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  • es conveniente llamar a la demandada?? opiniones!

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #900521  por jovenabogada23
 
Hola colegas, como estan?
tengo una duda, en realidad varias.. hace poco que ejerzo y escucho opiniones de colegas mas experimentados que me aconsejan algunos que antes de iniciar demanda, dsp del intercambio telegrafico llame a la empresa a efectos de saber si hay algun tipo de ofrecimiento, ya que estoy en prov bs as y no es obligatoria la etapa previa. ustedes que opinan? me conviene llamar ( al menos para que le entreguen a mi cliente liquidacion por vacaciones aguinaldo y dias trabajadosy certificados art 80, ) o directamente demando? es una despido directo sin causa, y en el intercambio telegrafico dice que esta a disposicion del trabajador la liquidacion final y certificado, pero cuando el trabajador va, le dicen q no esta,q tieenen q hablar previamente con el abogado de la empresa! que me aconsejan?? saludos!
 #900632  por GU
 
Desde mi optica, poner el telefono de los abogados es una invitacion. Yo siempre llamo al colega si tengo la oportunidad. En los mejores terminos pero sin ser debil, se ofrece un acercamiento. Los colegas que son buena gente no tienen porque ver en el profesional del otro lado a un enemigo, sino a una herramiento para obtener el interes que representan. Yo estoy podrido de encontrarme con colegas altaneros, soberbios y maleducados que se manejan como si fueramos las partes.

No hay muchas oportunidades para ser cordiales pero si existen una infinidad de oportunidades para pelearse.

Ademas, en el peor de los casos, gastaste nada mas que un cospel de entel.

Salutes!
 #900641  por elnegociador
 
Mi primer caso , fue asi de rapido averigue el telefono de la Empresa pregunte por legales , hable con el dueño de la empresa y me derivo con su representante legal, (un señor abogado) , de aquellos que no perdieron la humildad , nunca olvido este caso ya que fue unos de los primeros y donde obtuve buenos honorarios.
Y despues como dice GU , cada aparato soberbio por suerte son los menos .Pero si volviendo a la consulta siempre tenes que tantear a la otra parte y si encontras un abogado respetuoso podes terminar un caso un poco mas rapido y dejas contento a tu cliente :mrgreen: exitos!!
 #900655  por Arbeiter
 
Yo te diria que siempre que puedas hagas un acercamiento con la otra parte. Preferentemente no con LA DEMANDADA sino con su representante, no te olvides que para el empleador vos sos un vampiro que quiere alimentarse de su sangre, mas si es una persona fisica.
Un consejo dentro de la postura que decis que vas a tomar, te recomendaria que -si tu cliente accede- no pidas que le paguen liquidacion y rubros indemnizatorios ni que le den certificados YA, asi tenes el 2 de la 25323 y las multas del 80 a tu favor a la hora de negociar. Yo preguntaria si hay algun ofrecimiento y nada mas... Pero es mi opinion nada mas.
 #900664  por jovenabogada23
 
Arbeiter escribió:Yo te diria que siempre que puedas hagas un acercamiento con la otra parte. Preferentemente no con LA DEMANDADA sino con su representante, no te olvides que para el empleador vos sos un vampiro que quiere alimentarse de su sangre, mas si es una persona fisica.
Un consejo dentro de la postura que decis que vas a tomar, te recomendaria que -si tu cliente accede- no pidas que le paguen liquidacion y rubros indemnizatorios ni que le den certificados YA, asi tenes el 2 de la 25323 y las multas del 80 a tu favor a la hora de negociar. Yo preguntaria si hay algun ofrecimiento y nada mas... Pero es mi opinion nada mas.
ya hace mas de 3 meses que lo despidieron y ni le pagaron sac, vacaciones ni nada de nada! si se los dan ahora .. pierdo el art 2 ley 25323????
 #900665  por Arbeiter
 
Si, porque para que proceda la multa tenes que demostrar que te viste obligada a demandar para cobrar las indemnizaciones.
 #900669  por jovenabogada23
 
Gracias, pero hay algo que no me quedo claro.. no se enteinde que las vacaciones proporcionales, dias trabajados y aguinaldo proporcionales, no van en concepto de indemnizaciones? que serian rubros obligatorios independientemente de cualquier forma de finalizacion del contrato de trabajo. Yo la verdad entendia (talvez erroneamente) que las multas del art 2 ley 25323, se referian a las indeminizaciones del art 245, art 232 y art 233 como dice en la ley.. osea no veia como que reclamar los rubros obligatorios harian perder la multa del art 2 ley 25323. salduos!
 #900672  por poorlaw
 
Al margen de los reclamos en sí, recordá que el abogado no debe tener trato con la contraparte, sino siempre por intermedio de su abogado. Lo contrario es una falta de ética que puede ser sancionada.

Suerte!!!
 #900675  por jovenabogada23
 
poorlaw escribió:Al margen de los reclamos en sí, recordá que el abogado no debe tener trato con la contraparte, sino siempre por intermedio de su abogado. Lo contrario es una falta de ética que puede ser sancionada.

Suerte!!!

gracias por el aviso, lo voy a tener presente!
 #900699  por Arbeiter
 
jovenabogada23 escribió:Gracias, pero hay algo que no me quedo claro.. no se enteinde que las vacaciones proporcionales, dias trabajados y aguinaldo proporcionales, no van en concepto de indemnizaciones? que serian rubros obligatorios independientemente de cualquier forma de finalizacion del contrato de trabajo. Yo la verdad entendia (talvez erroneamente) que las multas del art 2 ley 25323, se referian a las indeminizaciones del art 245, art 232 y art 233 como dice en la ley.. osea no veia como que reclamar los rubros obligatorios harian perder la multa del art 2 ley 25323. salduos!
Perdon, entonces fui yo el que entendio mal. Pense que no te habian pagado NADA, ni liq final ni indemnizaciones. Efectivamente, las indemnizaciones que se incrementan son las del 232, 233 y 245. Si a eso te lo pagaron no prospera la multa, solo prospera la mora en el pago de los haberes que opera de pleno derecho por el solo transcurso del tiempo.
 #901062  por gusgus
 
poorlaw escribió:Al margen de los reclamos en sí, recordá que el abogado no debe tener trato con la contraparte, sino siempre por intermedio de su abogado. Lo contrario es una falta de ética que puede ser sancionada.

Suerte!!!
a ver.....
yo tengo como practica ponerme en contacto con la contraria antes de iniciar el juicio....

si en el intercambio telegrafico me indicaron el letrado, lo llamo....

sino llamo a la parte directamente, y le pido me comunique como contactar a su letrado....

esto no viola ninguna norma de etica....


ART. 39 - TRATO CON LA CONTRAPARTE Y TESTIGOS.
El abogado no debe tener trato directo ni indirecto con la contraparte. Unicamente por intermedio de su abogado deben ser gestionados convenios y transacciones.
Cuando el adversario no tenga patrocinante, esté iniciado o no el pleito, y el asunto requiera razonablemente asesoramiento, el abogado debe exigirle dé intervención a otro abogado para tratar convenios o transacciones.
El abogado puede entrevistar libremente a los testigos de una causa civil o penal en la que intervenga, pero no debe inducirlos por medio alguno a que se aparten de la verdad.
(Unif. 41; Fed. 27; N. Y., 9; Proyec. Fed. 4, Dec.)
 #901139  por poorlaw
 
gusgus escribió:a ver.....
yo tengo como practica ponerme en contacto con la contraria antes de iniciar el juicio....

si en el intercambio telegrafico me indicaron el letrado, lo llamo....

sino llamo a la parte directamente, y le pido me comunique como contactar a su letrado....

esto no viola ninguna norma de etica....
¡Muy de acuerdo!

Peeero muchas veces al llamar te derivan al "contador" (brrrr....) , o la chichi de secretaria te comunica con "su jefe", o el de seguridad te pasa al "que se encarga del tema"... a ellos hay que evitar :P

Saludos!