto sin olvidar las comunicaciones a la AFIP del art. 11 de la misma ley). Eso desde lo legal real
Ahora, si la intención es avanzar en un despido hecho y derecho, también se pueden inventar diferencias salariales y los montos del art. 10 de la 24013 (el empleador no va a poder demostrar que los pagó en negro) mas varias cosas mas a inventar en rubros adeudados si viene al caso.
Todo depende de que se quiere hacer.
Vaya un abrazo

Qué viciado que está mi conocimiento... ¿¡Hace casi un año que se aplica la 24013 al régimen agrario!? Esto es lo que yo llamo "desconocimiento inexcusable del derecho"
 #901392  por sanjuanino
 
pongase al día colega, que recién ahora empieza a ser redituable el derecho laboral en las zonas agrícolas.
Lamentablemente, poco hay de eso en mi zona
 #901450  por FabricioVersalli
 
Gracias a todos por las respuestas. SANJUANINO no sabes como me alegraste la mañana jajajaja. ahora voy a ver que invento :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen: saludos a todos y todas.