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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #900259  por alejandra01
 
DEMANDA LABORAL. PIDEN REGULARIZACION LABORAL, INDEMNIZACION, MULTAS, ETC.
PRIMER TELEGRAMA DICE: BAJO APERCIBIMIENTO DE APLICAR ART 15 LEY 24013
(NO HAY APERCIBIMI A CONSIDERARSE INJURIADO Y DESPEDIDO)
SEGUNDO TELEGRAMA, SE CONSIDERO DESPEDIDA A SU EXCLUSIVA CULPA... :shock:
AHORA BIEN...HAY QUE ESPERAR QUE SE RESUELVA IGUAL EL TEMA DE LA REGISTRACION LABORAL, LA FECHA DE INGRESO, ETC..CUANDO EN REALIDAD PARA MI SERIA UNA CUESTION DE PURO DERECHO A RESOLVER POR EL TRIBUNAL, YA QUE NO SE CONFIGURÓ EL DESPIDO EN FORMA CORRECTA?
DE SER ASÍ, LO PIDO DESPUÉS DE LA AUDIENCIA, O EN LA MISMA ACTA DE AUDIENCIA?..PORQUE NO TIENE SENTIDO ABRIR A PRUEBA...!
ACEPTO OPINIONES DOCTORES...
 #900292  por agentil
 
alejandra01 escribió:DEMANDA LABORAL. PIDEN REGULARIZACION LABORAL, INDEMNIZACION, MULTAS, ETC.
PRIMER TELEGRAMA DICE: BAJO APERCIBIMIENTO DE APLICAR ART 15 LEY 24013
(NO HAY APERCIBIMI A CONSIDERARSE INJURIADO Y DESPEDIDO)
SEGUNDO TELEGRAMA, SE CONSIDERO DESPEDIDA A SU EXCLUSIVA CULPA... :shock:
AHORA BIEN...HAY QUE ESPERAR QUE SE RESUELVA IGUAL EL TEMA DE LA REGISTRACION LABORAL, LA FECHA DE INGRESO, ETC..CUANDO EN REALIDAD PARA MI SERIA UNA CUESTION DE PURO DERECHO A RESOLVER POR EL TRIBUNAL, YA QUE NO SE CONFIGURÓ EL DESPIDO EN FORMA CORRECTA?
DE SER ASÍ, LO PIDO DESPUÉS DE LA AUDIENCIA, O EN LA MISMA ACTA DE AUDIENCIA?..PORQUE NO TIENE SENTIDO ABRIR A PRUEBA...!
ACEPTO OPINIONES DOCTORES...
Lo 1º que te voy a pedir es el telefono del otro abogado asi le propongo que sea mi socio jaja, es un genio!!

Mirá, hay una doctrina que habla de que no hace falta poner el apercibimiento cuando es obvio el mismo, entonces el primer error del art. 15 se podría suplir con eso.

Con respecto a "que se dio por despedido por su exclusiva culpa", lo van a tomar simplemente como un error de tipeo.

Igual pedí lo que decís vos y ves que te dicen. Sería un buen planteo jaja.

suerte!!
 #900301  por alejandra01
 
gracias Ale...igual yo puse la jurisprudencia que encontré..incluso en un post del foro a una colega le pasó lo mismo...lo consideraron una renuncia por ese motivo..lo subo para quien le interese
“Para que se configure la situación de despido indirecto es necesario: a) una intimación previa del trabajador para que el patrón cumplimente un determinado requerimiento que se le formula vinculado con el contrato de trabajo; b) la especificación contenida en el mismo requerimiento de que la falta de concreción de lo pedido provocará la rescisión del vínculo, siendo insuficiente el emplazamiento formulado bajo apercibimiento de ley; c) la voluntad exteriorizada de darse por despedido con invocación suficientemente clara de los motivos que sustentan la decisión” (CTrab. San Francisco 26.9.83 “Barbero de Sayazo Elsa M c/ Conti Santa Cruz Antonio”, JA 1984-III-482).-
Y también se ha dicho: “Cuando se trata de deudas salariales, para que se configure la injuria laboral y se perfeccione el despido indirecto es necesaria la previa intimación de pago al empleador en la que el dependiente exteriorice su voluntad de considerarse injuriado, requerimiento que debe ingresar a la esfera de conocimiento del destinatario” (SCBUENOS AIRES, 10.11.1992, “Berhanrdt, Enrique c/ Caja de Prev. Social para Prof. De la Ing. De la Prov. De Bs. As, DJBA 144-579, la negrita me pertenece).-
previo a la disolución del vínculo, solo se acreditó que las reclamaciones actorales tanto de regularización como de pago de deudas salariales, intimaron el cumplimiento sin que respecto de uno o de ambos requerimientos se vislumbrara la decisión, de que, en su defecto, actuaría a su favor una situación de despido indirecto. Así, no exhibió una exteriorización de voluntad concreta de rescindir el contrato de trabajo, requisito indispensable para constituir en mora al empleador y con la segunda misiva, ante el silencio, no se produjo válidamente el despido indirecto dispuesto por el actor en su segunda notificación, resultando improcedentes las pretensiones indemnizatorias peticionadas en autos (conf SCBA L 92.311 sent del 8-7-2008, arts. 374 CPCC; 242, 245, 246 LCT) y con ellas las penalidades de las leyes 25.323, 25.561 y art. 15 ley 24.013”.
 #900305  por eltam88
 
En Prov de BSAS si hay incumplimientos que ameritan injuria entiendo que igual puede prosperar la demanda.
No entiendo que queres decir respecto a la apertura a prueba.
 #900326  por alejandra01
 
digo que según la jurisprudencia "no se configuró correctamente el despido" porque no realizaron el apercibimiento a considerarse despedido..
entonces, para que van a abrir a prueba y ver si debió inscribirla un año antes o no, conforme al reclamo de la 24013, si el despido estuvo mal configurado..????....o sea, no hubo despido, sino que se entiende que equivale a una renuncia según los fallos que leí.
Y el despido se configura porque según la actora no cumplió con la registración en la fecha que ella decía...O procederían igual las multas si se comprueba que debió registrala antes?...es decir, no corresponderían las multas por el despido, pero sí las de la falta de registración???
es lo que me quedé pensando...
 #900327  por sanjuanino
 
muy buena la jurisprudencia aportada.
En tu caso, en verdad es posible que tenga exito tu estrategia.
De todos modos, yo estimo que la demanda procedería de todas maneras
 #900405  por alejandra01
 
gracias Sanjua. Me queda la duda, porque una cosa serían las multas por el despido, y otras por la 24013 si prueba la registración.
Ahí me surgió la duda. Creo que me tendré que aguantar la apertura a prueba y diligenciar la prueba...
Como está el clima sanjuanino?..da para vacaciones y chapoteo en los ríos???? :mrgreen:
sanjuanino escribió:muy buena la jurisprudencia aportada.
En tu caso, en verdad es posible que tenga exito tu estrategia.
De todos modos, yo estimo que la demanda procedería de todas maneras
 #900421  por eltam88
 
alejandra01 escribió:gracias Sanjua. Me queda la duda, porque una cosa serían las multas por el despido, y otras por la 24013 si prueba la registración.
Ahí me surgió la duda. Creo que me tendré que aguantar la apertura a prueba y diligenciar la prueba...
Como está el clima sanjuanino?..da para vacaciones y chapoteo en los ríos???? :mrgreen:
sanjuanino escribió:muy buena la jurisprudencia aportada.
En tu caso, en verdad es posible que tenga exito tu estrategia.
De todos modos, yo estimo que la demanda procedería de todas maneras
¿Era trabajo en negro? ¿reclama algo más qie indem por despido?
Las multas de la 24013 se las darán si las reclamó. Si solo reclamo la del 15, deberá probar el despido y ahi tu estrategia.
 #900431  por alejandra01
 
tal cual..solo en el primer telegrama reclama registración desde un año para atrás de la fecha en que la registraron realmente bajo apercibimiento del art. 15 ley 24013
y en el segundo telegrama dice que como no cumplió con lo reclamado en el primer telegrama se considera despedida por su exclusiva culpa...
 #900500  por GU
 
No veo porque habria que exigirle al trabajador que expresamente establezca el apercibimiento cuando la injuria no esta configurada. Recien cuando se rechaza la intimacion a registrar es que se configura la injuria, y es alli cuando procede el despido indirecto en los terminos del Art. 246 que en ningun lugar establece que debio intimarse previamente bajo apercibimiento de considerarse despedido. Y si a eso le agregas la forma en la que esta redactada el 15 de la 24013, me parece que elimina todo tipo de dudas al respecto.

En capital, no conozco de rechazos de demanda por no incluir expresamente el apercibimiento de considerarte despedido en la primera intimacion.

Salutes!
 #900520  por sanjuanino
 
alejandra01 escribió:Como está el clima sanjuanino?..da para vacaciones y chapoteo en los ríos???? :mrgreen:
San Juan tiene un clima muy seco y cálido. En el valle de tulúm (que es donde esta enclavado san juan capital y sus alrededores) no tenemos ríos. Tenemos un dique (el dique de Ullúm) que en los últimos años esta bastante seco. Ya lejos de la Capital si hay agua. Te recomiendo la localidad de Barreal (plena cordillera de los Andes) o Valle fertil, que es la mas zona verde de San Juan y cerca está el Valle de la Luna. En San Juan si se practican deportes mas extremos como alpinismo (sobran montañas y cerros) y los gomones que se tiran en los ríos de montaña (a mí me resulta muy divertido)
Una localidad que combina montañas de colores (como Purmamarca) y además tiene río es Huaco. casi no es conocido el lugar y esta muy bueno.
Por mi parte, en los eneros y febreros yo escapo de la montaña para ir al verde y al agua en carpa. A la montaña (que queda a 6,5 kms. de mi casa subo todos los fines de semana a tomar unos mates (en realidad es la quebrada de zonda, muy conocida). Yo vivo en una zona muy tranquila en las afueras del gran san juan, en la localidad de Rivadavia (lo que nosotros conocemos como el "gran san juan") no llega a ser un barrio de la matanza, para que tengas una idea de las dimensiones.
Otra idea de las dimensiones, si vos juntas once, flores y mataderos de la capital, haces todo San Juan
por supuesto, si llegas a venir para mis pagos no dejes de avisarme. *flor*
 #900894  por alejandra01
 
mejor descripción imposible Sanjua...ojalá aunque sea de paso, pueda conocer tu provincia..

Y bueno, respecto a mi tema, veremos como sigue la historia, pero al parecer en provincia es así...como dicen los fallos que pegue...
*flor*