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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #900369  por Ro2012
 
Aca enontre una sentencia de bragado donde a la parte actora, que creo tranajo 8 meses, le conceden, ademas de las multas, la indemnizacion sustitutiva de fondo de desempleo: asi que pidan, nunca se sabe que juez o tribunal puede tocar.....

30/11/2011 - SENTENCIA DEFINITIVA









233700080000134566



N° orden Sent.: 51

Folio Sent.: 412



//la ciudad de Bragado, a los ................................ días del mes de Noviembre del año Dos mil once , se reúne el Tribunal del Trabajo de Bragado, en Acuerdo ordinario, para dictar sentencia en los autos caratulados "ANDRADA WALTER LIONEL C/APARADOS GROUP S.R.L. Y OTROS S/ INDEMNIZACION POR DESPIDO, ETC. ", Expte. Nº 11151 . Practicado el sorteo de ley, resultó del mismo que los Sres. Jueces, en la votación, deben observar el siguiente órden: Juez Baglietto - Jueza Bruno - Juez Berto Braida .-





ANTECEDENTES



A fs. 28/36 se presenta la letrada Graciela I. Lamiquiz, en representación de Walter Lionel ANDRADA, promoviendo formal demanda contra APARADOS GROUP S.R.L., Roberto D'AMICO, PERCHET ARGENTINA S.A., Malena MADERNA y María FERNANDEZ.

Reclama diferencias salariales, indemnización por despido y demás rubros concernientes a una prestación de trabajo subordinado, desarrollada entre oct/07 y ago/08, según sostiene; agrega que el actor se desempeñó como operario de fabricación de calzado, actividad regida por CCT 423/2005.

Manifiesta que el empleo estaba sin registración.

Relata los hechos que considera atinentes.

Practica liquidación.

Ofrece prueba.

Argumenta sobre la responsabilidad de los codemandados.

A fs. 203/207 contestan demanda Roberto D'Amico y Malena Maderna, con el patrocinio del letrado Gustavo A. Farina. Niegan todo vinculo laboral y responsabilidad frente al reclamo del actor. Ofrecen prueba.

A fs. 212/213 contesta demanda Aparados Group, por su apoderado, letrado Gustavo A. Farina. Admite que el actor trabajó bajo su dependencia; discute los montos liquidados en la demanda.

A fs. 231/232 contesta demanda Perchet Argentina, por su apoderado, letrado Walter J. I. Waisman. Rechaza la responsabilidad solidaria que le endilga la demanda. Ofrece prueba.

A fs. 238 la parte actora desiste del proceso contra María Fernández.

La actora evacúa el segundo traslado (fs. 251).

A fs. 252/405 se agrega expte. adm. n° 7100-09-00, iniciado por Aparados Group, por procedimiento preventivo de crisis.

A fs. 406/407 -y ampliatoria de fs. 409- se abre a prueba el expte., proveyéndose las ofrecidas por las partes.

Se diligencia informativa y pericial contable (fs. 577/579).

Se realiza audiencia de vista de causa. Se dicta el veredicto. Los autos quedan para sentencia.





CUESTIONES

PRIMERA: ¿Es procedente la demanda?

SEGUNDA: ¿Que pronunciamiento corresponde dictar?





VOTACION

A LA PRIMERA CUESTION, el Sr. Juez Baglietto dijo:

Del exámen realizado en veredicto surge que efectivamente el actor trabajó bajo relación de dependencia de la firma "Aparados Group S.R.L.", en el período 29/oct/07 al 12/ago/08, en actividad de industria del calzado; el vínculo entre partes constituye un contrato de trabajo regido por las disposiciones de órden público de la la Ley 20744 (conf. arts. 1°, 4°, 5°, 21, 22, 25, 26, 50 y cc.).

Asimismo es de aplicación el CCT 423/2005 (conf. arts. 3° y 4°).

El actor desistió del proceso contra la codemandada María FERNANDEZ.

No surge acreditado que los codemandados D'Amico y Maderna también revistieran la calidad de empleadores del actor en forma personal. Ello fue negado en el escrito de contestación y en la causa no se produjo prueba alguna favorable a lo sostenido por el actor (conf. art. 375 CPCC); por lo que ha de hacerse lugar a la falta de legitimación opuesta (conf. arts. 21, 22, 25, 26, 50 y cc. LCT; art. 499 cód. civ.); con costas a la parte actora (art. 19 Ley 11653).

I.- EXAMEN DE LA PROCEDENCIA DE LOS RUBROS.

En lo concerniente a la categoría laboral del actor, corresponde determinar la misma como fuera señalado en la 1° c. del ver.; éste sostiene que la "categoría 1", de figuración en los recibos, no se corresponde con la verdadera situación laboral de Andrada, sosteniendo que era "categoría 2" atento su antigüedad en el empleo, conforme CCT 423/05. La pericia contable informa que el actor se encuentra registrado en los libros de la demandada en "categoría 1" de CCT 423/05 (fs. 577 y vta.).

Entiendo que asiste la razón a la parte actora, respecto a la parte final de su tiempo de servicio; ello debido a que en la CCT de aplicación está reglado que la categoría "1" (aprendiz) se mantiene desde el ingreso hasta los seis meses; a partir del 7° mes se categorizará al empleado de acuerdo a su tarea o especialización (art. 5°); el art. 6° remite al Anexo I - A del convenio, observándose en el mismo que en la sección de producción la mínima contemplada es la categoría "2" reclamada por Andrada; así ha de ser considerado, a partir del mes de mayo/08, mientras que revistaba en la categoría "1" desde el ingreso -29/oct/07- hasta abr/08 inclusive.

Lo anterior surge a consecuencia de haber acreditado el actor su antigüedad a partir de fines de oct/07, contra el 07/ene/08 sostenido por la demandada.

Corresponde pasar al exámen de la procedencia de los rubros reclamados; para ello tendré en cuenta la facultad establecida en el art. 44 inc. e. Ley 11653.

a) Diferencias salariales. Se reclaman las correspondientes al período nov/07 - marzo/08; de acuerdo a lo establecido en la 3° cuestión del veredicto -remuneraciones devengadas y percibidas- prosperan las diferencias que abajo se detallan (conf. arts. 7°, 74, 103, 260 y cc. LCT).

mesdevengadopercibidodiferencia

nov/07 $ 1.102,00 $ 500,00 $ 602,00

dic. 1.260,00 " $ 760,00

ene/08 " " $ 760,00

feb. " " $ 760,00

mar. " " $ 760,00

El rubro prospera por un total de $ 3.642,00; los intereses se calcularán mes a mes (conf. art. 128 LCT; art. 622 cód. civil).

b) Indemnización por despido. Ante despido directo sin invocación de causa, corresponde liquidar la indemnización prevista en el art. 245 LCT -según red. Ley 25877-; atento su tiempo de servicio de nueve meses y catorce días, y su mejor remuneración -correspondiente a los meses de mayo a agosto/08- de $ 1.578,00 (ver mínimos de convenio colectivo en 3° c. del ver.), el rubro prospera por la suma de $ 1.709,50 ($ 1.709,50 x 1) donde se ha tenido en cuenta la incidencia del aguinaldo, conforme doctrina de la SCBA.

c) Preaviso. Prospera la suma de $ 1.578,00 (conf. arts. 231 y 232 LCT).

d) Vacaciones. Las proporcionales correspondientes al año 2008, prosperan en la suma de $ 543,45 conforme al siguiente cálculo: $ 1.578,00 / 25 días x 14 días x 7,38 meses / 12 meses (conf. arts. 150, 155, 156 LCT).

e) Multa art. 9° Ley 24013. Establece esta norma que el empleador que consignare en la documentación laboral una fecha de ingreso posterior a la real, abonará al trabajador afectado una indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas desde la fecha de ingreso hasta la fecha falsamente consignada.

El rubro procede ya que -además de verificarse la incorrecta anotación de fecha de ingreso, como ya fue explicitado- el actor cumplió con las acciones previstas en el art. 11 LE, como fuera establecido en la 8° c. del ver.

Prospera la suma de $ 590,50 equivalentes a la cuarta parte de las remuneraciones devengadas en el período nov/07 a dic/07, tomando únicamente períodos mensuales completos, a saber: $ 1.102,00 + $ 1.260,00.

f) Multa art. 15 Ley 24013. También prospera, en la suma de $ 3.287,50 ($ 1.709,50 -despido- + $ 1.578,00 -preaviso). Ello atento que se verifica el supuesto previsto en la norma para el progreso de la multa, a saber, despido injustificado con posterioridad a la intimación a regularización de inscripción.

g) Multa art. 2° Ley 25323. Atento que el trabajador cumplió con intimar fehacientemente el pago de los rubros del distracto -conf. 7° c. del ver.- procede el reclamo, en la suma de $ 1.643,75 equivalentes al 50 % de los montos indemnizatorios correspondientes a despido y falta de preaviso ($ 1.709,50 -despido- + $ 1.578,00 -preaviso).

h) Privación del subsidio por desempleo. También procede. En efecto, en la demanda se reclama una suma equivalente a la pérdida del acceso a la percepción del subsidio por desempleo. Debe hacerse lugar al reclamo porque al no estar correctamente inscripto el trabajador -por omisión del empleador- no reúne los recaudos para iniciar el trámite de su percepción (conf. arts. 111, 113 y cc. Ley 24013; arts. 495, 499, 505 inc. 3º, 511 y cc. Cód. Civil).

El accionado debe hacerse cargo de la suma que hubiere cobrado el actor, de $ 800,00 atento la tabla del art. 117 Ley 24013 y el monto máximo de la prestación ($ 400,00 x 2 meses), tal como se liquida en la demanda; conf. D. 267/06.

II.- INTERESES.

La demanda prospera por un total de $ 13.794,70.
 #900557  por sanjuanino
 
Ro2012 escribió: h) Privación del subsidio por desempleo. También procede. En efecto, en la demanda se reclama una suma equivalente a la pérdida del acceso a la percepción del subsidio por desempleo. Debe hacerse lugar al reclamo porque al no estar correctamente inscripto el trabajador -por omisión del empleador- no reúne los recaudos para iniciar el trámite de su percepción (conf. arts. 111, 113 y cc. Ley 24013; arts. 495, 499, 505 inc. 3º, 511 y cc. Cód. Civil).

El accionado debe hacerse cargo de la suma que hubiere cobrado el actor, de $ 800,00 atento la tabla del art. 117 Ley 24013 y el monto máximo de la prestación ($ 400,00 x 2 meses), tal como se liquida en la demanda; conf. D. 267/06.
Este es un datazo!!! y un verdadero hallazgo
Yo nunca lo incluí en los reclamos (ni siquiera se me ocurrió)
En el próximo caso de un trabajador en negro lo incluyo a ver como me va
 #900603  por Ro2012
 
Y.... En mis noches de desvelo me entretengo en la MEV, sobre todo en sentencias y regulaciones, ja.....
 #900608  por eltam88
 
Ro2012 escribió:Y.... En mis noches de desvelo me entretengo en la MEV, sobre todo en sentencias y regulaciones, ja.....
Es el tribunal de mi ciudad. Conocía la data, acostumbrado a pedirlo, alguna vez subí algún que otro fallo por el cual se otorgaba tal rubro. Sobre este tema se ha debatido bastante en el foro, hace ya bastante tiempo.
Les comento que son bastantes rigurosos con extender responsabilidad a los socios.
 #901027  por sanjuanino
 
Ro2012 escribió:Y.... En mis noches de desvelo me entretengo en la MEV
¿que es la MEV?
 #901030  por gusgus
 
sanjuanino escribió:
¿que es la MEV?
Mesa de Entradas Virtual......

en Pcia Bs As, para ver los despachos on line
 #901034  por gusgus
 
yo tambien estaba al tanto de la procedencia de este rubro....

de hecho, la SCBA ya habia sentado postura al respecto....



Frente a una relación laboral no inscripta con la consecuente carencia de aportes y contribuciones y probado que el trabajador fue despedido por su empleador sin justa causa (art. 242 L.C.T.), corresponde acoger la indemnización de daños y perjuicios ocasionados por la privación de la percepción del subsidio por el desempleo (art. 113 y 114 de la ley 24.013).

LEY 20744 Art. 242 (t.o.) ; LEY 24013 Art. 113 ; LEY 24013 Art. 114




SCBA, L 73920 S 13-6-2001 , Juez PISANO (SD)







CARATULA: Colunga, Jorge D. c/ Brandoni, Amílcar J. s/ Despido su indemnizacion, etc.
PUBLICACIONES: DJBA 161, 58
MAG. VOTANTES: Pisano-Salas-Pettigiani-de Lázzari-Negri
TRIB. DE ORIGEN: TT0200LP